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Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres

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El Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, o CREPAD, es la instancia al nivel departamental responsable en Colombia para las actividades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, establecido a través de Decreto 919 de 1989.

Responsabilidades

La responsabilidad principal del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está orientada a la construcción de un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cual debe ser aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y adoptado mediante un Decreto del Goberno Nacional.

El CREPAD debe tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional, y contemplará las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional según Ley 76 de 1985,<ref>"Por la cual se crea la Región de Planificación de la Costa Atlántica se dictan otras disposicionessobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República." En particular ver Articulo 2o.</ref>, los planes y programas del desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.

Las funciones del CREPAD en este contexto tratan de responder al componente del Plan de Desarrollo Departamental cual se trata de prevención de desastres, y especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. También debe trabajar en normas en los planes de contingencia, orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos de orden nacional, regional o local.

Responsabilidad de entidades territoriales públicas y privadas en prevención de riesgos

Según el Decreto 919 de 1989, se exige que todo estudio para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano incluirán la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.

Para asegurar el cumplimiento en este aspecto, las entidades territoriales deben crear en las Oficinas de Planeación, dependencias encargadas de preparar el componente de prevención de los planes de desarrollo.

Referencia

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