Departamento
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Según el el Artículo 298 de la actual Constitución Política de Colombia, el departamento es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los establecidos por la Constitución y las leyes. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.