Diferencia entre revisiones de «Defensores y Defensoras de Derechos Humanos»
De iMMAP-Colombia Wiki
(→Bibliografia) |
(→Referencias) |
||
Línea 442: | Línea 442: | ||
*http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/periodismo/per11.htm | *http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/periodismo/per11.htm | ||
*http://www.acnur.org/pais/index.php?accion=tema&id=10&iso2=CO | *http://www.acnur.org/pais/index.php?accion=tema&id=10&iso2=CO | ||
+ | *http://definicion.de/persecucion/ |
Revisión del 14:44 16 feb 2012
Sumario
ONG
Una organización no gubernamental (ONG), como su nombre lo indica, es una organización que es independiente de las decisiones o políticas implementadas por gobiernos. El término se empezó a aplicar tras el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, cuando esta brindó reconocimiento a cuerpos u organizaciones independientes que empezaron a asumir responsabilidades que muchos gobiernos no podían asumir, o simplemente se rehusaban a asumir. Por lo general, estas organizaciones operan por medio de donaciones privadas y dependen del trabajo de voluntarios. Con el pasar del tiempo, muchas ONGs han aumentado en tamaño e influencia, hasta tal punto que en muchas regiones remotas estas llevan a cabo algunas de las tareas que le corresponden al estado, tales como construir acueductos y puentes, proveer cuidado medico, educación y otras tareas similares. Mientras que muchos países reciben con gratitud estos servicios, los servicios que proveen otras ONGs son muchas veces vistos como obstáculos o ataques a la soberanía de ciertos países. En efecto, dado que las ONGs no tienen ningún vinculo con la política de un país en particular, su independencia muchas veces les permite ir en contra de las políticas implementadas por ciertos países. Esto es particularmente evidente en temas como el medio ambiente o los derechos humanos.
Nacionales
CCONG : es una expresión de la sociedad civil organizada de cuarto nivel con personería jurídica No. 063 del 26 enero de 1989. La Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales - CCONG agremia federaciones de ONG, asociaciones, corporaciones y fundaciones. Actualmente, cuenta con 8 federaciones departamentales, 6 asociaciones y redes nacionales y 9 ONG nacionales que trabajan en diferentes sectores del desarrollo social y que representan alrededor de 850 ONG del país. La red de la CCONG agrupa entidades representativas de población raizal, género, reinsertados, indígenas, organizaciones de desarrollo, vivienda, generación de ingresos, atención a población vulnerable, salud, educación formal y no formal y desarrollo rural, entre otras. La red de la CCONG trabaja principalmente en la construcción de bienes públicos y al servicio de terceros; así mismo, trabaja con distintos énfasis en la promoción de un desarrollo humano sostenible, en el combate a la pobreza y la exclusión en cualquiera de sus formas, en torno a la promoción, seguimiento o realización concreta de los derechos humanos y por el fortalecimiento de la democracia en sus distintos nive
Internacionales
En los últimos años varias ONGs han alcanzado un nivel de notoriedad y credibilidad hasta el punto que sus reportes u observaciones pueden desestabilizar un régimen político. Tal fue el caso de Somalia al final de los noventa, cuando varias ONGs consiguieron enfocar la atención de la comunidad internacional hacia el desastre humanitario que padecían los somalíes a causa de las ambiciones de poder de las distintas facciones armadas. Gracias a sus esfuerzos, fue posible movilizar a la comunidad internacional para intervenir en el país Africano. Las siguientes son algunas de las ONGs mas notorias:
- Greenpeace
- Amnestia Internacional
- Human Rights Watch
- Médecins Sans Frontières
- Cruz Roja Internacional
comité internacionales
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
estatales
Procuraduria
El articulo 277 de la constitucio política de Colombia consagra que el procurador general de la nación tendrá como una de sus funciones el proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad Asimismo el defensor del pueblo que forma parte del ministerio publico velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos
Ministerio del interior
La Dirección de Derechos Humanos es una dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que concentra sus esfuerzos en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad personales de individuos en especial situación de riesgo, a través del diseño y coordinación de los programas de protección de los derechos humanos de grupos poblacionales en situación de especial vulnerabilidad Actualmente promueve la incorporación y la elaboración de políticas públicas de Derechos Humanos, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario con enfoque integral y diferencial.
Fiscalía
La fiscalia tiene como finalidad garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales.
Que es la fiscalía La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
Fuciones La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).
Defensoria del pueblo
La Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguintes herramientas: •Derecho de Habeas corpus: es el que puede invocarse por quien está privado de la libertad y cree estarlo ilegalmente, con el fin de obtener la protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su condición de ser libre. •Acción de tutela: es la que puede ejercerse para reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales. •Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. •Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de los derechos e intereses de carácter colectivo. •Acción de cumplimiento: es la que puede ejercerse para hacer efectiva la observancia de una ley o de un acto administrativo. •La querella: es la petición que se requiere para iniciar la acción penal con respecto a ciertos delitos señalados en la ley procesal.
Acciones
Acceso a la justicia
Desde la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1945, la justicia en Colombia era un simple servicio público a cargo de la Nación. Con la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho.
El Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. La Reforma Constitucional de 1991 trajo consigo además otros cambios importantes, como es el caso de la organización de la Rama Judicial, cuando creó:
1.La jurisdicción y las especiales 2.El Consejo Superior de la Judicatura 3.La Fiscalía General de la Nación, órgano responsable de la investigación penal (que antes desarrollaban los jueces de instrucción criminal).
