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Plan de Ordenamiento Territorial

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Un Plan de Ordenamiento Territorial (también denominado por sus siglas POT) es en el ámbito del urbanismo, una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio.<ref name=ref_duplicada_1130></ref> Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes, estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.

Marco Conceptual

El proceso de descentralización, consolidado a partir de la Constitución Política de 1991, fijó la competencia directa sobre la planificación y administración del suelo urbano a los municipios, de tal modo que las entidades territoriales quedaron como responsables de la promoción del desarrollo en sus territorios.

Lo anterior, fue desarrollado por la Ley 152 de 1994 -Ley Orgánica del Plan de Desarrollo<ref>Ley 152 de 1994</ref>, y la Ley 388 de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial<ref>Ley 388 de 1997</ref>, las cuales adoptaron nuevas figuras de planeación para los municipios:

  1. el Plan de Desarrollo que se concreta en programas y proyectos del programa de gobierno

de cada alcalde durante su período; y,

  1. el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como instrumento de planificación del territorio, vigente como mínimo para tres períodos constitucionales, que incorpora instrumentos de gestión del suelo apropiados a las exigencias del desarrollo local.

Estos planes generaron un nuevo esquema de planeación que vincula el ordenamiento territorial con los demás instrumentos planeación del municipio, lo que permite identificar los programas y proyectos, como establecer los lineamientos necesarios para materializar el modelo de ocupación territorial de largo plazo establecido como futuro deseable del ente territorial.

El ordenamiento territorial como política de estado, fortalece la gobernabilidad, ser un instrumento a través del cual se orienta y administra el desarrollo del territorio, siendo necesario el encuentro entre la planificación física y las políticas de desarrollo, para lo cual se requiere que tanto el como el Plan de Desarrollo se articulen, tal forma, que se consoliden los objetivos y políticas identificadas sobre el territorio con los intereses socioeconómicos.

En este contexto, el propósito fundamental del ordenamiento territorial es el de orientar el desarrollo en función de una población que interactúa y se relaciona en un espacio determinado, que se vincula y moviliza en búsqueda de oportunidades económicas y mejores condiciones de vida para lo cual se requiere la comprensión del territorio más allá de sus límites físicos, en razón a que el municipio se relaciona, comparte e interactúa con otros municipios. Es indispensable considerar las dinámicas externas, los elementos comunes que estructuran y articulan el territorio en un contexto más amplio. Esta lectura permitirá, además, identificar proyectos comunes e integrales, potenciar y optimizar recursos, al igual que disminuir conflictos y equilibrar relaciones funcionales.

Como marco general, la Ley 388 de 1997 establece las definiciones, procedimientos, contenidos y demás instrumentos, para que los municipios aborden un proceso de ordenamiento de su territorio bajo los principios de la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, teniendo en cuenta criterios de tipo económico, social y ambiental.

A este respecto, el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 establece la conformación del POT en tres componentes:

  1. General, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo;
  2. Urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; y,
  3. Rural, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar

la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

De igual forma, la Ley en mención desarrolla una serie de instrumentos de gestión del suelo como mecanismos indispensables para la realización de operaciones urbanísticas integrales.

De acuerdo con la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

  1. Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población superior a los 100.000 habitantes;
  2. Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;
  3. Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

Referencias

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Enlaces externos