Declaración de situación de desastre
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En Colombia, la declaración de situación de desastre es un proceso legal que habilita acceso a ciertos recursos dependiendo en la magnitud del desastre. Consiste de las siguientes características:
- Declaración Presidencial mediante Decreto y previo concepto del Comité Nacional De Prevención y Atención de Desastres, con la clasificación del desastre de acuerdo a su magnitud y efectos (carácter Nacional, Departamental o Municipal).
- Dicha declaratoria tiene un término Perentorio de 3 meses a partir de la ocurrencia de los hechos.
- Una vez hecha dicha declaratoria aplican todas las normas pertinentes que regulen el tema.
- Declarado el Desastre Nacional la DGPAD debe elaborar un plan específico para el manejo de tal situación que será de obligatorio cumplimiento.
- Declarada la situación de desastre, en el decreto respectivo se determinará, de acuerdo con su carácter, magnitud y efectos, las normas aplicables en cuanto a contratos, control fiscal de recursos, entre otros temas.
- Tratándose de Desastres de carácter Departamental o Municipal el plan de acción específico será elaborado por el Comité Regional (CREPAD) o Local (CLOPAD) según corresponda.
Declaratoria de Retorno a La Normalidad
- El Presidente, previo concepto del Comité Nacional, debe decretar el cese de la situación de desastre, con la anotación de que las normas que regulan la Declaratoria de Desastres pueden seguirse aplicando total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.