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Convenciones de Ginebra

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Las Convenciones de Ginebra incluyen a cuatro tratados y tres Protocolos adicionales que establecen los estándares en el derecho internacional para el tratamiento humanitario de las victimas de la guerra. El termino singular Convención de Ginebra hace referencia a los acuerdos de 1949, negociados después de la Segunda Guerra Mundia, actualizando los terminos de los primeros tres tratados y agregando un cuarto. El lenguaje es extensivo, con artículos que definen los derechos básicos de los capturados durante un conflicto militar, estableciendo protecciones para los heridos, y tratando a la protección de civiles entre y alrededor de una zona de guerra. Los tratados de 1949 han sido ratificados, totalmente o con reservaciones, por 194 paises.<ref>Plantilla:Cite web</ref>

Plantilla:Cquote Las Convenciones de Ginebra no tratan el tema del uso de armas de guerra, dado que esto se cubre en las Convenciones de Haya de 1899 y 1907 y el Protocolo de Ginebra.

Historia

En 1862, Henri Dunant publicó su libro, Memoria de Solferino, sobre los horrores de la guerra.<ref>Plantilla:Cite book English version, full text online.</ref> Sus experiencias en la guerra inspiró a Dunant proponer:

  1. una agencia permanente de alivio para ayuda humanitaria en tiempos de guerra, y
  2. un tratado entre los gobiernos reconociendo la neutralidad de la agencia y permitiendola proveer ayuda en una zona de guerra.

La propuesta anterior resultó en el establecimiento de la Cruz Roja. La segunda propuesta resultó en la Primera Convención de Ginebra. Por estos dos logros, Henri Dunant recibió el Primer Premio Nobel de la Paz en 1901.<ref>Plantilla:Cite book</ref><ref>[http://www.icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/f00993 La historia de un ideal, la película sobre la creación de la Cruz Roja, Movimiento de la Media Luna Roja y las Convenciones de Ginebra</ref>

Los diez articulos de este primer tratado fueron adoptados inicialmente en 1864 por doce paises.<ref>Plantilla:Cite book

El segundo tratado fue adoptado en 1906 y especificamente trató a los miembros de las Fuerzas Armadas en el mar. El tercer tratado primero fue adoptado en 1929 para tratar con la protección de los prisioneros de guerra. El cuarto tratado fue inspirado por los criminales de guerra de los Juicios de Nuremburgo y fue adoptado en 1949. Este último tratado reafirmó los últimos tres tratados y agregó nuevos terminos, incluyendo a la protección de civiles en tiempos de guerra.

A pesar de muchos logros, sobre el transcurso de los años eran incompletos. En 1977, dos protocolos fueron adoptados que extendieron los terminos del tratado de 1949 con protecciones adicionales. En 2005, un tercer protocolo breve fue agregado estableciendo una emblema protectiva adicional para los servicios médicos, el Cristál Rojo, como una alternativa a los demás emblemas, dado que hay paises que los rechazan.

Las convenciones y sus acuerdos

Las Convenciones de Ginebra incluyen reglas que aplican en tiempos de conflicto armado y buscan a proteger a personas no tomando parte en las hostilidades. Por ejemplo:

  • combatientes heridos o enfermos
  • prisioneros de guerra
  • civiles
  • personal médica y religiosa

Convenciones

En la diplomacia, el termino convención no tiene su significado común de una asemblea de personas. En lugar de esto, se utiliza para significar un acuerdo internacional o tratado. Las primeras tres convenciones fueron revisados y expandidos en 1949, y el cuarto fue agregado en ese momento.

Se hace referencia al conjunto como las "Convenciones de Ginebra de 1949" o simplemente las "Convenciones de Ginebra".

Protocolos

Las Convenciones de 1949 han sido modificados con tres enmiendas:

  • Protocolo I (1977) relativo a la Protección de Victimas de Conflictos Armados Internacionales
  • Protocolo II (1977) relativo a la Protección de Victimas de Conflictos Armados No Internacionales
  • Protocolo III (2005) relativo a la Adopción de una Emblema Distinctiva Adicional (para servicios médicos)

Aplicación

Las Convenciones de Ginebra aplican en tiempos de guerra a los gobiernos que han ratificado sus terminos. Los detalles de la aplicabilidad están deletreados en Artículos Comunes 2 y 3. El lector debe reconocer a la naturaleza controversial del tema de la aplicabilidad. Cuando las Convenciones de Ginebra aplican, los gobiernos deben rendir un cierto grado de su soberanía nacional para cumplir con el derecho internacional. Estos leyes pueden ser no harmoniosos con su constitución nacional o valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar a los gobiernos rehusar en aceptar a sus responsabilidades.