En el Título V, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a la estructura del Estado, el artículo 116, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 03 de 2002 reza:
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
La Constitución consagra cuáles son los entes encargados de administrar justicia y determina las diferentes jurisdicciones de acuerdo a la naturaleza de los conflictos que se formulen:
1.Los litigios entre particulares los resuelve la Jurisdicción Ordinaria 2.Las controversias entre el Estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- INDEPENDIENTE: La segunda parte del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia nos dice que las decisiones de la administración de justicia son independientes. Esto significa que las determinaciones de los jueces son autónomas y que nadie podrá influenciar sobre ellas. Sobre ésta independencia y autonomía hace mención también la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5°.
2.- PÚBLICO: Las actuaciones deben ser conocidas por todos y se debe excluir todo mecanismo o ejercicio clandestino.
3.- PERMANENTE: Las actuaciones de la administración de justicia son desarrolladas por organismos y corporaciones con estructura y funcionamiento estable y profesional.
4.- DESCONCENTRADO Y AUTÓNOMO: Al ser la administración de justicia una función estatal, se ejerce por sí misma en nombre de la República y por autoridad de la ley a través de los distintos despachos judiciales del país distribuidos en el territorio nacional, teniendo en cuenta factores materiales como:
a)La sección territorial donde estén ubicados, b)La cuantía de los asuntos que atienda, c)La calidad de las personas que deban ser juzgados por ellos d)La naturaleza misma de algunos asuntos especiales.
5.- PREVALESCENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: La norma constitucional consagra que en la administración de justicia, prevalezca el Derecho Sustancial (Derecho Material) sobre el Derecho Formal (Derecho Procesal), porque el Derecho Formal es un instrumento que regula la forma de la actividad jurisdiccional que permite aplicar el Derecho Sustancial, el cual regula el contenido, la sustancia, la materia de la actividad jurisdiccional, que es en sí, la finalidad de la función jurisdiccional. Sin embargo, el Derecho Procesal evita arbitrariedades y es la mejor garantía para el cumplimiento de igualdad.
6.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: En el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a las leyes, el artículo 152 literal “b” ordena al Congreso de la República que mediante las leyes estatutarias regule, entre otras materias, la Administración de justicia. Es así como se crea la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:
“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.
Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.
El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”.
En la primera parte del artículo 2° de la Ley 270 dice que el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Es decir, que todas las personas, sin distinción alguna, pueden acceder libremente a la administración de justicia, la cual garantizará el estricto cumplimiento de los procedimientos y principios previstos en la ley, para que puedan alcanzar la justicia. Este derecho lleva implícito entonces el también derecho fundamental del "debido proceso”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
En la segunda parte de la norma, se le impone al Estado asumir dos mecanismos o figuras importantes que propenden a lograr el Acceso a la Justicia:
a)Amparo de Pobreza: Consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 160 y siguientes, y dirigido a aquellas personas que no están en capacidad de solventar los gastos inherentes a un proceso. b)Defensoría del Pueblo: Se institucionalizó en los artículos 281 y siguientes de la Constitución de 1991. La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público y su dirección recae sobre el Procurador General de la Nación, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría Pública atiende los casos de las personas que acreditan imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en los términos y bajo las condiciones que reglamente el defensor del pueblo. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 7° determina quiénes administran justicia en la Rama Civil: “Quiénes ejercen la administración de justicia en el ramo civil. La administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 8° determina la naturaleza de los cargos de los auxiliares de la justicia: “…Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público”.
Denuncia
Medios de comunicación
Podemos percatarnos que los medios de comunicación, tienen una gran influencia en la actividad de los derechos humanos. Día con día a través de los medios de comunicación, nos damos cuenta de cómo esta la situación con los derechos humanos, vemos a través estos, como se educa o como se destruyen los valores.
En algunas ocasiones, los medios de comunicación sirven para alentar a la sociedad y a ayudar a mejorar la situación tratando de inculcar valores a todos los individuos que nos encontramos expuestos a estos medios, pero también los medios influyen en la destrucción de estos valores, debido a que podemos observar a diario como los periódicos nos informan acerca de violaciones de los derechos humanos, en los noticieros de televisión y radio, escuchamos y observamos como día con día se violan los derechos de la personas.
Promoción y difusión
Capacitación y educación en la esfera de los Derechos Humanos
Los derechos humanos sólo pueden hacerse realidad a través del reclamo continuo de su protección por parte de una población informada. La educación en materia de derechos humanos promueve valores, creencias y actitudes que alientan a todas las personas a defender sus propios derechos y los de los demás. Igualmente, desarrolla la conciencia de que todos compartimos la responsabilidad común de hacer de los derechos humanos una realidad en todas las comunidades. La educación en materia de derechos humanos contribuye de manera esencial a la prevención a largo plazo de abusos y representa una importante inversión en el intento por conseguir una sociedad justa en la que los derechos humanos de toda persona sean valorados y respetados. El Alto Comisionado es el coordinador de los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos (Resolución de la Asamblea General 48/141). La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) trabaja para promover la educación en derechos humanos: •Apoyando las capacidades locales y nacionales que trabajan en la educación de los derechos humanos a través del Programa de Cooperación Técnica, así como por medio del Proyecto ACT, el cual ofrece asistencia financiera para apoyar las iniciativas locales; •Elaborando materiales para la enseñanza y la formación en derechos humanos; •Facilitando el intercambio de información sobre distintos materiales y programas de educación en derechos humanos, como: la base de datos sobre la educación en la esfera de los derechos humanos, la colección de recursos sobre educación y capacitación en la esfera de derechos humanos y la sección especial de nuestra Web sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos; •Coordinando a nivel global el Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005-en curso).
