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Uso del suelo

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El uso del suelo comprende "las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla" (FAO, 1997a; FAO/UNEP, 1999).<ref>IPCC Special Report on Land Use, Land-Use Change And Forestry, 2.2.1.1 Land Use</ref>

El uso del suelo abarca la gestión y modificación del medio ambiente natural para convertirlo en terreno agrícola: campos cultivables, pastizales; o asentamientos humanos. El término uso del suelo también se utiliza para referirse a los distintos usos del terreno en zonificaciones.

Regulación

Las prácticas de uso del suelo varían de manera considerable en diferentes partes del mundo. La División de Desarrollo del Agua de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura explica que "El uso del suelo comprende los productos y/o beneficios que se obtienen del uso de la tierra como también las acciones de gestión del suelo (actividades) realizadas por los humanos para producir dichos productos y beneficios."<ref>FAO Land and Water Division consultado 7 de diciembre de 2013</ref> Desde comienzos de la década de 1990, aproximadamente el 13% de la superficie de la Tierra era considerada tierra arable, con 26% de pastos, 32% de bosques, y 1,5% de zonas urbanas.

Tal como indicó Albert Guttenberg (1959), "'El uso del suelo' es un término clave en el lenguaje de la planificación de ciudades."<ref>JAPA 25:3</ref> Por lo general, las jurisdicciones políticas realizan la planificación sobre el uso del suelo y lo regulan en un intento de evitar conflictos. Los planes de uso del suelo son implementados mediante la división del suelo y regulaciones sobre su uso, tales como su zonificación. Las empresas de consultoría de gestión y las Organizaciones no gubernamentales intentan influir sobre estas regulaciones antes de ser aprobadas y promulgadas.

Colombia

Normatividad Urbana y Uso del Suelo

En Colombia existen reglas que se deben tener en cuenta para explotar la tierra. Los municipios y distritos tienen autonomía para establecer el ordenamiento de su territorio, el uso adecuado del suelo y la protección de su patrimonio cultural y ecológico. En virtud de lo anterior, estas entidades territoriales establecen normas que regulan el uso del suelo, que varían según las clases de suelo. A estas reglas acuden las autoridades competentes para autorizar, a través de las licencias, determinada actividad sobre la tierra.

Clases de suelo

Existen varias clases de suelo que se deben tener en cuenta y se deben identificar porque, según la clase de suelo, las normas urbanísticas establecen qué se puede hacer y qué está prohibido en cada territorio. Las clases de suelo son:


  • Suelo urbano: lo conforman las áreas destinadas a usos urbanos, que cuenten co​​n infraestructura vial y de acceso a servicios públicos domiciliarios, posibilitándose su urbanización y edificación
  • Suelo de expansión urbana: lo conforman las áreas que quieren destinarse en el futuro a usos urbanos, según la ejecución de planes de crecimiento del suelo urbano
  • Suelo rural: lo conforman las áreas no aptas para uso urbano por razones de oportunidad o por el hecho de tener una destinación diferente
  • Suelo suburbano: lo conforman las áreas ubicadas en suelo rural en las cuales se ve cierta urbanización. Por lo tanto, allí se establecen medidas diferentes para regular esas especiales circunstancias.
  • Suelo de protección: lo conforman las áreas que, por sus características, hacen parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura destinada a la provisión de servicios públicos o zonas de riesgo para asentamientos humanos. Por estas razones, no se permite allí la urbanización.
Planes de ordenamiento territorial (POT)

El POT es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

El POT tiene tres clases, dependiendo del número de habitantes de los municipios y distritos:

  • Planes de ordenamiento territorial: para entidades territoriales con población superior a 100,000 habitantes.
  • Planes básicos de ordenamiento territorial: para entidades territoriales con población entre 30,000 y 100,000 habitantes.
  • Esquemas de ordenamiento territorial: para entidades territoriales con población inferior a 30,000 habitantes.
Licencias urbanísticas

La licencia urbanística es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano a la autoridad competente según las normas del POT.

Las licencias se clasifican así:

  • Licencias de urbanización.
  • Licencias de parcelación.
  • Licencias de subdivisión.
  • Licencias de construcción.
  • Licencias de intervención y ocupación del espacio público.

Referencias

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Enlaces externas