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Según el el Artículo 298 de la actual [[Constitución Política de Colombia]], el '''departamento''' es una [[Entidad territorial]] que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los establecidos por la Constitución y las leyes. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los [[Municipios]] y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.  
 
Según el el Artículo 298 de la actual [[Constitución Política de Colombia]], el '''departamento''' es una [[Entidad territorial]] que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los establecidos por la Constitución y las leyes. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los [[Municipios]] y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.  
  
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Muchas veces los gobernadores como representantes legales del departamento, que sirve de vínculo entre los municipios y la nación, deben someterse a la autoridad del Presidente de la República sobre todo en aspectos relacionados con el orden público.  
 
Muchas veces los gobernadores como representantes legales del departamento, que sirve de vínculo entre los municipios y la nación, deben someterse a la autoridad del Presidente de la República sobre todo en aspectos relacionados con el orden público.  
  
 
 
== Departamentos de Colombia  ==
 
 
Esta es la lista de departamentos junto con sus códigos [[DIVIPOLA]] y el numero de [[Centros poblados]] de cada uno
 
 
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| [[Antioquia]]
 
| 05
 
| 827
 
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| [[Atlántico]]
 
| 08
 
| 90
 
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| [[Bogotá, D.C.]]
 
| 11
 
| 7
 
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| [[Bolívar]]
 
| 13
 
| 502
 
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| [[Boyacá]]
 
| 15
 
| 359
 
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| [[Caldas]]
 
| 17
 
| 212
 
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| [[Caquetá]]
 
| 18
 
| 116
 
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| [[Cauca]]
 
| 19
 
| 647
 
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| [[Cesar]]
 
| 20
 
| 215
 
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| [[Córdoba]]
 
| 23
 
| 646
 
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| [[Cundinamarca]]
 
| 25
 
| 542
 
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| [[Chocó]]
 
| 27
 
| 470
 
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| [[Huila]]
 
| 41
 
| 247
 
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| [[La Guajira]]
 
| 44
 
| 157
 
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| [[Magdalena]]
 
| 47
 
| 291
 
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| [[Meta]]
 
| 50
 
| 194
 
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| [[Nariño]]
 
| 52
 
| 913
 
|-
 
| [[Norte de Santander]]
 
| 54
 
| 305
 
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| [[Quindio]]
 
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| 63
 
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| [[Risaralda]]
 
| 66
 
| 174
 
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| [[Santander]]
 
| 68
 
| 366
 
|-
 
| [[Sucre]]
 
| 70
 
| 391
 
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| [[Tolima]]
 
| 73
 
| 376
 
|-
 
| [[Valle del Cauca]]
 
| 76
 
| 691
 
|-
 
| [[Arauca]]
 
| 81
 
| 66
 
|-
 
| [[Casanare]]
 
| 85
 
| 94
 
|-
 
| [[Putumayo]]
 
| 86
 
| 112
 
|-
 
| [[Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina]]
 
| 88
 
| 10
 
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| [[Amazonas]]
 
| 91
 
| 49
 
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| [[Guainía]]
 
| 94
 
| 25
 
|-
 
| [[Guaviare]]
 
| 95
 
| 32
 
|-
 
| [[Vaupés]]
 
| 97
 
| 15
 
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| [[Vichada]]
 
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| 29
 
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Revisión actual del 10:30 22 oct 2014

Según el el Artículo 298 de la actual Constitución Política de Colombia, el departamento es una Entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los establecidos por la Constitución y las leyes. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Puede consultar el listado de Departamentos Colombianos junto con sus códigos DIVIPOLA y el número de centros poblados

Gobierno

Los gobiernos departamentales están dirigidos por los Gobernadores departamentales y hacen parte de éste las Secretarías. El gobierno departamental es el encargado de crear y desarrollar políticas que impulsen a cada departamento hacia un mejor desarrollo.

La cabeza de un gobierno departamental es el Gobernador, quien es elegido democráticamente; esto es por elección popular. Todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, residentes en el departamento, que tengan cédula de ciudadanía pueden votar. El mecanismo de elección es el siguiente: cada partido político que tenga un candidato para la Gobernación de un departamento debe inscribirlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez todos los candidatos están inscritos y se haya vencido el plazo para la inscripción, se elaboran los tarjetones electorales, donde los residentes de cada departamento deben escoger al candidato que quieren que sea su Gobernador. El día de las elecciones los ciudadanos deben buscar el lugar donde deben votar y acercarse a éste con su cédula. Ahí deben marcar el candidato de su preferencia y depositar el voto en una urna frente a unos jurados de votación. Cuando la jornada de votación termina, los jurados de cada Mesa de votación cuentan los votos y entregan el resultado a la Registraduría, que se encarga de sumar los votos de todo el país y de entregar los resultados. Para que un candidato sea elegido Gobernador de un departamento debe tener a su favor la mitad más uno del total de los votos escrutados. Si ninguno de los candidatos tiene esta cantidad de votos, los candidatos que quedaron en primer y segundo lugar pasan a una segunda vuelta electoral. En la segunda vuelta, el candidato que saque la mayor cantidad de votos es elegido Gobernador por un período de cuatro años. Todo este proceso es vigilado de cerca por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Consejo Nacional Electoral.

Gabinetes al nivel departamental

Una vez el Gobernador es elegido escoge su equipo de trabajo. Aunque este no está reglamentado, los Gobernadores trabajan con una serie de Secretarías, que al igual que los Ministros con el Presidente, le ayudan a trabajar y a desarrollar políticas propias de cada departamento. Así como el Gobernador puede escoger libremente a sus secretarios, también puede cambiarlos en cualquier momento. Este equipo de trabajo se llama el gabinete departamental. Cada departamento organiza su gabinete de acuerdo a sus necesidades, trabajando con personas de la entera confianza del Gobernador que deben diseñar y ejecutar políticas que afectan a una buena parte de la población de los departamentos. El Gobernador y sus Secretarios son quienes planean y ejecutan las políticas que el gobierno departamental adopta en las distintas áreas de la vida de cada departamento.

Toma de decisiones de gobiernos departamentales

Las decisiones a nivel departamental las toma la Asamblea Departamental. El gobernador, al igual que el Presidente de la República de Colombia, debe presentarle sus proyectos a esta institución para su aprobación. Los proyectos deben regirse bajo la Constitución de Colombia.

Para esto, el Gobernador y su equipo de trabajo deben idear un Plan Departamental de Desarrollo para el departamento para presentar a la Asamblea Departamental. Las políticas que el gobernador y su gabinete van a aplicar deben seguir los lineamientos principales de este plan, que será la guía del gobierno.

Una vez este Plan está definido y es aprobado por la Asamblea, es necesario que se apruebe un presupuesto que debe incluir todos los gastos en materia de educación, salud, cultura y obras públicas que recaen en el departamento. Este presupuesto está supeditado al Presupuesto General de la Nación que realiza en gobierno nacional, dirigido por el Presidente de la República. Después de varias sesiones para esta discusión, el presupuesto es aprobado o de lo contrario debe ser modificado por el gobierno departamental.

Cuando el Plan y el Presupuesto son aprobados, el gobierno departamental comienza a trabajar en la manera en que ejecutarón esos proyectos.

Muchas veces los gobernadores como representantes legales del departamento, que sirve de vínculo entre los municipios y la nación, deben someterse a la autoridad del Presidente de la República sobre todo en aspectos relacionados con el orden público.



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