Diferencia entre revisiones de «Bienes indispensables para la supervivencia»
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Los '''bienes indispensables para la supervivencia''' son ellos bienes que aseguran la supervivencia de la población [[civil]] durante un [[conflicto]]. Según el [[Derecho Internacional Humanitario]], en particular las [[Convenciones de Ginebra]], se hace referencia a estos bienes y la responsabilidad de las partes del conflicto en garantizar la provisión de estos bienes. Específicamente, las Convenciones de Ginebra de 1949 comprometen a la parte del conflicto, si no ofrecen estos bienes directamente a la población civil, que los obligan permitir el libreo paso de toda [[ayuda humanitaria]] necesaria para la supervivencia de la población civil. | Los '''bienes indispensables para la supervivencia''' son ellos bienes que aseguran la supervivencia de la población [[civil]] durante un [[conflicto]]. Según el [[Derecho Internacional Humanitario]], en particular las [[Convenciones de Ginebra]], se hace referencia a estos bienes y la responsabilidad de las partes del conflicto en garantizar la provisión de estos bienes. Específicamente, las Convenciones de Ginebra de 1949 comprometen a la parte del conflicto, si no ofrecen estos bienes directamente a la población civil, que los obligan permitir el libreo paso de toda [[ayuda humanitaria]] necesaria para la supervivencia de la población civil. | ||
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+ | *''Protocolo Adicional I'': Artículo 54(2) del Protocolo Adicional I de 1977 provee que: "Es prohibido atacar, destruir, remover o volver inútil los objetos indispensables para la sobrevivencia de la población civil, tales como alimentos, áreas agrícolas utilizadas para la producción de alimentos, cultivos, ganado, instalaciones de agua potable y sistemas de irrigación, para el fin específico de denegarlos para su valor de sustentación a la población civil o a la parte adversa, cualquier que sea el motivo, o para causar [[hambruna]] entre la población civil, causarlos desplazar o por cualquier otro motivo." | ||
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+ | *''Protocolo Adicional II'': Artículo 14 de Protocolo Adicional II de 1977 provee que: "Causar hambruna entre la población civil como método de combate está prohibido. Es por ende prohibido atacar, destruir, remover o volver inútil, por ese fín, los objetos indispensables a la supervivencia de la población civil, tales como alimentos, áreas agrícolas para la producción de alimentos, cultivos, ganado, instalaciones de agua potable y instalaciones para la irrigación." | ||
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+ | *''Estatuto del Corte Criminal Internacional'': El Artículo 8(2)(b)(xxv) del [[Estatuto de la Corte Criminal Internacional]] provee que: "intencionalmente utilizando el método de causar hambruna entre la población civil como método de guerra deprivandolos de objetos indispensables a su sobrevivencia" es un [[crimen de guerra]] en [[conflictos armados internacionales]]. | ||
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*medicina | *medicina | ||
*servicios de salud | *servicios de salud | ||
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Estos objetos no están siempre definidos. Han habido unos servicios, tales como energía, que no parecen ser cubiertos entre este listado, aunque en el proceso de discusión, muchos trabajadores humanitarios han alegado que la energía sí tiene que ser mantenido a los hospitales, dado que este servicio es esencial para algunos pacientes. | Estos objetos no están siempre definidos. Han habido unos servicios, tales como energía, que no parecen ser cubiertos entre este listado, aunque en el proceso de discusión, muchos trabajadores humanitarios han alegado que la energía sí tiene que ser mantenido a los hospitales, dado que este servicio es esencial para algunos pacientes. | ||
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+ | ==En Colombia== | ||
+ | El Manual Militar de Colombia de 1995 provee que las partes de un conflicto debe "abstenerse de atacar esos objetos e instalaciones que...son indispensables para el bienestar y supervivencia de la población civil". El manual además dice que los objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como cultivos y áreas donde están producidos, ganado, instalaciones de agua potable y sistemas de irrigación, son [[objetos protegidos]]. En el capítulo del manual titulado "Provisiones del DIH aplicables en Colombia", el manual dice que "en todo conflicto armado", está prohibido atacar objetos indispensables a la supervivencia de la población civil como un método de combate. | ||
==Enlaces Externas== | ==Enlaces Externas== | ||
*[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], 2005 | *[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], 2005 | ||
*[http://diakonia.episerverhosting.com/globalassets/documents/ihl/ihl-in-opt/briefs/legal-brief-flotillas-and-the-blockade.pdf The Maritime Blockade of the Gaza Strip], por [[Diakonie]], 2011 | *[http://diakonia.episerverhosting.com/globalassets/documents/ihl/ihl-in-opt/briefs/legal-brief-flotillas-and-the-blockade.pdf The Maritime Blockade of the Gaza Strip], por [[Diakonie]], 2011 | ||
+ | *[http://www.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v2_cha_chapter17_rule54 Practice Relating to Rule 54. Attacks against Objects Indispensable to the Survival of the Civilian Population] | ||
[[Categoría:Taxonomía]] | [[Categoría:Taxonomía]] |
Revisión actual del 14:05 26 ago 2014
Los bienes indispensables para la supervivencia son ellos bienes que aseguran la supervivencia de la población civil durante un conflicto. Según el Derecho Internacional Humanitario, en particular las Convenciones de Ginebra, se hace referencia a estos bienes y la responsabilidad de las partes del conflicto en garantizar la provisión de estos bienes. Específicamente, las Convenciones de Ginebra de 1949 comprometen a la parte del conflicto, si no ofrecen estos bienes directamente a la población civil, que los obligan permitir el libreo paso de toda ayuda humanitaria necesaria para la supervivencia de la población civil.
Protocolos
- Protocolo Adicional I: Artículo 54(2) del Protocolo Adicional I de 1977 provee que: "Es prohibido atacar, destruir, remover o volver inútil los objetos indispensables para la sobrevivencia de la población civil, tales como alimentos, áreas agrícolas utilizadas para la producción de alimentos, cultivos, ganado, instalaciones de agua potable y sistemas de irrigación, para el fin específico de denegarlos para su valor de sustentación a la población civil o a la parte adversa, cualquier que sea el motivo, o para causar hambruna entre la población civil, causarlos desplazar o por cualquier otro motivo."
- Protocolo Adicional II: Artículo 14 de Protocolo Adicional II de 1977 provee que: "Causar hambruna entre la población civil como método de combate está prohibido. Es por ende prohibido atacar, destruir, remover o volver inútil, por ese fín, los objetos indispensables a la supervivencia de la población civil, tales como alimentos, áreas agrícolas para la producción de alimentos, cultivos, ganado, instalaciones de agua potable y instalaciones para la irrigación."
- Estatuto del Corte Criminal Internacional: El Artículo 8(2)(b)(xxv) del Estatuto de la Corte Criminal Internacional provee que: "intencionalmente utilizando el método de causar hambruna entre la población civil como método de guerra deprivandolos de objetos indispensables a su sobrevivencia" es un crimen de guerra en conflictos armados internacionales.
Definición de composición
Los tipos de bienes indispensables no están siempre definidas en las Convenciones y sus Protocolos, aunque sí existe varios bienes mencionados repetidamente en estos documentos, incluyendo:
- alimentos
- áreas dedicadas a la agricultura para producción de alimentos
- cultivos
- ganado
- instalaciones de agua potable
- reservas de agua potable
- sistemas de irrigación
- medicina
- servicios de salud
- otros objetos esenciales para su supervivencia
Estos objetos no están siempre definidos. Han habido unos servicios, tales como energía, que no parecen ser cubiertos entre este listado, aunque en el proceso de discusión, muchos trabajadores humanitarios han alegado que la energía sí tiene que ser mantenido a los hospitales, dado que este servicio es esencial para algunos pacientes.
En Colombia
El Manual Militar de Colombia de 1995 provee que las partes de un conflicto debe "abstenerse de atacar esos objetos e instalaciones que...son indispensables para el bienestar y supervivencia de la población civil". El manual además dice que los objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como cultivos y áreas donde están producidos, ganado, instalaciones de agua potable y sistemas de irrigación, son objetos protegidos. En el capítulo del manual titulado "Provisiones del DIH aplicables en Colombia", el manual dice que "en todo conflicto armado", está prohibido atacar objetos indispensables a la supervivencia de la población civil como un método de combate.