Diferencia entre revisiones de «Instituto Colombiano de Bienestar Familiar»
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En el 2010 ser una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidera y articula la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia. | En el 2010 ser una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidera y articula la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia. | ||
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+ | El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar creado mediante la Ley 79 de 1979<ref>[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506 Ley 79 de 1979</ref> y según lo expuesto el Capítulo II - Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo: | ||
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+ | "Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad." | ||
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+ | La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: | ||
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+ | "Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: | ||
+ | # Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; | ||
+ | # Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. | ||
+ | # Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados; | ||
+ | # Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia; | ||
+ | # Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la [[Policía Nacional]] con respecto a la protección y trato a los menores de edad. | ||
+ | # Asistir al [[Presidente de la República]] en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la [[Constitución Nacional]], sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad; | ||
+ | # Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción; | ||
+ | # Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción. | ||
+ | # Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; | ||
+ | # Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo; | ||
+ | # Coordina r y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia; | ||
+ | # Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos; | ||
+ | # Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario; | ||
+ | # Desarrollar programas de adopción; | ||
+ | # Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente; | ||
+ | # Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los [[Jueces de Menores]] del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite. | ||
+ | # Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad; | ||
+ | # Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional; | ||
+ | # Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado; | ||
+ | # Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes; | ||
+ | # Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley; | ||
+ | # Las demás que se le asignen por disposiciones especiales." | ||
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+ | ==Referencias== | ||
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==Enlaces Externas== | ==Enlaces Externas== |
Revisión del 16:18 23 feb 2011
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social. Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.
Presencia
El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país. En 2011, cerca de 10 millones de colombianos beneficiaron de sus servicios.
De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom, es posible brindarles una atención más cercana y participativa.
Misión
La protección integral de la Familia y en especial de la Niñez.
Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponer e implementar políticas, prestamos asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.
Visión
En el 2010 ser una institución modelo en la prestación de sus servicios, que lidera y articula la ejecución de políticas sociales en el ámbito nacional y territorial, para mejorar la calidad de vida de la niñez y la familia colombiana, siendo reconocida y querida a nivel nacional e internacional por sus excelentes niveles de efectividad y calidad, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia.
Objetivos
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar creado mediante la Ley 79 de 1979<ref>[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506 Ley 79 de 1979</ref> y según lo expuesto el Capítulo II - Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo:
"Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad."
La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
"Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
- Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
- Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.
- Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
- Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
- Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.
- Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
- Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;
- Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.
- Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
- Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
- Coordina r y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
- Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
- Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario;
- Desarrollar programas de adopción;
- Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;
- Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite.
- Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;
- Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
- Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;
- Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;
- Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;
- Las demás que se le asignen por disposiciones especiales."
Referencias
<reference />