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Homicidio

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El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.<ref>[1]</ref> . Etimológicamente del latín homicidĭum y éste del griego ὁμός, ή, όν [homόs] similar o semejante y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Homicidio y asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Clasificaciones generales

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

  • Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
  • Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
  • Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.
  • Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
  • Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal

a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo

  • Alevosía.
  • Ensañamiento.
  • Sevicias graves.
  • Veneno.

c) En razón de la causa:

  • Por pago o promesa remuneratoria.
  • Homicidio críminis causa.

d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)

e) En razón de la cantidad de personas.

  • Calificado por atenuación o atenuado:

a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.

b) Homicidio preterintencional.

Conducta

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de éste sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

Sujetos

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

  • Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
  • Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.

Regulación por países

Colombia

Según la DIJIN, que graba las cifras del homicidio para la Policia Nacional de Colombia, "El homicidio en general, se puede definir como matar a un ser humano; la acción es matar; el resultado material tipificado es la muerte. Es un delito instantáneo que se consuma en el momento de producirse la muerte de la víctima." Según el Código Penal es: 'el que matare a otro', articulo 103 ley 599 de 2000<ref>(Artículo 103, cap II, Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000).</ref>. Policialmente el homicidio común es toda muerte que fuere causada por cualquier tipo de arma a excepción de aquellos que fueren cometidos en accidentes de tránsito."

Según el INML, que organiza los datos de muerte por violencia, los datos que ellos manejan sobre el homicidio se hacen referencia al siguiente concepto: "El que matare a otro de forma intencional o no intencional" <ref>(definición aplicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Artículo 103, cap II, Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000).</ref>

Según la UARIV, el homicidio se define como, "Es la acción de quitar la vida por parte de un actor armado en el marco del conflicto a una persona protegida, incluye la población civil en poder de la parte adversaria, los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, el personal sanitario o religioso, los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto las armas por captura y quienes antes del comienzo de las hostilidades fueran considerados como apátridas o refugiados." Se debe anotar que esta definición de homicidio se relaciona a las necesidades de la UARIV de decidir sobre acciones de relevancia para valorar declaraciones frente a la Ley de Víctimas

España

El homicidio, para el Código Penal español vigente del año 1995, es un delito que atenta contra el bien jurídico vida humana independiente. Se encuentra regulado en el artículo 138: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".

La figura recogida del artículo 138 disposición es eminentemente dolosa. El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142 (así como el homicidio imprudente con armas o vehículos a motor y el homicidio por imprudencia profesional)

Es necesario señalar que en el Derecho español, no se encuentra recogido el homicidio preterintencional; aplicándose, en la mayoría de los casos, un concurso de delitos entre el homicidio y la figura delictiva de que se trate. Tampoco existen otras figuras específicas como el parricidio o el uxoricidio, ya que en el Derecho penal español el castigo se fundamenta en la violación del bien jurídico y no se castiga el hecho de matar a una persona u otra. Para estos casos, podría utilizarse como agravante, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal de España.

México

Según el artículo 302 del Código Penal Federal Mexicano, comete delito de Homicidio aquel que priva de la vida a otro.

Homicidios

Véase también

Links Externos

Código Penal Colombiano

Referencias

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