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Diferencia entre revisiones de «Conflicto armado interno»

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*Los conflictos armados no internacionales son aquellos que se presentan entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los [[Convenios de Ginebra de 1949]] y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.
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*Los conflictos armados no internacionales son aquellos que se presentan entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a la [[Cuarta Convención de Ginebra de 1949]] y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.
  
 
Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado.
 
Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado.
  
*El Artículo 3 - del [[III Convenio de Ginebra]] Conflictos no internacionales
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*El Artículo 3 - del [[III Convenio de Ginebra]] - Conflictos no internacionales
  
 
Es el caso de conflictos armados que no seas de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes.
 
Es el caso de conflictos armados que no seas de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes.

Revisión del 14:52 16 may 2010

Definición

  • Los conflictos armados no internacionales son aquellos que se presentan entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.

Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado.

Es el caso de conflictos armados que no seas de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes.

El Artículo común 3, también tiene un umbral; debe existir cierto nivel de violencia interna para que tenga validez.

ver [1]