Atención a victimas
Funciones Área de Reparación y Atención a Víctimas
El área de reparación y atención a víctimas cumple una función de monitoreo y evaluación centrada en la participación de las víctimas en tres clases de procesos :
1) el proceso de recuperación psicosocial y de atención a necesidades especiales ;
2) el proceso judicial de investigación de la verdad, de juzgamiento del responsable y de resolución del incidente de reparación ; y,
3) el proceso administrativo de reparación colectiva a comunidades o colectivos afectados por hechos de violencia sistemática. El plan de acción del área toma en cuenta la afirmación de la CNRR en el documento Definiciones estratégicas : la “naturaleza esencialmente política” de la CNRR, y su decisión de : “convertirse en un referente nacional capaz de incidir desde su especificidad, en la construcción de la paz en general y en los procesos de reparación y reconciliación en particular” El marco jurídico establecido por la CNRR en sus Definiciones estratégicas parte del “contexto jurídico definido por la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la Sentencia C-370/06 de la Corte Constitucional, el marco jurídico constitucional, los tratados firmados por Colombia, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. Asimismo, las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia específica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En términos más generales, el concepto de “bloque de constitucionalidad” incorporado en el sistema jurídico colombiano traza un marco de funcionamiento a la CNRR ceñido a los siguientes principios :
• El deber del Estado de garantizar y proteger los derechos de las víctimas. • El derecho de las víctimas a conocer lo ocurrido con el mayor detalle posible y, en particular, a ser informadas de las circunstancias de la muerte o desaparición de su ser querido y a obtener sus restos mortales. • El derecho colectivo de la sociedad colombiana a conocer la historia de la violencia y el sustrato fáctico de los procedimientos judiciales que se desarrollen al amparo del proceso de justicia y paz. • El derecho de las víctimas a que se investigue y se sancione judicialmente a los que resulten responsables de graves crímenes y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular, la obligación del Estado de conducir investigaciones serias, eficaces y con efectos útiles en la protección de los derechos humanos, sin que pueda incoar excepciones para el cumplimiento de esta obligación, tales como las disposiciones de amnistía, prescripción, cosa juzgada o cualquier otro obstáculo de corte procesal. • El derecho individual y colectivo de las víctimas a obtener una reparación integral y proporcional al daño sufrido, incluyendo la reparación individual, colectiva y en las modalidades que permitan restituir sus derechos vulnerados.
• El deber del Estado de establecer garantías que aseguren la no repetición de las violaciones, en particular evitando versiones distorsionadas de la historia de la violencia, así como impulsando un proceso de reforzamiento institucional de la democracia, la participación ciudadana y la justicia social. La Ley 975 de 2005 le asigna a la CNRR seis tareas fundamentales en cuanto a la garantía de los derechos de las víctimas y las reparaciones. Esas tareas son : • Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos (Ley 975, artículo 51,1).
• Llevar a cabo una evaluación periódica de las políticas de reparación señalando recomendaciones al Estado para su adecuada ejecución (Ley 975, artículo 51,4). • Presentar en dos años al gobierno nacional y a las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Ley 975, artículo 51,5).
• Recomendar los criterios para las reparaciones a las víctimas con cargo al Fondo de Reparación de las Víctimas (Ley 975, artículo 51,6).
• Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes (Ley 975, artículo 51,7).
• Hacer recomendaciones para un programa institucional de reparación colectiva (Ley 975, artículo 49). Además, el decreto reglamentario 4760 de 2005 le atribuye a la CNRR una nueva tarea y define algunos instrumentos para hacer efectivo el mandato legal :
• Diseñar un programa de Restitución de Bienes (Decreto 4760, artículo 21,4).
• Recomendar al ministerio público el diseño de programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas (Decreto 4760, artículo 9). • Diseñar un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y quejas de las víctimas y encausarlas, remitiéndolas a las respectivas autoridades o instituciones competentes para que se les dé el trámite adecuado. La CNRR también debe hacer un seguimiento del trámite (Decreto 4760, artículo 21,3). Por su parte, en su documento de Definiciones estratégicas, la CNRR se plantea adicionalmente las siguientes tareas :
• “Proponer al país, en el mediano plazo, un Programa Nacional de Reparaciones que sea integral y beneficie a las víctimas”.
