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Atención humanitaria de emergencia

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El concepto de Atención humanitaria de emergencia es un concepto específico de ayuda de emergencia que se maneja el Gobierno Colombiano frente a asistencia de emergencia a la población desplazada. A pesar de hacerse referencia a hojas de rutas, organizaciones y metodologías asociadas con la antigua Acción Social, se entiende que sigue siendo vigente como una atención prestada desde el Departamento para la Prosperidad Social debajo de la Ley de Víctimas.

Una vez producido el desplazamiento forzado de hogares y personas, es deber del Estado asistir y socorrer a la población afectada en la satisfacción de sus necesidades básicas. Para tal efecto, se ha desarrollado un programa de asistencia humanitaria de emergencia encaminado a brindar apoyo alimentario y no alimentario a La Población en Situación de Desplazamiento para garantizar su subsistencia mínima en alimentación, manejo de abastecimientos, aseo personal, alojamiento temporal, atención médica y sicológica.

Adicionalmente, como parte de la atención humanitaria, se brinda orientación a la población sobre la carta de derechos, los procedimientos para acceder a los servicios estatales, entre otros. El programa se ha estructurado a través de un esquema nacional de atención que se desarrolla mediante diversos mecanismos, de manera directa por parte de la entidad o a través de alianzas de cooperación con organismos humanitarios y con las autoridades territoriales.

Para brindar la Asistencia Humanitaria, tanto de Urgencia como de Emergencia, se debe tener claridad sobre el procedimiento para que la persona o familia pueda ser incluida en el Registro Único de Población Desplazada- RUPD - y ser apoyada por el programa.

Las personas o familias en situación de desplazamiento deberán hacer una declaración sobre los hechos que originaron el desplazamiento en los diferentes despachos del Ministerio Público (Personerías, Defensorías del Pueblo, Procuraduría, Despachos Judiciales).

Las declaraciones son radicadas por parte del Ministerio Público en Acción Social, quien se encarga de hacer la valoración de la información y establecer si el hogar o el grupo de personas que presentaron la declaración, debe o no ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD- y puede acceder a los derechos que otorga la Ley 387 de 1997 a las personas o familias en situación de desplazamiento.

La información contenida en la declaración es confidencial. Sólo Acción Social podrá suministrarla a entidades estatales para incluir a los hogares desplazados en otros programas que ellos manejan.

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