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Fondo Nacional de Calamidades

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El Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar.

Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

De acuerdo con el artículo 2 del decreto 4702 de 2010 los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades subcuenta Colombia Humanitaria son:

  1. Un representante designado por el Presidente de la República, quien la presidirá.
  1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
  1. Cuatro (4) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República.

Según el parágrafo 2°, a las sesiones de la Junta Directiva asistirá con voz, pero sin voto el Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades.

Presidente de Fiduprevisora S.A., Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades.

Gerente Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria.

El Parágrafo 3° estipula que actuará como Secretario Técnico de la Junta Directiva el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Directora Oficina de Gestión del Riesgo

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva, el artículo 14 establece que “… Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos.”

En tal sentido, por medio de la resolución 01 del 4 de enero de 2011 la Junta Directiva reglamentó la transferencia directa y sin incorporación al presupuesto de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia a los departamentos y alcaldías de ciudades capitales afectados. Con la resolución 02 del 4 de enero de 2011, la Junta Directiva reglamentó la utilización y legalización de los recursos de transferencias a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal.

A través de la resolución 01 del 29 de diciembre 2010 la Junta Directiva adoptó su reglamento de funcionamiento.

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