• Interpretando el artículo 49 de la Ley 975, recomendar un programa institucional de reparación colectiva la norma le atribuye a la CNRR la tarea de hacer recomendaciones para la implementación del programa ; más que algunas recomendaciones generales o específicas, la CNRR se propone diseñar el programa de reparación colectiva. En cumplimiento de dicho mandato legal, la plenaria de la CNRR diseñó el marco funcional del área de reparación y atención a víctimas, cuyas funciones están orientadas a :
• La implementación de las decisiones de la CNRR. • La coordinación de las sedes regionales en el área de reparación y atención a víctimas. • El diseño y coordinación de los programas de reparación colectiva • El diseño, implantación y coordinación del Registro Nacional de Víctimas. • El impulso de la coordinación de las entidades responsables de la atención a las víctimas en materia legal y de recuperación psicosocial • La presentación de informes periódicos al Congreso de la República sobre el estado de las reparaciones individuales y colectivas. En materia de reparaciones existe un margen reducido de interpretación del mandato de la CNRR, que le impone no sólo las funciones sino también los productos que debe ofrecer. Las competencias son : • Seguimiento y evaluación de las reparaciones en el marco de la Ley 975, tanto las reparaciones en escenarios judiciales de justicia y paz como los programas institucionales de reparación colectiva y los programas restaurativos que incluyan componentes de reparación. • Elaboración de propuestas de criterios de reparación judicial para un programa de reparación colectiva, para el diseño de un programa de restitución de bienes, y para proponer un plan general de reparaciones. Esto último, de acuerdo con las definiciones estratégicas de la CNRR. • Coordinación de Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. En materia de atención a víctimas, existe un marco legal que permite a la CNRR realizar : • Seguimiento y evaluación de los mecanismos de atención preferente a víctimas de los actores armados ilegales, especialmente la atención de las necesidades especiales de niños y niñas, mujeres cabeza de familia, adultos mayores, discapacitados, indígenas y afrocolombianos, así como la elaboración de informes y recomendaciones. • Coordinación interinstitucional de las demandas de participación de las víctimas y sus organizaciones en los procesos de verdad, justicia y reparación. Atendiendo a que la CNRR se propone “coadyuvar para que las víctimas se conviertan en un actor social y político relevante, capaz de luchar por la defensa de sus derechos, incluyendo su reconocimiento como ciudadanos plenos y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación”, las metas y programas del plan deben estructurarse teniendo como epicentro los derechos de las víctimas. En tanto la CNRR decidió que sus acciones “se diseñen por medio de procesos deliberativos”6, el Plan debe incorporar los insumos recogidos en las consultas sociales que otorgan un carácter participativo a su elaboración. Como puede apreciarse la CNRR tiene una funcionalidad multifacética. Por un lado es una institución que debe dedicar buena parte de su atención a tareas de seguimiento y evaluación. Le corresponde hacerle seguimiento : • Al proceso de desmovilización y reinserción. • A la recuperación del Estado Social de Derecho en las regiones que habían sido ocupadas por las organizaciones desmovilizadas. • Al proceso penal de justicia y paz. • A los programas de reparación o restaurativos que ejecuten el gobierno nacional u otras instituciones. Por otra parte, la CNRR no sólo tiene una responsabilidad grande en monitorear y evaluar. Debe además formular propuestas en el campo de la reparación. En concreto debe proponer : • Criterios para la reparación judicial. • Recomendaciones para un programa institucional de reparaciones colectivas. • Un programa institucional de restitución de bienes. • Recomendaciones para el desarrollo de las reparaciones. La CNRR tiene también funciones ejecutivas. Le corresponde : • Coordinar las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes. • Adelantar acciones de reconciliación. • Ejecutar programas restaurativos cuando disponga de los recursos. Asimismo, otra de las facetas del carácter de la CNRR es la de comisión de esclarecimiento histórico.
En el marco de la atención a las víctimas en el proceso de justicia y paz, el artículo 38.8 de la Ley 975 señala el derecho de la víctima a recibir asistencia integral para su recuperación. El papel que debe cumplir la CNRR es el de impulsar las ofertas estatales de asistencia integral. La estrategia que ha trazado la CNRR para cumplir dicho mandato es la Red Nacional de Atención a Víctimas mediante la cual se impulsará la coordinación de tales prestaciones, con la participación de las víctimas en el diseño, ejecución y monitoreo, así como en el diseño de las políticas públicas que implemente el Estado colombiano para atender de manera preferente su reparación y recuperación.
Objetos de protección
Sujetos
protección de campesinos
La Vía Campesina es un movimiento campesino global que agrupa a 150 organizaciones de 70 países distintos y representa a más de 200 millones de campesinos-campesinas y trabajadores-trabajadoras del medio rural. Durante más de una década, hemos luchado por el reconocimiento de nuestros derechos mas básicos dentro del marco de la convención sobre derechos humanos de la ONU. Estos derechos básicos se encuentran detalladosen La Declaración sobre los Derechos de los Campesinos – Mujeres y Hombres.
La crisis alimentaria actual, que ha arrastrado a más de mil millones de personas al hambre y la malnutrición, requiere de una respuesta rápida y de una constructiva cooperación internacional. Por esto, este es el momento adecuado para reconocer y proteger los derechos humanos de los medianos y pequeños agricultores- aquellos que han sido discriminados y cuyos derechos han sido violados repetidamente durante siglos. El Consejo sobre Derechos Humanos de la ONU ordenó en su resolución 13/4 un estudio preliminar, que se habría de llevar a cabo por el Comité Asesor, sobre las rutas y los recursos necesarios para continuar avanzando en cuanto a los derechos de la gente trabajadora en el medio rural. En su sexta sesión, el Comité Asesor, entregó el estudio preliminar al Consejo sobre Derechos Humanos de la ONU (que será publicado como el documento A/HRC/16/63) sobre el progreso en derechos de los campesinos y campesinas y otros trabajadores y trabajadoras del medio rural. La 16ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Génova, del 1 al 31 de marzo) será una importante ocasión de los campesinos para luchar por un acuerdo de los Estados miembros sobre este estudio preliminar. Del mismo modo, también queremos responder frente a la actual crisis alimentaria proponiendo una ruta rápida y directa para el reconocimiento y protección de los derechos de los campesinos. La Vía Campesina presionará en la misma dirección con medidas constructivas en torno a los derechos de los campesinos y las campesinas y demás trabajadores y trabajadoras del medio rural en esta 16ª sesión del Consejo.
protección a sindicalistas
El Programa de Protección, fue creado 1997, como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para enfrentar las consecuencias de la situación de violencia, contra grupos de población especialmente vulnerables en ese entonces. Inició con dirigentes sindicales y de ONG’s defensoras de DDHH y se ha venido extendiendo a otras poblaciones. El Programa tiene como objetivo apoyar al gobierno nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad de la población objeto, que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.
