Diferencia entre revisiones de «Derecho a la alimentación»
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El derecho a la alimentación consiste del derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica, física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.<ref>Definición de Jean Ziegler, Relator Especial del Derecho a la Alimentación de las Naciones Unidas.</ref>
Obligaciones del Estado frente a este Derecho
- La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada, que requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. Así pues, el Estado no debe emprender acción alguna que despoje a las personas o grupos de sus medios de subsistencia o del acceso a alimentos.
- La obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar por que empresas o particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Al mismo tiempo, las empresas nacionales o transnacionales pueden suponer una amenaza para el sustento de la población, al llevar a cabo actividades en un área determinada sin tener en cuenta los intereses y opiniones de sus pobladores. Una protección adecuada implica una legislación que proteja a los grupos más vulnerables de ser privados de sus recursos o derechos.
- La obligación de realizar o garantizar significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Los Estados deben tomar medidas para que el mayor número posible de personas puedan cuidar de sí mismas.
Obstaculos principales a este Derecho
- El comercio internacional que impone unas reglas de funcionamiento que solo tienen en cuenta los intereses y réditos comerciales. En lo que respecta a la alimentación,
el comercio internacional vulnera el derecho de las comunidades a decidir qué, cómo y para qué quieren producir en sus tierras.
- La deuda externa. El pago del servicio de la deuda supone un lastre en los presupuestos de muchos países en desarrollo que impide destinar esos recursos a ámbitos como el desarrollo agropecuario.
- La biotecnología, que no está al alcance de todos. Además, hay riesgos como las patentes sobre la biodiversidad y la manipulación genética que ponen en peligro el derecho a la alimentación de las generaciones futuras.
- Las guerras y los conflictos armados. Los alimentos no deben ser utilizados como arma contra la población civil. En tiempos de guerra mueren más personas
de hambre que por las balas.
- La corrupción. Fondos que podrían o deberían destinarse a la realización del derecho a la alimentación se desvían a fines privados.- El acceso a la tierra y el
crédito. La tierra, el crédito y el agua son recursos necesarios para adquirir alimentos o producirlos y deben ser accesibles para todos.
- La discriminación de la mujer. Las niñas, muchachas y mujeres suelen ser además las primeras víctimas del hambre y a la vez transmiten sus secuelas de generación
en generación.
Referencias
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