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Intimidad

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La intimidad y la privacidad poseen distintas acepciones dependiendo de las culturas y los individuos. La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del ser humano. La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público. La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos puede ponerse en evidencia.

El derecho contra la invasión a la intimidad por el gobierno, corporaciones o individuos está garantizado en muchos países mediante leyes, y en algunos casos, la constitución o leyes de privacidad. Casi todos los países poseen leyes que en alguna medida limitan la privacidad, por ejemplo las obligaciones impositivas normalmente requieren informar sobre ingresos monetarios. En algunos países la privacidad individual puede entrar en conflicto con las leyes que regulan la libertad de expresión, y algunas leyes requieren el hacer pública información que podría ser considerada privada en otros países o culturas.

La privacidad puede ser sacrificada en forma voluntaria, normalmente a cambio de beneficios percibidos, pero a menudo con un beneficio mínimo y con pérdidas y riesgos específicos. Un ejemplo de sacrificio voluntario es la participación en competencias y apuestas. La persona proporciona datos personales (generalmente con propósitos publicitarios) a los efectos de obtener una oportunidad de ganar un premio. Otro caso lo es cuando la información compartida voluntariamente es robada o usada fraudulentamente, como en el robo de identidad.

Intimidad en Colombia

El Art. 15 de la Constitución Política de 1991, dice:

Plantilla:Cita

Este artículo expresa tres derechos fundamentales de las personas: 1) a la intimidad, 2) al buen nombre y 3) a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Este último derecho también se conoce como "Hábeas Data", que se encuentra regulado por dos leyes: 1) la 1266 de 2008, la cual es parcial por cuanto se enfoca a las informaciones de carácter crediticio y 2) la 1581 de 2012, la cual es integral por cuanto regula el tratamiento de los datos personales y es de obligatorio cumplimiento por parte de todas y cada una de las organizaciones establecidas en el país, esto es, públicas y privadas, sin excepción alguna (incluidas las del ámbito crediticio), cuyo control recae en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Véase también

Referencias externas

Ley Nº 18.331 Protección de datos personales y acción de "habeas data" - R. O. del Uruguay

www.rae.es aclaración: según la real academia de la lengua española, intimidad es intimar “o sea” de intimación o lo que es lo mismo, el que intima (o sea que está clarísimo, menos mal que todos sabemos lo que quiere decir)