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Personería municipal

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La figura de personería en Colombia es equivalente al de Síndico Procurador o Personero, considerado como una oficina que sirve de vocero de los ciudadanos e investigador de la conducta de los funcionarios públicos.

La historia cuenta que en la misma antigüedad existían personas que se encargaban de denunciar a los funcionarios públicos que abusaban de sus cargos. En América existió la institución de los Síndicos Personeros del común o Procuradores Generales de las ciudades, que eran escogidos por el Cabildo.

La institución del Personero Municipal es una de las más antiguas del país.

En la época de la Colonia apareció el antecedente del actual Personero, quien fue incluido en la División General de los Procuradores, con un carácter judicial.

Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se le fijó período anual.

En octubre de 1853 se nombró el Procurador de Bogotá, Distrito Federal, con funciones de Ministerio Público, quien, como vocero de los habitantes de la ciudad, fue desde entonces elegido por la municipalidad para un periodo de 2 años.

En 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los concejos municipales para elegir a los Personeros. En 1934 la Personería fue reestructurada, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal, así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales.

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