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Comité para trabajar en dos cámaras

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El Comité de los Derechos del Niño,

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) ratificada por 192 Estados Partes,se ha tranformado en una de las más rápidas y sin precedentes ratificaciones y adhesiones , datos que hacen que sea el instrumento internacional con más ratificaciones sobre los derechos humanos;

Recordando que, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, los Estados Partes deben presentar periódicamente informes al Comité sobre los Derechos del Niño con el fin de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones reconocidas por el Convenio;

Tomando nota con gran preocupación que desde hace varios años el Comité de los Derechos del niño está luchando con un enorme volumen de trabajo, así como un retraso importante en los Informes de los Estados Partes - que resulta en aproximadamente dos años de demora entre la presentación de dicho informe y su examen por el Comité;

Consciente que 13 informes iniciales de Estados Partes y aproximadamente 100 segundos informes periódicos están atrasados;

Destacando el hecho que desde que los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, respectivamente, la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la pornografía infantil y sobre la participación de niños en los conflictos armados, entró en vigor a principios de 2002, los informes iniciales en virtud de estos protocolos se envía a los Estados Partes a partir de enero de 2004;

Recordando su Recomendación adoptada en su quinto período de sesiones en enero de 1994 pidiendo a la Asamblea General en su período de sesiones 49 ª a aumentar el número de sus sesiones y las reuniones previas al período de sesiones dos o tres al año con el fin de abordar mejor su carga de trabajo; una solicitud acordada por la Asamblea General (A/RES/49/211);

Recordando que en enero de 2000, el Comité decidió aumentar su carga de trabajo en un 50% ,con el fin de intentar disminuir la acumulación de informes de Estados Partes, teniendo en cuenta que 27 Estados Partes informaron en un año en lugar de 18, ;

También destaca el hecho que con el fin de racionalizar su labor y la de los Estados Partes, el Comité había decidido en su trigésimo período de sesiones (2002) pedir a todos los Estados Partes presentar informes periódicos de no más de 120 páginas estándar;

Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor el 18 de noviembre de 2002 de la enmienda al artículo 43.2 de la Convención , donde de diez miembros del Comité se crece hasta dieciocho miembros;

Acogiendo también con beneplácito el diálogo en curso que el Comité ha establecido con los Estados Partes en la Convención, incluso durante la reciente reunión informal celebrada en Ginebra el 19 de enero de 2003, sobre las consecuencias de su pesada carga de trabajo, las posibles soluciones para abordar de manera más eficiente su mandato, incluyendo la posibilidad de un sistema de comités de dos cámaras , y la propuesta del Secretario General.

Convencida de que necesita una reforma fundamental de sus métodos de trabajo con el fin de hacer frente a su excepcional importancia y creciente carga de trabajo, el Comité;

1. Está de acuerdo con el principio de la reunión de dos cámaras en el futuro, teniendo debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa, por lo tanto aumentando su capacidad para hacer frente desde 27 a 48 informes al año de los Estados Partes , y otro tipo de actividades.

2. Solicitar a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones aprobar y proporcionar apoyo financiero adecuado para que el Comité pueda trabajar en dos cámaras, a partir de octubre de 2004 para su grupo de trabajo anterior al 37o período de sesiones y a partir de enero de 2005 para su 38 ª reunión. Tal funcionamiento de un sistema de dos cámaras se llevaría a cabo inicialmente por un período de dos años hasta el 43o período de sesiones de la Comisión (otoño 2006) y luego se evaluaría la posibilidad de renovación.