Artículo Común 2

Este artículo aclara que las Convenciones de Ginebra aplican a todo caso de conflicto internacional, en donde por lo menos uno de los paises en guerra han ratificado a las Convenciones. Principalmente:

  • Las Convenciones aplican en todo caso de guerra declarada entre paises firmantes. Este es el sentido original de la aplicabilidad, anterior a la versión de 1949.
  • Las Convenciones aplican en todo caso de conflicto armado entre dos o más paises firmantes, incluso en la ausencia de una declaración de guerra. Este lenguaje fue agregado en 1949 para acomodar a situaciones que tienen todas las caracteristicas de una guerra sin la existencia de una declaración de guerra formal, tal como una acción de policia.<ref name=pictet>Plantilla:Cite book</ref>
  • Las Convenciones aplican a un país firmante incluso si la nación opositor no es firmante, pero únicamente si la nación opositor "acepta y aplica las provisiones" de las Convenciones.<ref name=pictet/>

Artículo 1 de Protocolo I además clarifica que el conflicto armado contra la dominación colonial y ocupación extranjera también califica como un conflicto internacional.

Cuando los criterios del conflicto internacional han sido alcanzado, las protecciones completas de las Convenciones se consideran ser aplicables.

Artículo Común 3

Este artículo acalar que las ciertas reglas minimas de guerra también aplican a conflictos armados que no son de un carácter internacional, pero cuales están contenidos entre las fronteras de un solo país. La aplicabilidad de este artículo cae en la interpretación del termino conflicto armado.<ref name=pictet/> Por ejemplo, aplicaría a conflictos entre el gobierno y fuerzas insurgentes, o entre dos fuerzas insurgentes, o a otros conflictos que tienen todas las características de la guerra pero que ocurren entre los confines de un solo país. Muy pocos individuos atacando a una estación de policia no se consideraría un conflicto armado sujeto a este artículo, pero solamente sujeto a las leyes del país en cuestión.

Las provisiones de las Convenciones de Ginebra no son aplicables en tal situación, pero solamente una lista limitada de provisiones contenidas entre el lenguaje de Artículo 3,<ref name=pictet/> y además entre el lenguaje de Protocolo III. La razón por la limitación es que muchos articulos que en otro caso estarían en conflicto con los derechos de un estado soberano. En resumen:

  • Personas no tomando parte activa en las hostilidades deben ser tratados humanamente (incluyendo a personas militares quienes han cesados ser activos y como resultado de enfermedad, heridos o detención).
  • Los heridos y enfermos deben ser recogidos y cuidados con respecto.

Cumplimiento

Poderes protectores

El termino poder protector tiene un significado específico debajo de las Convenciones. Un poder protector es un estado que no está tomando parte en el conflicto armado, pero que ha acordado monitorear los intereses de un estado parte del conflicto. El poder protector es un mediador capacitando el flujo de las comunicaciones entre las partes del conflicto. El poder protector también monitorea la implementación de las Convenciones, con visitas a la zona del conflicto y a los prisioneros de guerra. El poder protector debe actuar a favor de los prisioneros, los heridos y los civiles.

Brechas graves

No todas las violaciones del tratado se tratan por igual. Los crimenes más serios tienen la designación de brechas graves, y proveen la definición legal de un crimen de guerra. Brechas graves de la Tercera y Cuarta Convención incluyen a los siguientes actos cuando se comenten contra una persona protegida por la convención:

  • homicidio, tortura o tratamiento inhumano, incluyendo a experimentación biológica
  • forzar a una persona servir en las fuerzas de un poder enemigo
  • deprivar a alguien al derecho a un juicio justo

También consideradas brechas graves de la Cuarta Convención de Ginebra son las siguientes:

Las naciones partes de estos tratados deben pasar y hacer cumplir legislación penalizando a todos estos crimenes. Los paises también tienen la obligación de buscar a esas personas acusadas de haber cometido a estos crimenes, o por ordenar su comisión, y traerlos a juicio sin respecto de su nacionalidad o lugar en donde los crimenes tomaron lugar.

El principio de la jurisdicción universal también aplica a las brechas graves. Hacía este fin, el Tribunal Internacional Criminal de Ruanda y el Tribunal Internacional Criminal del ex-Yugoslavia fueron establecidos por las Naciones Unidas para perseguir violaciones.

Referencias

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Links Externos