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Registro Único de Víctimas

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El Registro Único de Víctimas (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del Formato Único de Declaración (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la Ley 1448 de 2011.

Proceso de inscripción

Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:

  • Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público:
    • Procuradurías Regionales,
    • Procuradurías Provinciales,
    • Defensorías Regionales o a las
    • Personerías Municipales para rendir su declaración.
  • Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.

Personas con derecho a inscribirse

Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de homicidio y desaparición forzada, lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).

Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de desplazamiento forzado quienes tienen un plazo de dos (2) años.

Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.

Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse. Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.

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