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Centralidad de la protección

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La protección se define como todas aquellas actividades destinadas a garantizar el pleno respeto de los derechos de cada persona de conformidad con la letra y el espíritu del derecho aplicable, incluyendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados. La protección también se guía por los principios y directrices que incluyen los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno asi como las directrices operacionales del IASC<ref>[IASC (acrónimo de Inter-Agency Standing Committee – Comité Permanente entre Organismos) es desde 1992 el mecanismo primario de coordinación en la asistencia humanitaria, que actores humanitarios clave tanto del sistema de Naciones Unidas como fuera del él (Más información en http://www.humanitarianinfo.org/iasc/).</ref>

El IASC ha recordado recientemente que la protección debe ser central en su respuesta humanitaria y la protección de todas las personas afectadas y/o en riesgo por el conflicto armado y desastres<ref>Si bien, el CP ha dado prioridad a la respuesta humanitaria como consecueun del conflicto armado, éste mismo espacio reconoce su rol en crisis causadas por desastres y orientará su acción sobre desastres cuando sus miembros lo acuerden.</ref>, no solamente desde la acción del Cluster de Protección, sino de todos los actores y mecanismos de coordinación en la arquitectura de coordinación humanitaria, incluyendo el Coordinador Humanitario (CH), el Equipo Humanitario del País (EHP), los diferentes Cluster, subgrupos de trabajo y Equipos Humanitarios Locales (EHL).

Reconociendo que el Estado Colombiano es quien tiene la principal responsabilidad de respetar, proteger, y cumplir con los derechos humanos; la acción humanitaria no solamente debe aspirar a reducir el riesgo de las amenazas relacionadas directamente con el comportamiento de los perpetradores de violaciones/abusos de derechos humanos sino también con la reducción de las vulnerabilidades de las personas afectadas por dichas violaciones/abusos de derechos humanos; sino también a aumentar el compromiso y las capacidades de las autoridades nacionales a cumplir con sus obligaciones de protección de Derechos Humanos; y finalmente a fortalecer los mecanismos de defensa/adaptación y de Recuperación temprana de las comunidades afectadas.

En este sentido, la protección puede dividirse en las siguientes actividades, las cuales se refuerzan mutuamente:

  • Actividades de respuesta a riesgos de violación/abuso que evitan o detienen violaciones de derechos humanos.
  • Actividades reparadoras que mitigan el impacto de las violaciones de derechos y actúan sobre las causas subyacentes de violaciones/abuso.
  • Actividades de fortalecimiento del entorno que buscan crear y/o consolidar un entorno de respeto de todos los derechos humanos y el Estado de Derecho.

En este marco, es relevante profundizar la relación entre el análisis de protección y el enfoque de DDHH en la arquitectura humanitaria del EHP (incluyendo observadores/donantes) y el rol del Cluster de Protección como referente para la implementación de este enfoque.<ref>Mandato específico en protección, por ejemplo el ACNUR, es diferente que enfoque basado en derecho y consideración de la centralidad de la protección en la acción humanitaria; estas últimas son responsabilidades compartidas que todos los actores de la arquitectura humanitaria deben respetar aún no sean propiamente ONGs/organizaciones de protección.</ref>

Referencias

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Enlaces externas