Acciones

Los niños separados de sus padres

De iMMAP-Colombia Wiki

El Comité de los Derechos del Niño,

Teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a ser cuidado por sus padres y beneficiarse de la protección mientras esté bajo el cuidado de sus padres (s), tutor legal (s) o cualquier otra persona , así como precisar las obligaciones de los Estados Partes para proporcionar atención alternativa adecuada cuando un niño temporal o permanentemente no puede permanecer en el entorno de su familia;

Reconociendo la frecuencia en que sus observaciones finales proporcionan a los Estados Partes tras el examen periódico de sus informes frente a las dificultades graves en relación con el cuidado de los niños en la promoción formal o informal, incluída la atención de familiares y en adopción, o los centros residenciales, recomendar el fortalecimiento y la supervisión periódica de medidas alternativas de atención;

Recordando la recomendación hecha a partir de su debate general sobre la violencia estatal contra los niños en el año 2000, los Estados Partes deben perfeccionar el uso de medidas alternativas con el fin de evitar la colocación a largo plazo de los niños en instituciones que no ofrecen el tipo de establecimiento que los niños necesitan, no sólo para supervivencia, sino también para el desarrollo, tanto psicológico como mental, espiritual, moral y social, de forma compatible con la dignidad humana y para preparar al niño para vivir individualmente en una sociedad libre, de conformidad con el artículo 6.2 de la Convención;

Reiterando la preocupación expresada en su Día de Debate (1997) sobre los niños con discapacidad, en relación con su la institucionalización

Reconociendo que, a pesar de la existencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y algunos otros instrumentos internacionales , la precisa orientación de los Estados que intentan cumplir con sus obligaciones con respecto a la atención alternativa adecuada sigue siendo parcial y limitada;

Observando con preocupación el número considerable de niños huérfanos o separados de sus padres en la actualidad debido a una gran variedad de razones, incluido el conflicto, la violencia, la pobreza, el SIDA y la desintegración social, y las proyecciones que en este sentido no paran de crecer ;

1. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por los órganos regionales e interinstitucionales para definir los principios y normas de atención para los niños sin cuidado parental, en particular la Recomendación del Comité Europeo de Ministros a los Estados miembros sobre los Derechos del Niño en instituciones residenciales, y la Guía de Principios Rectores de la sobre los menores no acompañados y separados;

2. Toma nota que un número cada vez mayor de los Estados partes están revisando sus políticas de institucionalización de los niños e introduciendo diversas medidas de cuidados alternativos y programas a fin de ofrecer una mejor protección de los derechos de los niños sin cuidado parental, y alienta a otros Estados Partes a realizar Comentarios similares;

3. Recomienda que la Comisión de Derechos Humanos:



  • Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS), otros organismos intergubernamentales interesadas y las ONG internacionales a que, en consulta con el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño, la información y apoyo al Grupo de Trabajo en cumplimiento de este objetivo;


  • Solicitar un informe sobre los progresos realizados a este respecto para su examen en su 62 ª sesión (2006)



  1. Los instrumentos pertinentes son la Declaración de 1986 de los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños, con especial referencia a la adopción en planos nacional e internacional, y la Convención de La Haya sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y co- operación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.