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Convención sobre los Derechos del Niño

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(Redirigido desde «Convención de los Derechos del Niño»)

Antedecentes

Desde el accionar de la Liga de la Sociedad de Naciones en 1924 , pasando por la Resolución de la Asamblea de la ONU en 1959 a partir de la cuál se instauran derechos particulares para los niños y niñas a futuro se enunciarán varios instrumentos de derecho internacional , sin embargo se debe tener en cuenta que algunos como la Res. de 1959 no son fuentes de derecho obligatorio para los Estados.

Normativas posteriores a 1959

  • 1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo.

Convención de los Derechos del Niño

Convención aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) , entra en vigor el 2 de septiembre de 1990. Año en que se realiza la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990.

Items sobresalientes

  1. La Convención entró en vigor por la resolución 44/252 el 20 Noviembre de 1989 en la 44 Sesión de la Asamblea General de la ONU.Al día de hoy , año 2010, fue ratificada por 140 Firmantes y tiene 193 Partes.
  1. Considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU.
  1. La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.
  1. La Convención de los Derechos del Niño, establece instrumentos y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma.
  1. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.En el preámbulo se enuncian los principios básicos de los aspectos tratados en la Convención. Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, así como la atención del interés superior del niño; los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos.
  1. En la Segunda Parte, desde el artículo 42 al 45, se establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Luego de esta fuente de derecho internacional se crearán otras normativas relativas al niño de actuación y temáticas derivadas de la anterior y atenientes a problemáticas mundiales específicas.

Situación en Colombia

Colombia ha firmado dicha Convención el 26 de Enero de 1990 y ha sido ratificada el 28 del mismo mes.

Reservas

Al momento de la firma,

"El Gobierno colombiano considera que, aunque la edad mínima de 15 años para participar en conflictos armados, establecida en el artículo 38 de la Convención, es el resultado de serias negociaciones que reflejan diversos sistemas jurídicos, políticos y culturales en el mundo, hubiera sido preferible fijar esa edad a los 18 años, de conformidad con los principios y normas vigentes en las diversas regiones y países, Colombia entre ellos, por lo que el Gobierno colombiano, a los efectos del artículo 38 de la Convención, considerará que la edad en cuestión es 18 años".

Al momento de la ratificación,

"El Gobierno de Colombia, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1 (d) de la Convención, declara que, a efectos del artículo 38, apartados 2 y 3 del Convenio, la edad contemplada en dichos apartados se entenderá como mayor de 18 años, dado el hecho de que, en virtud de la legislación colombiana, la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas de las personas llamadas para el servicio militar es de 18 años".