Diferencia entre revisiones de «Unidad de Atención y Orientación al Desplazado»
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+ | *Información sobre su estado de inclusión si fue incluido en el Registro Único de la Población Desplazada o notificar la no inclusión por no cumplir los requisitos establecidos por la ley. | ||
+ | *Orientación a la Población Desplazada sobre los procedimientos para que acceda a los servicios de salud. | ||
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+ | *Orientación a la población desplazada sobre programas de generación de ingresos a través de actividades productivas o vinculación laboral, por parte de otras entidades. | ||
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+ | *Remisión a la [[registraduría]] para que realice los trámites necesarios que le permitan la obtención de su documento de identidad si lo requiere. | ||
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==Enlaces Externas== | ==Enlaces Externas== |
Revisión actual del 15:47 3 ago 2012
La Unidad de Atención y Orientación al Desplazado (UAO) es un espacio físico en el que entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento -SNAIPD- están ubicadas para coadyuvar al restablecimiento de los derechos vulnerados mediante una atención de calidad, personalizada y humanizada donde se le facilita el acceso a la población en situación de desplazamiento a los servicios estatales locales con una información integral, clara y oportuna, brindándoles mayor oportunidad y efectividad en la atención, disminuyendo los trámites y optimizando el tiempo de los usuarios.
Derechos por ser garantizados en un UAO
- Derecho a ser registrado como desplazado.
- Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en otro lugar.
- Derecho a tener documentos de identidad.
- Derecho a recibir atención humanitaria de emergencia.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la protección de la familia y la niñez.
- Derecho a la educación.
- Derecho a una vivienda digna.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad y protección.
Funciones de orientación
- Orientación a la población en situación de desplazamiento sobre sus derechos como sujeto de especial protección por parte del Estado, una vez sea incluido en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD -, y acerca de la responsabilidad que éste adquiere frente a la construcción de iniciativas y propuestas que le permitan retomar su proyecto de vida.
- Orientación a la Población Desplazada sobre el procedimiento para vincular a los niños menores de 7 años, mujeres embarazadas y lactantes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Información y orientación a la persona sobre las alternativas existentes para que pueda volver a su lugar de origen (Retorno), pueda establecer su lugar de residencia en otro lugar (Reubicación) o permanecer donde se encuentra (Reasentamiento).
- Información sobre su estado de inclusión si fue incluido en el Registro Único de la Población Desplazada o notificar la no inclusión por no cumplir los requisitos establecidos por la ley.
- Orientación a la Población Desplazada sobre los procedimientos para que acceda a los servicios de salud.
- Información a la persona sobre los programas de vivienda rural y urbana, y los procedimientos para acceder a ella.
- Orientación a la población desplazada sobre los programas que ofrece Acción Social, relacionados con la seguridad alimentaria, Familias en Acción, generación de ingresos, entre otros.
- Orientación a la población desplazada sobre programas de generación de ingresos a través de actividades productivas o vinculación laboral, por parte de otras entidades.
- Asesoría jurídica frente a las diversas situaciones de carácter legal en la que requieran orientación.
- Remisión a la registraduría para que realice los trámites necesarios que le permitan la obtención de su documento de identidad si lo requiere.
- Orientación sobre los cursos de capacitación que brinda el SENA y otras entidades que desarrollan este tipo de acciones.
- Orientación sobre el procedimiento para proteger la tierra que tuvo que abandonar.