Ordenamiento territorial
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El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo.
En la mayoría de países, se reserva el término ordenamiento territorial para definir la normativa; mientras que el proceso y la técnica para llegar a dicha normativa, se conocen como Ordenación del territorio.
El ordenamiento territorial orientado a una área urbanizada o en proceso de urbanización, se puede denominar también ordenamiento urbano.
Es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial.
Diversos enfoques
Tratándose de una normativa legal, a pesar de que el sentido profunde de la misma permanece incambiado, sin embargo se pueden producir una grama de variantes, dependiendo del país del que se trata, y del área a la que se refiere. Por ejemplo:
Colombia
El ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo en Colombia. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza.
Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente.
El Ordenamiento territorial es, además, un medio para promover el desarrollo como instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio por la sociedad.
La Constitución de 1991 reconoce como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Así mismo, posibilita la creación de regiones y provincias como entidades territoriales y la conformación de figuras asociativas para la promoción del desarrollo.
Estos temas, han sido objeto de debate y de diversos proyectos de ley de ordenamiento territorial - LOOT.
Según un estudio del DNP<ref>Informe sobre el Ordenamiento Territorial y Ley Orgánica en Colombia</ref>, en Colombia no existe una definición unívoca del OT, respecto al cual se identifican diferentes enfoque y acepciones. Por ejemplo en la Ley 99 de 1993<ref>Ley 99 de 1993</ref> se hace referencia al ordenamiento desde el punto de vista ambiental; en la Ley 388 de 1997<ref>Ley 388 de 1997</ref> se aborda el tema desde la perspectiva físico-espacial; en la Ley 715 de 2001<ref>Ley 715 de 2001</ref> y otras leyes sectoriales se hace relación a la distribución de competencias y recursos (tema objeto de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT - de acuerdo con el artículo 151 constitucional); y en los proyectos de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial prima la perspectiva de la organización político-administrativa en el territorio.
Respecto a la LOOT, dicha norma se encuentra prevista en la Carta Política de 1991, en particular en el artículo 151 y en el Título XI constitucionales. Desde 1995 el Gobierno Colombiano ha venido elaborado propuestas y apoyando el debate y la discusión alrededor del ordenamiento territorial en el país. En este sentido, tanto desde el Ejecutivo como del Legislativo se han sometido a consideración del Congreso de la República más de una decena de proyectos que han oscilado desde textos con numerosos y extensos artículos que han buscado, en el extremo, incluir exhaustivamente los asuntos relacionados con el ordenamiento territorial y proyectos con disposiciones generales dirigidos a lograr un acuerdo alrededor de una ley de mínimos para facilitar los acuerdos políticos en materia de ordenamiento territorial.