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Contrabando

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Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. Incluye el transporte ilegal de objetos, sustancias, información o personas, tales como un hogar o edificio, hacía una cárcel, o por una frontera, violando leyes aplicables.

Existen muchos motivos para hacer contrabando. Estos incluyen una participación en comercio ilegal, tal como tráfico ilegal de drogas, tráfico ilegal de armas, tráfico ilegal de fauna silvestre, inmigración ilegal o emigración ilegal, evasión de impuestos, entre otros.

La palabra fue utilizado en francés medieval para hacer referencia a cualquier objeto que, por su naturaleza, es ilegal tener o vender.

El uso para bienes que por su naturaleza, siendo demasiado peligroso u ofensivo por el legislador, son prohibidos. Por contrabando derivado, son bienes que normalmente pueden ser poseídos pero pueden ser cogidos porque fueron utilizados en un acto ilegal y por ende obtenido ilegalmente:

  • Tráfico de bienes
  • Bienes robados - con conocimiento, participando en su comercio es una ofensa en sí, llamado receptación
  • Las frutas de un fraude, o una falsificación

También se utiliza la palabra contrabando como adjetivo, significando 'distribuido o vendido ilícitamente'.

Contrabando en conflicto armado

En el derecho internacional, el contrabando significa bienes que son últimamente destinados a un territorio bajo el control del enemigo y puede ser susceptible para uso en un conflicto armado.<ref>Plantilla:Cite book</ref> Tradicionalmente, el contrabando se clasifica en dos categorías: contrabando absoluto y contrabando condicional. La última categoría incluye armas, municiones y materiales varios, tales como químicos o ciertos tipos de maquinaria que pueden ser utilizados directamente para llevar a cabo guerra o puede ser convertido a instrumentos de guerra.

Contrabando condicional, antiguamente conocido como contrabando ocasional, consiste de materiales tales como provisiones y comida para ganado. Cargamentos de ese tipo, que pueden ser inocentes en su carácter, está sujeto a incautación si en la opinión del beligerante que las incaute, son provisiones destinados a las fuerzas armadas del enemigo en lugar de uso civil y consumo particular. En acuerdos antiguos entre naciones, ciertas provisiones, tales como jabón, papel, relojes, maquinaria agrícola y joyería, han sido clasificados como no contrabando, pero las diferenciaciones han sido insignificante en la práctica.

En el contexto de guerras modernas, en donde el conflicto armado ha vuelto una lucha entre poblaciones completas de poderes contrapuestos, virtualmente todas las provisiones son clasificados por los beligerantes como contrabando absoluto.

Numerosos tratado definiendo contrabando han sido concluido entre naciones. En el tiempo de guerra, las naciones involucradas han violado los acuerdos, formulando sus definiciones propias de acuerdo a las fortunas de guerra. La Declaración de Londres creado en la Conferencia Naval de Londres de 1908-1909 y hecho parcialmente efectivo por la mayoría de paises europeos marítimos a inicios de la primera guerra mundial, estableció clasificaciones comprehensivas de contrabando absoluto y condicional. Pero con el desarrollo de la guerra, los listados de artículos en cada categoría fue constantamente revisado por los beligerantes a pesar de protestas por los poderes neutrales que llevaban a cabo el comercio.

Bajo el derecho internacional, los ciudadanos de paises neutrales tienen el derecho de comerciar, bajo su propio riesgo, con cualquier de los poderes en guerra. No existe una obligación para restringir el comercio de contrabando por gobiernos neutrales, pero gobiernos neutrales tampoco tienen el derecho de interferir a favor de los ciudadanos que tienen sus bienes incautados por un beligerante si está en tránsito. La pena tradicionalmente impuesta por los beligerantes sobre transportadores neutrales en tráfico comercial es la incautación de todos los bienes transportados. Por la Declaración de Londres, fue extendido a incluir el vehículo llevando la mercancía en casos donde más de la mitad del cargamento fue contrabando.

Referencias

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Enlaces externos

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