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Conflicto Armado

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(Redirigido desde «Conflicto armado»)

Conflicto armado, definido debajo de normas legales internacionales, se categoriza entre varios tipos de conflicto armado interno y otros tipos de situaciones de conflicto. El derecho internacional se reconoce a por lo menos cuatro tipos de situaciones de conflicto, cada uno gobernado por otro conjunto de normas legales:

Situaciones de Tensión y Disturbios

El término "tensión interno y disturbios" hace referencia a las situaciones que no llegan a ser un conflicto armado, pero que involucran el uso de la fuerza y otras medidas represivas por parte de un gobierno para mantener o restaurar la orden pública o la seguridad pública. El derecho internacional se aplica en estas situaciones, aunque debe ser notado que los gobiernos están permitidos derogar de o limitar un conjunto restringido de obligaciones debajo del Garantías de Derechos Humanos (DDHH) en el contexto de tensión y disturbios.

Conflicto Armado Internacional

El término "conflicto armado interno" se hace referencia a situaciones en dónde dos o más estados están involucrados en un conflicto armado. En tales situaciones, las provisiones centrales del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se vuelven operativos, particularmente ellos contenidos en las cuatro Convenciones de Ginebra y Prótocolo I a las Convenciones de Ginebra. Además, la mayoría de las garantías de los derechos humanos se mantienen aplicables en tales situaciones, aunque sujetos a los mismos tipos de derogaciones y limitaciones permitidos a gobiernos en situaciones de tensión interno y disturbios.

Guerras de Liberación Nacional

El término "guerras de liberación nacional" se hace referencia a los conflictos armados en dónde "personas están peleando encontra de una dominación colonial y ocupación extranjera y encontra de regimenes racistas en el ejercicio de sus derecho a la autodeterminación." Hablando en términos generales, las mismas provisiones del DIH y DDHH que se aplican en el contexto del conflicto armado internacional aplican por igual en el contexto de estas guerras.

Conflicto Armado Interno

El término "conflicto armado interno" se hace referencia a todos conflictos armados que no se puede caracterizar como conflictos armados internacionales o guerras de liberación nacional. Protocólo II establece que conflictos armados internos "deben tomar lugar en el territorio de una Parte Contractante entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes y otros grupos armados organizadios cuales, debajo de un mando responsable, ejercen un control sobre parte de su territorio así para capacitarles mantener operaciones sostenidas y concertadas e implementar (Protocólo II)". La Cámara de Apelaciones del Antiguo Yugoslavia refinió esta definición más aún, en su decisión, Fiscal v. Dusko Tadic a/k/a "Dule".

Conflicto Armado Interno Activo

Un conflicto, basado en estados o no estados, se considera activo si han habido por lo menos 25 muertos relacionados con batallas por año calendario en una de las partes del conflicto. Esta regla también aplica a las partes principales de la guerra. Una parte secundaria se considera activa si apoya a una de las partes principales con tropas regulares entre el lugar de incompatibilidad. Una parte secundaria en otras partes no tiene que haber sufrido o incurrido 25 muertos para ser considerados como una parte activa en el conflicto.

Normas del DIH y DDHH Aplicables en Conflictos Armados Internos

En el contexto de un conflicto armado interno, existen tres fuentes principales de protección establecido por el DIH:

  1. Clausula de Martens
  2. Artículo Común 3
  3. Protocólo II

La Clausula de Martens permite que las partes a cualquier conflicto armado deben actuar "de acuerdo con los principios de la ley de nacionales derivados de los usos establecidos entre personas civilizadas, de las leyes de la humanidad y del dictado de la conciencia pública." Artículo Común 3 se construye encima de la Clausula de Martens y establece que las partes de un "conflicto armado de un carácter no internacional" (ie., conflictos armados internos) deben aplicar unos estándares mínimos a "personas no tomando una parte activa en las hostilidades". En particular, Artículo Común 3 establece una obligación afirmativa de recolectar y cuidar a los heridos y enfermos, y expresamente prohíbe a cuatro categorías de actos específicos:

  1. violencia a la vida y persona, en particular todo tipo de homicidio, mutilación, tratamiento cruel y tortura;
  2. toma de rehenes
  3. escándalos frente a la dignidad personal, en particular tratamiento humillante y degradante;
  4. y pasar sentencias y llevar a cabo ejecuciones sin juicio previo pronunciado por una corte regularmente constituida, permitiendo todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por parte de personas civilizadas.

Protocólo II se mejora sobre los protecciones "minimas" establecidas desde la Clausula de Martens y Artículo Común 3, aunque su cobertura no es tan amplia como las Convenciones de Ginebra o Protocólo I. Lo más importante con respecto a Protocólo II incluye a Parte II (provisiones con respecto al tratamiento humano de personas quienes no toman parte directa en o quienes han cesado tomar parte en las hostilidades), Parte III (provisiones con respecto a los heridos, enfermos y naufragos, y personal médica y religiosa) y Parte IV (provisiones con respecto a la población civil). Con respecto a Parte II, Artículo 4(2) suplementa a las prohibiciones contenidas en Artículo Común 3 agregando prohibiciones en contra castigo colectivo, terrorismo, esclavitud, pillaje, y amenazas a llevar a cabo los mismos actos. Parte II también provee protecciones especiales para niños (Art. 4(3)) y personas quienes han tenido restricciones sobre su libertad (Art. 5), además de proveer un conjunto riguroso de estandares con respecto a la fiscalización y castigo de ofensas criminales relacionados al conflicto (Art. 6). Con respecto a Parte IV, las provisiones más relevantes en un conflicto armado interno son Artículos 13(2) (prohibiendo ataques o amenazas violentas contra civiles), 14 (prohibiendo hambría forzada de civiles), 15 (protegiendo obras conteniendo fuerzas peligrosas) y 17 (prohibiendo el desplazamiento forzado de civiles).

Con respecto a las protecciones desde los DDHH en el contexto de los conflictos armados internos, existe una variedad más amplia de fuentes relevantes y aplicables. Los instrumentos principales son la Carta de las Naciones Unidas y el cuerpo consolidado de los DDHH incluyendo a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo a la Declaración Universal y demás protocolos. Además de estos instrumentos, existen otros como la Convención sobre Genocidio, la Convención sobre la Esclavitud, la Convención sobre la Tortura, el CRC, CEDAW, CERD y la Convención sobre Refugiados. También hay herramientas regionales.

Sin embargo, en el contexto de un conflicto armado interno, los gobiernos tienen el derecho de restringir o suspender el ejercicio de muchos de los derechos en estos instrumentos de DDHH. Varios de los derechos no están establecidos como obligaciones absolutos, si no como derechos sujetos a restricciones razonables para poder proteger la seguridad pública. Segundo, los gobiernos pueden suspender ciertos derechos por periodos temporales en casos en donde el tratado contiene una "clausula de derogación". La mayoría de estas clausulas proveen ciertos derechos, ie., el derecho a la vida, y las prohibiciones a tortura, la esclavitud, y una aplicación retroactiva del derecho penal - no pueden ser sujetos a la derogación.