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Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias

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La oficina de Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias es uno de varias oficinas de Relatores Especiales de las Naciones Unidas que debe llevar a cabo funciones de reporte entre los mecanismos de "procedimientos especiales" con un mandato específico del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Durante muchos años las Naciones Unidas han considerado el tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias en el marco de una discusión más amplia sobre los derechos humanos. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha considerado durante años el tema bajo el punto "Desapariciones y ejecuciones sumarias" de su agenda. La Comisión de Derechos Humanos, es su resolución 20 (XXXVI), del 29 de febrero de 1980, estableció el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias. La creación de dicho grupo, junto con otros acontecimientos, llevaron al establecimiento del mandato sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1982/29 del 11 de marzo de 1982, recomendó que el Consejo Económico y Social pidiera al Presidente de la Comisión que nombrase relator especial a un individuo de reconocido prestigio internacional con el mandato de presentar a la Comision, en sus 39° sesión, un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones. Dicha resolución sería posteriormente adoptada por el Consejo Economico y Social en su resolución 1982/35 que establecía el mandato del Relator Especial.

El mandato del Relator Especial/la Relatora especial ha sido renovado regularmente. El Relator Especial ha examinado el asunto desde perspectivas distintas con el fin de presentar una imagen completa del fenómeno de las ejecuciones sumarias y arbitrarias en el mundo contemporáneo.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, renovó el mandato del Relator Especial y lo extendió por otro período de tres años. En su resolución, la Comisión amplió su mandato sobre ejecuciones para incluir todas las violaciones del derecho a la vida tal y como está garantizado por un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1996/74, pidió al Relator Especial/la Relatora especial que, al dar cumplimiento a su mandato:

(a) Siga examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión de Derechos Humanos sus observaciones, junto con las conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener informada a la Comisión de Derechos Humanos sobre las situaciones graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata;

(b) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya se haya llevado a cabo;

(c) Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes sobre las visitas a determinados países;

(d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y mujeres, y a las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías;

(e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que sean víctimas personas que lleven a cabo actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones para la aplicación de la pena capital teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de su segundo Protocolo Facultativo;

g) Aplique en su trabajo la perspectiva de géneros;

En el desempeño de su mandato el Relator Especial/la Relatora especial:

a) Transmite llamamientos urgentes a los gobiernos interesados en los casos en que sospeche que se vayan a producir inminentes ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

b)Realiza visitas a los países

c) Presenta anualmente un informe sobre sus actividades y métodos de trabajo a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

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