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Ley de regalías

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La Ley de Regalías es una ley que regula la recolección, uso y distribución de las regalías en Colombia. Ha tenido múltiples reformas durante los años, y es un tema de tensión política por la importancia de la cantidad de recursos que implica.

Definición de Regalías bajo la ley

La Constitución Política de Colombia en el artículo 360 define la regalía como “...una contraprestación económica de propiedad del estado que se causa por la explotación de un recurso natural no renovable...”.

La constituyente de 1991 elevó a rango constitucional el tema de las regalías al consagrarlas en los artículos 360 y 361.

Artículo 360: “la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones”.

Artículo 361: “con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías, cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales”.

Participacíon de resguardos indígenas

Según Artículo 11 de Ley 756<ref>Ley 756 de 2002</ref>, los resguardos indigenas legalmente constituidos tienen derecho a participar de los recursos de las regalías cuando un pozo productor se encuentra ubicado dentro del resguardo indígena.

Así mismo tienen derecho a la participación de las regalias los resguardos cuyo límite esté a 5 kilómetros o menos de un pozo productor.

Referencias

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Enlaces Externas