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Convención sobre los Derechos del Niño

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Antedecentes

Desde el accionar de la Liga de la Sociedad de Naciones en 1924 , pasando por la Resolución de la Asamblea de la ONU en 1959 a partir de la cuál se instauran derechos particulares para los niños y niñas a futuro se enunciarán varios instrumentos de derecho internacional , sin embargo se debe tener en cuenta que algunos como la Res. de 1959 no son fuentes de derecho obligatorio para los Estados.

Normativas posteriores a 1959

  • 1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo.

Convención de los Derechos del Niño

Convención aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) , entra en vigor el 2 de septiembre de 1990. Año en que se realiza la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990.

Items sobresalientes

  1. Considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU.
  1. La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.
  1. La Convención de los Derechos del Niño, establece instrumentos y un Comité de Vigilancia para el debido cumplimiento de la misma.
  1. La Convención está integrada de un preámbulo y tres partes, contenido en 54 artículos.En el preámbulo se enuncian los principios básicos de los aspectos tratados en la Convención. Las cinco primeras disposiciones de la parte primera que se comprende de los artículos 1° al 41, establecen principios generales en cuanto a la no discriminación en el disfrute de sus derechos bajo cualquier situación o circunstancia; los compromisos y las responsabilidades asumidos por los Estados en cuanto al respeto de estos derechos, así como la atención del interés superior del niño; los derechos y deberes de los padres, de la familia ampliada en su caso, o de la propia comunidad, con el fin de que los menores ejerzan los derechos ya reconocidos.
  1. En la Segunda Parte, desde el artículo 42 al 45, se establece el compromiso de los Estados, que suscriben esa Convención, para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la misma en la forma más eficaz, tanto a los adultos como a los niños, e instituye EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Luego de esta fuente de derecho internacional se crearán otras normativas relativas al niño de actuación y temáticas derivadas de la anterior y atenientes a problemáticas mundiales específicas.