El Programa cuenta con el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos – CRER- que es el órgano asesor que está integrado por representantes de diferentes entidades del Gobierno y del Estado, asi como de los grupos de población objeto, con el propósito de recomendar las medidas de protección pertinentes para cada caso concreto y determina la duración de las mismas. Existen diferentes medidas de protección reguladas en el Decreto 2816/06:
Medidas Duras:
•Esquemas Móviles de Protección:
•Blindajes Arquitectónicos
•Blindajes a Vehículos
•Tiquetes Internacionales
•Chalecos Antibalas.
Medidas Blandas:
•Equipos de Comunicación.
•Medios de Transporte:
•Apoyo de Reubicación Temporal
•Apoyo de Trasteo
Vulneraciones
Civiles
Debido proceso
Impunidad
A partir de la Constitución de 1991 cualquier persona puede interponer acciones de tutela para que se salvaguarde un derecho fundamental, propio o ajeno, que esté siendo vulnerado o pueda ser vulnerado por una autoridad pública (Art. 86). La reacción del aparato judicial a ésta norma fue adversa y se impuso una reglamentación restrictiva (tanto del punto de vista del procedimiento como del derecho sustancial) que desconoce el espíritu del mandato constitucional. Además los jueces y magistrados en general son reacios a defender los derechos fundamentales de las personas que son atacadas por ser consideradas subversivas, que es precisamente la razón fundamental por la cual se han presentado y se siguen presentando la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos. Lo mismo puede decirse con la acción de hábeas corpus (art. 30) que precisamente está consagrada para proteger a las personas detenidas arbitrariamente, pero cuyo derecho ha sido restringido en la ley por iniciativa del Ejecutivo (por decreto en uso de facultades de excepción, Decreto 1156 de julio de 1992), respaldado por el Congreso (convirtiéndolo en legislación permanente, ley 15 de 1992) y con la complacencia de la Corte Constitucional que en el proceso de exequibilidad la consideró ajustada a la Carta Política (Sentencia C-301 del 2 de agosto de 1993).
Es la tendencia generalizada y asumida por los propios magistrados y jueces. El Ejecutivo, el Congreso y la gran prensa presionan para que las normasno se piensen ni se apliquen independientemente de las estrategias de guerra contra la subversión. El derecho se relativiza hasta desaparecer cuando la víctima de una violación lo ha sido por presumírsele subversiva, de tal forma que ha sido torturado se ignoran las torturas, si ha sido detenido arbitrariamente se ignora la ilegalidad de la retención; o si han sido ejecutados extrajudicialmente, desaparecidos o masacrados no habrán investigaciones penales y si excepcionalmente las hay no habrán sentencias condenatorias o en el peor de los casos nunca se harán efectivas. Por la misma causa se produce también el fenómeno inverso, se aplica la acción judicial con máximo rigor desbordando a menudo los marcos del debido proceso cuando a la persona se le sindica de pertenecer a una organización subversiva.
Los defensores de derechos humanos son convertidos en objetivos militares, los escasos funcionarios que cumplen las leyes en "idiotas útiles de la subversión", las instituciones de control y de justicia en un "síndrome" que impide la eficacia de la Fuerza Pública; de tal manera las leyes que propiciarían el Estado de Derecho y le darían fundamentos a la democracia son obstáculos para la derrota de la insurgencia. Pese que aquellas y éstas (las instituciones y las leyes) como lo hemos reseñado a lo largo de estas reflexiones han convivido con una impunidad casi absoluta. Lo que quieren los voceros del régimen y los ejecutores del terrorismo es la impunidad total, el silencio completo, seguir actuando en los caminos de la niebla donde todos los crímenes contra la humanidad se cubren con las sombras de la muerte. Por ello los defensores de derechos humanos han sido asesinados, detenidos desaparecidos u obligados al exilio
Montajes judiciales
El gobierno Colombiano en el afán de mostrar resultados en contra del “terrorismo” ha recurrido a usar las cifras como una herramienta más de guerra. Cada “terrorista” dado de baja, detenido y/o desmovilizado es apremiado con ascensos y/o incentivos económicos y las cifras son utilizadas para mostrar el supuesto éxito de la política de Seguridad Democrática.
A pesar de que las ejecuciones han sido una práctica denunciada a nivel nacional e internacional, los montajes judiciales como práctica de “falsos positivos” han quedado prácticamente invisibilizados e impunes, con la excepción de escasas denuncias como ha sido el informe de Human Rigths First “Los defensores de derechos humanos acusados sin fundamento”. Tal como ha pasado con las ejecuciones extrajudiciales, las víctimas de estas prácticas no han sido integrantes de las organizaciones guerrilleras, sino civiles, muchos de estos participando activamente en la denuncia y/o la defensa de los derechos humanos y los derechos de las víctimas. Los montajes judiciales han obstaculizado el trabajo de dichos defensores y a la vez, han sido utilizados para criminalizar y deslegitimar el trabajo en defensa de los derechos de las víctimas y los procesos organizativos tanto en zonas rurales como urbanas.
Los “falsos positivos judiciales” se destacan por sus irregularidades, el papel clave de supuestos desmovilizados de las organizaciones guerrilleras, la recolección ilegal de información por parte del DAS y otros organismos de inteligencia y la fabricación de informes de inteligencia dentro de instalaciones militares que luego son usados por las fiscalías para la apertura de los procesos.
