Hecho victimizante
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Un hecho victimizante bajo la Ley 1407 de 2011 es un hecho asociado al conflicto armado interno en Colombia que puede estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Consiste de 13 hechos hasta el momento.
Sumario
Tipos de hecho victimizante
Cada hecho victimizante está especificado para fines de la ley.
En general, una víctima del conflicto armado, de acuerdo a la ley 1448 de 2011: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”
Tortura
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Pérdida de bienes muebles o inmuebles
En el anexo 11 del formulario Único de declaración (FUD) relacionados con despojo y/o [[abandono forzado de bienes muebles e inmuebles]], se dispone espacios para preguntar por bienes tanto muebles como inmuebles, donde se aclara este tema como “Si fueron abandonados bienes muebles (herramientas, animales, cultivos, vehículos, etc.) como consecuencia del conflicto armado”. E identificando el tipo de bien de acuerdo con las opciones: 1. Semovientes; 2. Muebles, enseres y electrodomésticos; 3. Herramientas; 4. Cultivos y plantaciones; 5. Maquinaria y vehículos; 6. Otros.
Víctimas de Minas antipersonal
Víctimas y cualquier de los artefactos que siguen:
Minas Antipersonal
Artefacto explosivo, diseñado para herir y lastimas a personas. Puedes durar activa durante varios años, Usualmente está instalada bajo tierra, o cerca al suelo y explotan ante el contacto o cercanía de una persona o de un animal.
Estos artefactos no pueden ser dirigidos contra un objetivo específico por lo que pueden herir o lastimar de forma indiscriminada a soldados, poblaciones civiles o animales.
Munición Sin Explotar
Se refiere a armas explosivas como bombas, balas y granadas que no explotaron cuando fueron usadas o desechas pero que siguen activas, incluso por años, conservando su potencial destructivo.
Artefacto Explosivo Improvisado
Se refiere a artefactos explosivos en general que son fabricados de manera artesanal y que explotan al contacto presencial, proximidad o contacto de una persona o animal.
Población Desplazada
Según el artículo 60, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, “Se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado, toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente ley”.
Víctimas de Actos Terroristas
Víctimas de cualquier de los siguientes actos terroristas:
Acto Terrorista
Uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos, perpetuado por una organización como medio de promocionar sus objetivos, que se produce en ausencia de guerra
Atentado
Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes.
Combates
Todo contacto armado que se desarrolla entre miembros de la Fuerza Pública u otros servidores públicos y grupos armados al margen de la ley como resultado de una acción militar ofensiva.
Enfrentamientos
Todo choque armado que se desarrolla entre integrantes de grupos armados al margen de la ley.
Hostigamiento
Todo acto ejercido por un grupo armado contra un adversario a efectos de producir un ataque sorpresivo sin el objetivo de producir enfrentamientos posteriores. La intensidad del ataque es inferior a la capacidad de respuesta del adversario.
Abandono o despojo de tierras
Víctimas del abondono o despojo de tierras. Según el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, “se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido”.
Desaparición Forzada
Víctimas de desaparición forzada. Esto se define como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, contenida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a conocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La desaparición Forzada también es cometida por grupos armados al margen de la ley. A este respecto, el código Penal Colombiano en su artículo 165 lo tipifica como: “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma seguida de su ocultamiento y de la negativa a conocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley”.
Secuestro
Consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo.
Retorno
Según el artículo 71, del Decreto 4800 de 2011, el retorno es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente.