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Diferencia entre revisiones de «Refugio»

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En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
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En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
 
 
  
 
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Revisión del 13:49 21 feb 2012

Concepto de refugio

El refugio es un fenómeno caracterizado por el paso de fronteras estatales por parte de personas o grupos obligados a abandonar su país de origen debido a cuestiones de raza, credo o cuestiones políticas.

Tipologías de refugio:

1.Los refugiados de convención, es decir, aquellas personas que huyeron hacia Ecuador y presentaron una petición de refugio que les fue aceptada y por consiguiente tienen estatus como refugiados.

2.Las personas que viven en situación de refugio, que incluye un amplio espectro de individuos que en algunos casos solicitaron refugio pero les fue negado, o en otros no solicitaron y permanecen en el Ecuador indocumentados o en una situación de alta vulnerabilidad.

3.Otra modalidad de refugio es la de los reasentados, que son aquellas personas a las que un gobierno de otro país –mediante una preselección que hace Acnur bajo el criterio de que Ecuador no puede proporcionar la protección adecuada o no existen las condiciones para ofrecerles una solución duradera– les tramita el refugio y son reasentadas desde Ecuador hacia países como Suecia, Canadá, Brasil o Argentina.

Es importante tomar en cuenta que el estatus de refugiado implica, entre otros elementos, la protección jurídica. Sin embargo, desde la experiencia de las personas colombianas que migran forzada¬mente y que buscan protección en el Ecuador, el significado del refugio está más próximo al anhelo de seguridad y a la necesidad de vislumbrar nuevas opciones de vida digna que al tipo de reconocimiento jurídico que se haga de su situación por parte del Estado y de los organismos internacionales y nacionales destinados para tal fin. Tanto los refugiados reconocidos por convención como los solicitantes de refugio, los negados y los que solicitan reasentamiento comparten este pensamiento de lo que significa el refugio.


Diferencia entre refugio y otras figuras

-Los inmigrantes dejan su país en general de manera voluntaria para realizar un cambio permanente de residencia, aún si algunos retornan. Por el contrario, los exiliados están forzados a partir y por lo tanto desean retornar a su patria de nacimiento tan pronto cambie el régimen político.

-Los refugiados se distinguen de un emigrante porque han dejado su territorio de origen por motivos políticos no por condiciones económicas o por la atracción económica en otro territorio.

-Respecto a las categorías refugiado/ asilado usadas frecuentemente como sinónimos, se presentan por lo menos dos diferencias importantes: la primera es que el exilio tiene que ver con las condiciones de abandono del país de origen y se aplica a ausencias prolongadas impuestas por la autoridad o por la acción voluntaria de los individuos. Mientras que el refugio se vincula al país receptor, que ofrece protección legal temporaria o definitiva a grupos de exiliados. Y la segunda obedece a un criterio cronológico según el cual hasta fines del siglo XIX los términos más utilizados para los desplazamientos forzosos fueron emigrados y exiliados, mas tarde en el siglo XX comenzó a utilizarse el término refugio para referirse a fenómenos de cierta masividad

El asilo político es comúnmente utilizado como sinónimo de refugio, sin embargo, en el derecho internacional solo existe la categoría jurídica de refugiado, mientras que la de asilado pertenece al derecho interamericano

-El refugio es una norma de Derecho Internacional Humanitario, mientras que el asilo es de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

-El estatuto del refugiado le confiere al mismo una protección transitoria o de paso. El asilo, al concederse se le trasladan todas las prerrogativas que tienen los nacionales del país que concede esta protección.

-En Europa y EEUU las figuras de asilo y refugio no se distinguen convencionalmente, como si se hace en Latinoamérica.

-El refugio está gobernado por una serie de principios como el non- refoulement, el trato mínimo internacional y la igualdad de trato. El asilo por su parte, por el de igualdad de trato con los nacionales.

-El asilo está sujeto al estudio que de la calificación de los delitos haga el país asilante, mientras que en el refugio, el Estado debe verificar si existe persecución por razón de sexo, raza, religión nacionalidad o por la pertenencia a un determinado partido político.

El término refugiados no debe ser confundido con el de desplazados, porque éstos últimos implican el movimiento dentro del territorio del mismo Estado.

A diferencia de los refugiados, los desplazados son personas que huyen de un lugar a otro dentro del mismo país por cuestiones del conflicto, limpiezas étnicas, persecuciones religiosas o el hambre.


Concepto de refugiado

Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable. Los refugiados son aquellas personas que huyen de su país a causa de la agresión, ocupación o dominación extranjeras, violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren seriamente el orden público en todo o en parte del territorio del país de origen. Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales.

El concepto refugiado se toma de la definición recomendada por la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, según los cuales se considera refugiada a: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país”. Este concepto fue ampliado en la llamada Declaración de Cartagena sobre refugiados y personas desplazadas por la violencia aprobada en 1984 que considera como refugiadas a: “Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

El refugio es un concepto del Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por motivos de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o a uno político. Hay varios tipos de refugiados:

-Refugiados en órbita: No son admitidos por parte del país al cual arriban, por ello, éste los envía a otro país para que conozca de la petición de refugio. Éste último Estado puede considerar que tampoco acepta este traslado porque debe ser el primer estado el que debe decidir sobre la permanencia del refugiado.

-Refugiados de facto: Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas.

-Refugiados en masa: Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección.

Apátridas

de la definición de refugiado corresponde a la persona que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Se trata de los refugiados- apátridas. No todos los apátridas son refugiados, pues éstos deben encontrarse fuera del país donde residían. Los apátridas pueden en cambio estar en el mismo país donde residen.


Nacionalidad doble o múltiple:

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.

obligaciones de los estados frente a los refugiados

La figura del refugio implica una obligación para los países que pertenecen a la ONU: albergar y proteger a cualquier extranjero que huya de su país porque su Estado no le ofrece las garantías de seguridad mínima para su permanencia, bien sea por persecución individual o por una situación de guerra

Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones: -no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen

-No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen.

-Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado. Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.

De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.


Instrumentos internacionales para refugiados

Se crea el ACNUR en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.

Refugios en ecuador

La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.

Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental.

Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”


Bibliografía

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