El MOVICE en su trabajo a favor de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición ha sido revictimizado de forma sistemática por integrantes de la Fuerza Pública, funcionarios públicos y miembros de las estructuras paramilitares. Desde su nacimiento en junio de 2005 el MOVICE ha registrado alrededor de 170 violaciones de derechos humanos en contra de sus integrantes.
Integridad personal
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4.Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5.Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6.Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Vida
tortura
La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia. A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional de 2001, subrayó el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres humanos.
¿Qué es la tortura?
En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la tortura se define como "cualquier acto por el cual se inflinge intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea inflingido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia" (artículo 1). Las definiciones de tortura varían ligeramente entre diferentes tratados internacionales pero generalmente cubren cualquier acto que:
- causa dolor o sufrimiento severo
- se inflinge intencionadamente sobre una persona
-se realiza para obtener información o una confesión, castigar un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o para intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona , o por cualquier razón está basado en discriminación de cualquier tipo; y
- se realiza instigado por, o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona actuando en el ejercicio de funciones públicas.
El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas, shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado, trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos por periodos prolongados. Aunque no hay una lista exhaustiva de acciones prohibidas, la legislación internacional ha dejado claro que la tortura es "un trato cruel, inhumano o degradante". Además de los tipos de daño y sufrimiento severos mencionados anteriormente, la tortura también incluye el ser obligado a estar de pie con los brazos y piernas abiertos contra una pared durante horas; estar sometido a una luz intensa o con los ojos vendados; estar sometido a ruido fuerte continuo; estar privado de sueño, comida o bebida; ser sometido a estar continuamente de pie o en cuclillas, o sacudido violentamente.
Además, la tortura no se limita a acciones que causan daño o heridas físicas. Incluye también acciones que causan sufrimiento mental, tales como amenazas contra la familia o los seres queridos. Y, en lo que concierne a los experimentos científicos en humanos llevados a cabo por los gobiernos sin el consentimiento informado de las víctimas, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU no contiene esta disposición, aunque la prohibición anterior de la tortura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que "nadie debe ser sometido, sin su libre consentimiento, a experimentación médica o científica". Los experimentos en humanos llevados a cabo por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial pertenecen a esta categoría.
Si la definición de tortura incluye castigo corporal judicial (por ejemplo, amputación, marcas con hierro candente y varias formas de azotes, incluyendo latigazos y golpes con palos) o la pena de muerte, es un tema discutido. El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, a menudo mencionada como Convención de la ONU Contra la Tortura, excluye "daño o sufrimiento causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Algunos Estados han usado esta disposición para discutir qué castigos penales legalmente autorizados, que resultan en daño físico, no constituyen tortura. Además, demandan que esta formulación, por su misma existencia, legitimiza el uso de la pena de muerte o el castigo corporal. Los oponentes no están de acuerdo, diciendo que estas disposiciones lo son sin perjuicio de otros tratados internacionales que salvaguardan el derecho a la vida y la seguridad de la persona. De hecho, en algunos casos, las instituciones internacionales y regionales han encontrado que ciertas formas de castigo corporal son equivalentes a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.
integridad
Integridad
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de lapersona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4)
Genocidio
El término "genocidio", que no existía antes de 1944, es un término muy específico que hace referencia a los crímenes masivos cometidos contra grupos. Los derechos humanos, tal y como se indica en la Constitución de los Estados Unidos de América o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, se refieren a los derechos de los individuos. En 1944, intentando describir la política nazi de cometer asesinatos en forma sistemática, incluyendo el objetivo de eliminar a la comunidad judía europea, un abogado polaco judío llamado Rafael Lemkin (1900-1959), creó la palabra "genocidio" combinando geno-, término griego que significa raza o tribu, con -cidio, del término latín que significa matar. Al proponer este nuevo término, Lemkin se refería a "un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos". El año siguiente, el Tribunal Militar Internacional de Nurembergacusó a los principales nazis de "crímenes contra la humanidad". La palabra "genocidio" se incluyó en el acta, pero como un término descriptivo y no legal. El 9 de diciembre de 1948, a la sombra del Holocausto y en gran parte gracias a los inagotables esfuerzos del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta Convención establece que el "genocidio" es un crimen internacional que las naciones firmantes deben "evitar y sancionar". Define el genocidio como: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
(a) Matanza de los integrantes del grupo;
(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los integrantes del grupo;
(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
(d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
(e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
A pesar de que a lo largo de la historia han tenido lugar muchos casos de violencia dirigida a grupos determinados, incluso después de que la Convención entrara en vigor, el desarrollo legal e internacional del término se concentra en dos períodos históricos diferentes: el período que abarca desde la acuñación del término hasta su aceptación por la ley internacional (1944-1948) y el período de su activación con la creación de tribunales de guerra internacionales para perseguir los crímenes de genocidio (1991-1998). Otra de las principales obligaciones que surgen de la Convención, evitar el genocidio, sigue siendo un desafío al que las naciones y los individuos todavía se enfrentan.
Falsos positivos
Es en este contexto en donde tiene que entenderse el fenómeno típicamente colombiano de los “falsos positivos”. Un concepto que a cualquiera que no esté familiarizado con la realidad colombiana le parece sencillamente un oximorón, pero que es en realidad una palabrita cuya sola mención hace que a cualquier campesino colombiano le den escalofríos.
En medicina, un falso positivo es cuando a alguien se le diagnostica de una enfermedad que no padece. En la jerga militar colombiana, un falso positivo, es algo similar: declarar un resultado positivo del Ejército a algo que no lo es. Puede ser el montaje de auto-atentados de los cuales culpan a las fuerzas insurgentes, puede ser la supuesta “frustración” de algún plan terrorista por parte del Ejército, puede ser culpar de una masacre cometida por terceros a las guerrillas, puede ser asesinar a civiles para luego presentarlos como guerrilleros dados de baja en combate, puede ser algo tan “inocente” como una desmovilización masiva ficticia[3], en fin, la lista de posibilidades de falsos positivos es bastante larga y extensa.
