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Solicitud de inscripción en el registro único de víctimas

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La solicitud de inscripción en el registro único de víctimas es una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en formato diseñado para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.

¿Qué se tramita o qué servicio se presta?

El artículo 155 de la ley 1448 por la cual se dictan medidas de asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, establece que quienes se consideren víctimas del conflicto deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público.

¿A quién está dirigido?

Población víctima del conflicto.

¿Cuándo se Hace?

La(s) víctima(s) deberá(n) declarar en el momento en que sufran el hecho victimizante; sin embargo, es importante tener en cuenta que si el (los) hecho(s) victimizante(s) ocurrió(ocurrieron) entre el 1 de Enero de 1985 y el 10 de Junio de 2011 podrán presentar su declaración hasta el 10 de Junio de 2015, de igual modo si el (los) hecho(s) se presentó (presentaron) después del 10 de junio de 2011 tendrán dos años para declarar, estos dos años se contarán a partir del momento en que ocurrieron los hechos.

¿Cómo se tramita o se presta el servicio?

Para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, las personas deben presentarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) y contar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar. Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende.

Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas al Registro Único de Víctimas.

No es obligatorio presentar documentación a la hora de rendir su declaración, pero a continuación encontrará la documentación que puede adjuntar a su solicitud en caso de tenerla lo cual favorecerá el proceso:

Normatividad

Artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

Tiempo máximo de respuesta

De acuerdo con la reglamentación anterior, la unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.

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