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Combatiente

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Un combatiente es alguien quien toma parte directa en las hostilidades de un conflicto armado. Si el combatiente sigue el derecho de la guerra, luego son considerados un combatiente priveligiado, y en el momento que están capturados, califican como un prisionero de guerra debajo de la Tercera Convención de Ginebra. Un combatiente no priveligiado es alguien, como un mercenario, quien toma parte directa en las hostilidades pero quien en el momento de su captura no califique para el estátus de prisionero de guerra.<ref name=mercenary>Debajo de Artículo 47 de Protocolo I (Adicional a las Convenciones de Ginebra) en la primera frase dice, "Un mercenario no tendrá el derecho de ser un combatiente o un prisionero de guerra." El 4 de diciembre de 1989, las Naciones Unidas pasó Resolución 44/34, la Convención Internacional encontra del Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de los Mercenario. Entró en fuerza el 20 de octubre de 2001 y se conoce como la Convención de Mercenarios de las Naciones Unidas– International Convention against the Recruitment, Use, Financing and Training of Mercenaries A/RES/44/34 reunión plenaria 72 el 4 de diciembre de 1989. Artículo 2 lo vuelve una ofensa emplear un mercenario y Artículo 3.1 anota que, "'Un mercenario, tal como es definido en Artículo 1 de la Convención, quien participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, como puede ser el caso, comete una ofensa para los propositos de esta Convención.'" – International Convention against the Recruitment, Use, Financing and Training of Mercenaries</ref>

Combatientes priveligiados

Las siguientes categorías de combatientes califican para estátus de prisionero de guerra en el momento de su captura:

  1. Miembros de las fuerzas militares que son parte de un conflicto
  2. Miembros de las milicias no debajo del comando de las fuerzas armadas, con las siguientes características:
    1. comandados por una persona responsable para sus subordinados;
    2. con una emblema reconocible a una distancia;
    3. abiertamente portando armas;
    4. conduciendo a sus operaciones de acuerdo a las leyes y constumbres de la guerra.
  3. Miembros de las fuerzas armadas regulares que son aliados a un gobierno o una autoridad no reconocida por el poder que los detiene.
  4. Habitantes de un territorio no ocupado, quienes en el momento de acercar el enemigo espontaneamente levantan armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin tener el tiempo para formarse en unidades armadas regulares, dado que portan sus armas abiertamente y respectan las leyes y costumbres de la guerra.

Para esos países que han firmado el "Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginbera del 12 de agosto 1949, y relacionado a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales" (Protocolo I), los combatientes quienes no llevan una insignia distinguida todavía se califician como prisioneros de guerra si portan sus armas abiertamente durante combates militares, y mientras que visibles al enemigo estan desplegando a llevar a cabo un ataque en su contra.

Combatientes No Priveligiados

Existen varios tipos de combatientes quienes no califican como combatientes privilegiados:

  • Un combatiente quien en otro caso sería priveligiado, pero quien hizo brecha de otras leyes o costumbres de la guerra (por ejemplo peleando debajo de una bandera blanca)
  • Espías, mercenarios, niños soldados y civiles quienes toman parte directa en combate y no caen en una de las categorías alistadas en la sección previa, (por ejemplo, los "habitantes de un territorio no ocupado, quienes en el momento de acercar el enemigo espontáneamente toman armas para resistir las fuerzas invasores" calificarían como combatientes priveligiados).<ref>The relevance of IHL in the context of terrorism declaración oficial por el CICR el 21 de julio de 2005, "Si los civiles entran directamente a las hostilidades, se consideran ser combatientes 'illegales' o 'no priveligiados' (los tratados de derecho humanitario no expresamente contienen estos terminos). Pueden ser fiscalizados debajo de la ley doméstica del estado que los detiene por tal acción".</ref><ref>Este punto se encuentra en Artículo 51.3 de las Convenciones de Ginebra Protocolo II "Civiles gozarán de la protección dada en esta sección, menos que toman parte directa en las hostilidades".

(Convenciones de Ginebra, Protocolo I Artículo 51.3) </ref>

Si existe alguna duda sobre si la persona goza de estátus de "combatiente", tienen que ser detenidos como prisionero de guerra hasta que han enfrentado a un "tribunal competente" (Tercera Convención, Artículo 5) que tomarán cartas en el asunto.

La mayoría de combatientes no priveligiados quienes no califican para protección debajo de la Tercera Convención de Ginebra sí lo tienen debajo de la Cuarta Convención de Ginebra.<ref>Las excepciones son: "Nacionales de un Estado en donde no rige la Cuarta Convención de Ginebra no están protegidos. Nacionales de un estado neutral en el territorio de un estado beligerante y nacionales de un estado co-beligerante, no serán considerados como personas protegidas mientras que el estado de cual son nacionales tienen representación diplomática normal en el estado en las manos de quien están." (Cuarta Convención, Artículo 4)</ref> cual toma en consideración los civiles hasta que han tenido un "juicio justo y regular". Si se los encuentra culpables en un juicio regular, pueden ser castigados debajo de las leyes civiles del poder que los detiene.

Referencias

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Links Externo