Los fines que se persiguen con ello son múltiples. Algunas de las motivaciones de los falsos positivos son:
-Tender cortinas de humo para distraer la atención pública de situaciones escandalosas que involucren al gobierno o al Ejército;
-Buscar desacreditar y aislar a los insurgentes culpándolos de atrocidades que no han cometido;
-Obtener beneficios por parte de los militares (ascensos y días libres) o recompensas por parte de los “sapos” de la red de informantes (los cuales muchas veces comparten con sus socios en el Ejército);
-Cumplir con las metas impuestas por los mandos superiores so pena de castigos y maltrato físico;
-Inflar los resultados favorables al gobierno, como por ejemplo, decir que se ha dado de baja a tal número de guerrilleros en combate cuando no es verdad;
-Tratar de mostrar más eficiencia de la que realmente tiene el Ejército (por ejemplo, con los montajes de atentados “frustrados”);
-Deshacerse de elementos molestos de la oposición o del movimiento popular, sin necesidad de asumir directamente las consecuencias;
-Culpar de sus propios crímenes (o de los crímenes de sus aliados en la mafia paramilitar y narcotraficante) a los insurgentes;
-Aumentar la popularidad del Supremo Líder colombiano (Álvaro Uribe) por oposición a la satanización de la insurgencia;
-Un largo etcétera según las motivaciones políticas o personales del momento...
Los “falsos positivos” son también un espacio en donde se puede dar una efectiva “cooperación” cívico-militar. En la red de informantes, hay muchos que se ganan la vida “sapeando” y cuando no hay qué “sapear”, pues no ha faltado quien se ha puesto a inventar atentados o los han montado ellos mismos en complicidad con su oficial amigo. Al final, todo vale por unos cuantos pesos que se sacan de recompensa y que la comparten salomónicamente uniformados y no uniformados.
Ejecución extrajudicial
¿Qué es una Ejecución Extrajudicial?
La ejecución extrajudicial, también llamada ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, es el homicidio que se produce bajo las siguientes circustacias:
a.Que un Servidor Publico Tome parte en el mismo actuando como autor material, como autor intelectual o como cómplice;
b.Que en el Homicidio no de presente ninguna de las causas de justificación del hecho previstas por la ley penal;
c.Que la victima sea muerta mientras se encuentra en condiciones de inferioridad o en imposibilidad de defenderse;
d.Que se mate a la victima intencionalmente con el propósito de castigarla por sus actividades, por sus condiciones personales o sociales, por su ideología o por algún acto que supuestamente haya realizado.
De acuerdo con el Relator Especial sobre ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, son ejemplos de ese tipo de ejecuciones el Homicidio de personas privadas de la libertad que se encuentran bajo la custodia de agentes del Estado y las muertes producidas a consecuencia de la utilización desproporcionada de la fuerza por parte de miembros de la policía o Fuerzas Militares durante actividades de aplicación a la Ley o de mantenimiento del Orden Publico.
Una Forma muy frecuente y común de ejecución extrajudicial es el homicidio de personas socialmente segregadas y estigmatizadas, dentro de las atrozmente llamadas “operaciones de limpieza social”. Estas se dirigen usualmente contra indigentes, mendigos, prostitutas, drogadictos, homosexuales, travestidos y otras personas a quienes la sociedad considera marginados. Los Crímenes de “Limpieza Social” ocurridos en Colombia constituyen, según palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Unos de los crímenes mas execrables que se ejecutan, considerando la indefensión del victima, en muchos casos niños, mujeres y personas sin ninguna capacidad de defensa y sin ningún tipo de agresividad que constituya peligro social, lo que convierte a este tipo de eliminación social en un hecho vil además de inhumano”.
Libertad
Censura
La censura consiste en vetar o prohibir que algo que se va a mencionar en un medio de comunicación se publique o salga al aire. La censura está prohibida en Colombia, pues es un concepto que, definitivamente, va en contra de la libertad de opinión, lo que no quiere decir que no se de implícita o tácitamente en ciertos casos (es habitual que los grandes grupos económicos pretendan influir en los medios, o que los grupos armados los amenacen, o que la falta de garantías en lo referente a la integridad física de los periodistas haga que éstos desistan de hacer pública una información, o que, a través de presiones políticas y chantajes, se pretenda impedir la publicación de alguna noticia). La censura no sólo afecta la elaboración y difusión de noticias, también se da en el caso de ciertas escenas de programas de televisión, a la hora de emitir videos musicales o películas e, inclusive, con ciertos libros. La censura no es una práctica absolutamente común en Colombia, pero es evidente que la libertad de expresión no es todavía una realidad completa y definitiva.
