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Convención sobre Ciertas Armas Convencionales

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(Redirigido desde «Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden conciderase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos»)

La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de las Naciones Unidas, cual fue concluida en Ginebra el 10 de octubre de 1980 y entró en vigencia en diciembre de 1983, busca prohibir o restringir el uso de ciertas armas convencionales consideradas excesivamente injuriosas o que tienen efectos indiscriminados.

El título completo es la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones sobre el Uso de Ciertas Armas Convencionales cuales Pueden Ser Consideradas Excesivamente Injuriosas o Tener Efectos Indiscriminados y es un anexo a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

Adopción de la Convención y su Vigencia

La Convención consiste de un conjunto de protocolos adicionales primero formulado el 10 de octubre de 1980 en Ginebra y que entró en fuerza el 2 de diciembre de 1983. En marzo de 2009 habían 109 partes a la convención. Algunos de estos paises han adoptado solamente dos de los cinco protocolos, el mínimo requerido para que se considera un firmante.

La Convención tiene cinco protocolos:

El Protocolo II fue enmendado en 1996 (extendiendo el marco de su aplicación) y entró en fuerza el 3 de diciembre de 1998. Desde el 15 de junio de 2000 habían 50 partes al protocolo enmendado. La enmienda extendía las restricciones sobre el uso de las minas a conflictos internos; estableció estándares de calidad para minas remotas; y prohibió el uso de fragmentos no detectables en minas antipersonales. El fallo en no acordar en una prohibición total en las minas resultó en una campaña para el Tratado de Ottawa.

Objetivos

El objetivo de la Convención y sus Protocolos es ofrecer nuevas reglas para la protección de personal militar y, particularmente, los civiles y objetos civiles de herida o ataque debajo de varias condiciones por medio de fragmentos que no pueden ser facilmente detectados en el cuerpo humano por rayos X, minas y trampas y armas incendiarias y armas de laser.

La Convención, conjuntamente con la Convención sobre Armas Químicas sirve como una sombrilla para protocolos tratando de armas específicas. La Convención y sus Protocolos anexos aplican en situaciones comunes a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y para la Protección de Víctimas de Guerra, incluyendo cualquier situación descrita en el Protocolo I y Protocolo II adicional a estas Convenciones.

La Convención falta verificación y mecanismos de cumplimiento y no detalla ningún proceso formal para resolver preocupaciones con cumplimiento. Una parte puede negar a su compromiso a la Convención o cualquier protocolo, pero están obligados legalmente hasta un año después de notificar el despacho del tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas, de su intención de estar libre de sus obligaciones.

Protocolo I: Fragmentos No Detectables

El Protocolo I sobre Fragmentos No Detectables prohíbe el uso de cualquier arma cual tiene un efecto principal de herir a través de fragmentos no detectables en el cuerpo humano a través del uso de rayos X.

Protocolo II: Minas, Trampas y Otros Artefactos

El Protocolo II sobre las Prohibiciones o Restricciones en el Uso de Minas, Trampas u Otros Artefactos fue enmendado el 3 de mayo de 1996 para fortalecer sus provisiones. Se extiende el marco de aplicación para poder cubrir tanto conflictos internacionales como internos; se prohíbe el uso de minas antipersonales no-detectables y su transferencia; se prohíbe el uso de minas no-auto-destructivas o no-auto-desactivables por fuera de áreas con cercas, monitoreo y marcados; se expande las obligaciones de protección a favor de misiones de paz y otras misiones de las Naciones Unidas y sus agencias; se requiere que los Estados requieren el cumplimientos con las provisiones entre sus jurisdicciones; se hace una llamada para sanciones penales en casos de violaciones.

Protocolo III: Armas Incendiarias

El Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones sobre el Uso de Armas Incendiarias prohíbe, en todas las circunstancias, hacer la población civil como tal, civiles individuales o objetos civiles, el objeto de un ataque por parte de cualquier arma o munición cual está principalmente diseñada encender a objetos o causar quemadas a través de las acciones de fuegos, calór o una combinación de las mismas, producidas por una reacción química de una sustancia envíada al blanco. El protocolo también prohíbe el uso de armas incendiarias encontra de blancos militares cerca de concentraciones de civiles, cual en otro caso puede ser permitido por la ley de proporcionalidad.

El Protocolo III crea una lista de ciertos tipos de municiones tales como un obús de humo, cual mientras que contienen fósfero blanco, tienen tan solo un efecto incendiario secundario. Estos tipos de municiones no se consideran como armas incendiarias.

Protocolo IV: Armas de Laser que Causan Ceguera

El Protocolo IV sobre Armas de Lase que Causan Ceguera prohíbe el uso de las armas de laser específicamente diseñadas causar ceguera permanente. Las Partes no transferirán tales armas a ninguna entidad de Estado o no-Estatal.

Protocolo V: Remanentes Explosivas de Guerra

Protocolo V sobre Remanentes Explosivas de Guerra requiere limpiar el MUSE (ordenanza no explotada), tales como las bombas de las bombas de racimo, minas terrestres y armas explosivas abandonadas.

En el momento de la cesación de hostilidades activas, Protocolo V establece una responsabilidad en las partes que han utilizada armas explosivas asistir en limpiar la ordenanza no explotada que este uso ha creado. Las partes también están requeridas, sujeto a ciertas calificaciones, proveer información sobre su uso de armas explosivas.

Enlaces Externas

Referencia

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Lectura Adicional