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Zona de Reserva Campesina

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Una Zona de Reserva Campesina (ZRC), según el Artículo 80 de la Ley 160 de 1994<ref>Ley 160 de 1994</ref>, son áreas geográficas que tienen en cuenta las características ambientales, agroecológicas y socioeconómicas regionales para el ordenamiento territorial, social y cultural de la propiedad, para la estabilización y consolidación de la economía campesina.

La definición de Zona de Reserva Campesina (ZRC) aparece un poco más clara en el acuerdo 024 de 1996<ref>Acuerdo 024 de 1996</ref> cuando señala que son un mecanismo encaminado a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico, y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos.

¿Quién las delimita y constituye?

Son delimitadas y constituidas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).

¿En qué principios constitucionales se sustentan?

Artículo 58: Función social y ecológica de la propiedad;

Artículo 64: El Estado debe promover el acceso a la propiedad de la tierra y los servicios sociales, por parte de los trabajadores agrarios;

Artículo 65: Protección del Estado a la producción de alimentos (soberanía alimentaria);

Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (sostenibilidad ambiental).

¿Cuál es el objetivo general de las Zonas de Reserva Campesina?

Fomentar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afectan y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

¿Cuáles son los objetivos específicos de las Zonas de Reserva Campesina?

Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas rurales.

Regular la ocupación y el aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia para su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos; crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.

Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural; fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y de decisión local y regional.

Superar las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de orden social y económico; la preservación del orden público y, el apoyo a la sustitución de los cultivos ilícitos (acuerdo 24 de 1996. art.29).

¿Cuáles son los beneficios que trae constituir una ZRC?

Ordenamiento del territorio en sus aspectos productivo (acorde con la vocación de sus suelos), ambiental y de infraestructura, a partir de las experiencias y expectativas de sus ocupantes.

Estabilización de la frontera agrícola para el desarrollo productivo ambientalmente sostenible.

Impulso, defensa y fortalecimiento de la economía campesina.

Desarrollo social, cultural, ambiental, político y económico del territorio.

Posibilitar que los campesinos sean verdaderos actores y partícipes de su propio desarrollo territorial a través del diálogo constructivo.

Participación real y eficaz de los campesinos en las instancias locales y regionales de planificación y decisión (CMDR).

Vinculación de la economía campesina a mercados internos y externos, en condiciones justas y equitativas.

Los planes de desarrollo sostenible, son la expresión de las comunidades establecidas en la zona de influencia, por tanto los programas y proyectos no pueden ser impuestos por las entidades ni por otros actores.

¿En qué áreas o regiones proceden las ZRC?

En las zonas de colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías.

También en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

En las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas.

En regiones donde predomine la economía campesina.

En regiones de conflicto social, para reconstrucción del tejido social y sustitución de cultivos de uso ilícito.

En predios donde se haya declarado extinción del dominio: conforme a su extensión.

Las áreas comprendidas dentro del sistema nacional de parques naturales.

Las establecidas como reservas forestales, salvo casos especiales Art. 1° del Decreto 1777 de 1996<ref>Decreto 1777 de 1996</ref>.

Una ZRC puede abarcar toda una región, uno o más municipios o veredas.

¿En qué áreas o regiones NO proceden las ZRC?

En las zonas de reserva forestal (ZRF), con las salvedades del decreto 1777 de 1996.

En los territorios indígenas.

En las tierras que deben titularse colectivamente a las comunidades negras.

En las reservadas por el INCODER u otras entidades públicas para otros fines señalados en la ley.

Las que hayan sido constituidas como zonas de desarrollo empresarial (ZDE).

¿Quiénes pueden solicitar la constitución de una Zona de Reserva Campesina?

La actuación la debe iniciar el INCODER por solicitud de:

Las organizaciones representativas de los intereses de los campesinos.

Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y el Sistema Nacional Ambiental.

Los gobernadores o los alcaldes.

Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.

Los Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR).

¿Cuáles son las normas que rigen las ZRC?

Ley 160 de 1994, Capítulo XIII (creación de las ZRC); el Decreto 1777 de 1996 (que reglamentó la Ley 160 en lo relacionado con las ZRC); el Acuerdo 024 de 1996 (fija los criterios generales y procedimiento para seleccionar y delimitar las ZRC) y el Acuerdo 010 de 1999 (extensión máxima UAF, dentro de la ZRC).

Referencias

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