Gobernador Departamental
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Un Gobernador Departamental es un oficial ejecutivo de gobierno al nivel de departamento en Colombia. Es elegido directamente por residentes de su departamento y tiene sus funciones enumerados directamente por la Constitución de Colombia. Sirve durante un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido. El Gobernador ejecuta apoyado por administrativos quienes conforman funcionarios de la Gobernación.
En Colombia hay 32 departamentos con sus Gobernadores respectivos, y además un Distrito Capital, Bogotá, que está separado y no está incluido entre ningún departamento.
Funciones oficiales
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental.
- Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
- Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
- Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
- Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
- Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
- Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
- Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
- Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
- Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
- Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
- Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Enlaces Externas
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