Estigmatizacion
En el contexto de la situación en extremo polarizada y de estigmatización política en Colombia, los grupos armados irregulares definen como blanco a cualquiera que consideren que apoya a un grupo contrario, independientemente de si su colaboración es real o imputada, forzada o voluntaria. En las áreas controladas por uno de los grupos armados irregulares, con frecuencia los civiles se ven obligados a apoyar a ese grupo para evitar la persecución. Con frecuencia, el simple lugar de residencia es suficiente para levantar sospechas de un bando o del otro de los actores armados. En muchas regiones, la estigmatización es tal, que los habitantes de las áreas rurales son considerados simpatizantes de la guerrilla, mientras que se asume que la gente que vive en los cascos urbanos de pequeñas ciudades está afiliada a los paramilitares. Por lo tanto, en zonas de conflicto, visitar un área rural puede ser visto como sospechoso por aquellos que controlan una determinada ciudad, y viceversa. Las personas que son desplazadas por la fuerza pueden ser consideradas como colaboradoras del grupo que controla el área que han abandonado y, simultáneamente, pueden ser vistas por ese grupo como traidoras. De igual forma, pueden ser incapaces de regresar porque, ante los ojos del grupo que controla su área de origen, pueden haber sido influenciados por el otro grupo. De forma similar, con frecuencia se considera que los habitantes de las comunidades confinadas apoyan a la parte en conflicto que controla la región y puede que continúen siendo vistos así después de que termina el confinamiento.
Los individuos que, a causa de sus actividades económicas y lazos familiares, viajan entre las áreas controladas por diferentes partes en conflicto pueden ser identificadas con una u otra y por esta razón estar en riesgo de persecución. Por ejemplo, los grupos armados irregulares con frecuencia suponen que conductores de camión y de taxi, comerciantes, maestros rurales, vendedores ambulantes, técnicos en reparaciones, trabajadores del sector salud, incluyendo miembros de misiones médicas, funcionarios del servicio civil e incluso gente con familiares que viven en otras áreas y que viajan con frecuencia a diferentes regiones, pueden estar recolectando información para los grupos enemigos. Como resultado de la dependencia de la guerrilla y los grupos paramilitares a la producción y tráfico de narcóticos, ellos buscan controlar a la población en las áreas de producción de coca y, en particular, garantizar el suministro de mano de obra en la recolección de su cosecha. En consecuencia, quienes participan en la cosecha ilegal de coca (conocidos como raspachines) en las áreas controladas por un grupo, pueden ser blanco de otros grupos. Se debe señalar que estos trabajadores se encuentran al final de la cadena de producción de la droga y muchos son forzados a trabajar en la cosecha. Familiares y compañeros de los miembros de las partes en conflicto con frecuencia son blanco de los grupos armados irregulares –independientemente de su calidad de civiles–, a causa de su parentesco y de la percepción de que pueden compartir la opinión política de su pariente, de que son informantes, o simplemente, de que pueden actuar por venganza. Hay un patrón de violencia generalizado contra las mujeres, que incluye la violación y la esclavitud sexual, cuando ellas tienen un familiar que es miembro de un grupo opositor o que lo frecuenta, o que se cree que tienen una relación sentimental con un miembro del otro grupo.
Los individuos que resisten el reclutamiento forzado y sus familiares o los que desertan de la guerrilla o los grupos paramilitares, corren el riesgo de sufrir persecución por parte del grupo reclutador, con frecuencia a causa de que se cree que colaboran con el enemigo. Los grupos adversarios, a su vez, no reconocen la naturaleza forzada del reclutamiento y así consideran que todos los conscriptos comparten la opinión de su reclutador. El reclutamiento de los grupos armados irregulares no solo se concentra en niños y jóvenes sino en cualquiera que sea capaz de brindarle servicios o información al grupo.
Persecución
Persecución, del latín persecutĭo, es la acción y efecto de perseguir. Este verbo refiere a seguir a alguien que va huyendo con la intención de alcanzarle, buscar a alguien por todas partes con insistencia, molestar a un sujeto para hacerle daño o tratar de alcanzar algo.
En ocasiones, el término se utiliza en sentido simbólico para referirse al hostigamiento o la presión sobre un individuo o un grupo que resulta diferente por sus características físicas o su condición social. A lo largo de la historia, los homosexuales, los judíos y los negros fueron algunos de los colectivos sociales más perseguidos.
Bibliografia
- Jervis, Robert. International Politics: Enduring Concepts and Contemporary Issues; Longman Publishing Group; Mayo, 2002.
- Convención americana sobre derechos humanos - articulo 5 (derecho a la integridad personal)
Referencias
- http://www.ccong.org.co/ccong/quienes-somos/quienes-somos_22
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli66.htm
- http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm
- http://www.mij.gov.co/eContent/CategoryDetail.asp?idcategory=142&IDCompany=2&Name=Derechos+Humanos&idmenucategory=1
- http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/entidad.html#
- http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0003&_secc=00&ts=1
- http://mummagnecco.blogspot.com/2011/03/antecedentes-al-haber-proscrito-el.html
- http://dzmedios.blogspot.com/2009/03/los-derechos-humanos-y-los-medios-de.html
- http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/index.htm
- http://www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article16
- http://viacampesina.org/sp/index.php?option=com_content&view=article&id=1159:la-lucha-campesina-por-sus-derechos-dentro-de-las-naciones-unidas-onu&catid=19:derechos-humanos&Itemid=40
- http://www.derechoshumanos.gov.co/Sindicalismo/Paginas/progproteccion.aspx
- http://www.monografias.com/trabajos/derhumcol/derhumcol.shtml
- http://www.movimientodevictimas.org/index.php?option=com_content&task=view&id=554&Itemid=1
- http://www.hrea.net/learn/guides/tortura.html
- http://www.monografias.com/trabajos12/elderint/elderint.shtml
- http://www.ushmm.org/wlc/sp/article.php?ModuleId=10007251
- http://www.anarkismo.net/article/10199
- www.wradio.com.co
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/periodismo/per11.htm
- http://www.acnur.org/pais/index.php?accion=tema&id=10&iso2=CO
- http://definicion.de/persecucion/