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Convención Relacionada con el Estátus de los Refugiados

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La Convención Relacionada con el Estátus de los Refugiados de las Naciones Unidas es una convención internacional que define quien es un refugiado y enmarca a los derechos de los individuos quienes reciben el derecho de asilo y las responsabilidades de las naciones que otorgan el asilo. La convención también enmarca quienes no califican como refugiados, tales como criminales de guerra. La Convención también ofrece viajes sin visa para personas quienes reciben documentos de viaje emitidos debajo de la convención.

Historia

La Convención fue aprobada en una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. Entró en fuerza el 22 de abril de 1954. Inicialmente fue limitada a proteger a los refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial, pero un Protocolo Relacionado con el Estátus de los Refugiados en 1967 eliminó los limites geográficos y temporales de la convención, expandiendo sus alcances. Por lo que la convención fue aprobada en Ginebra, frecuentemente se refiere a la Convención como la "Convención de Ginebra", aunque no está incluida entre las Convenciones de Ginebra, que específicamente tratan de comportamientos permitidos en tiempos de guerra.

Definición de un Refugiado

Artículo 1 de la Convención tal como fue enmendada por el Protocolo de 1967 ofrece la definición de un refugiado: "Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresia de un grupo social o de opinion política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no esta dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.."<ref> http://www.unhcr.se/SE/Protect_refugees/pdf/magazine.pdf</ref>

Deficiones adicionales basadas en la Convención

Varios grupos han construido sus trabajos sobre la Convención de 1951 y han intentado crear una definición más objetiva. Mientras que sus terminos difieren de la Convención de 1951, la Convención ha formado estas definiciones más objetivas.

La Declaración de Cartagena de 1984 fue adoptada por varios gobierno latinoamericanos, y parecido a esfuerzos en Africa, esto agregó mayor objetividad tomando en cuenta la Convención de 1951. La Declaración de Cartagena determinó que un 'refugiado' incluye:

Personas quienes huyen de sus paises porque sus vidas, seguridad o libertad han sido amenazados por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias que han estorbado seriamente el orden público.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>

Las Responsabilidades de las Partes Estatales de la Convención

En el principio general del derecho internacional, los tratados en fuerza tienen efecto sobre las partes y deben llevar a cabo en buena fe. Los paises que han ratificado la Convención de Refugiados están obligados a proteger los refugiados que están en su territorio, de acuerdo a sus terminos.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>

Existen varias provisiones que los Estados que son partes de la Convención de Refugiados y el Protocolo de 1967 tienen que seguir. Entre ellos:

  • Cooperación con el ACNUR: Debajo de Artículo 35 de la Convención de Refugiados y el Artículo II del Protocolo de 1967, los estados acuerdan a cooperar con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y a ayudar al ACNUR en supervisar la implementación de las provisiones en la Convención.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>
  • Exención de la Reciprocidad: la noción de la reciprocidad - en donde, según las leyes de un país, otorgar un derecho a un extranjero está sujeto a la otorgación de un tratamiento similar por el país de la nacionalidad del extranjero - no se aplica en el caso de los refugiados. Esta noción no se aplica a los refugiados por lo que los refugiados no gozan de la protección de su estado nativo.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>

El Principio de Non-Refoulement

El derecho de un refugiado de ser protegido encontra de un retorno forzoso, o refoulement, se enmarca en la Convención de 1951:

"Ningún estado expulsará o retornará ('refouler') un refugiado en ninguna manera a las fronteras de los territorios en donde su vida o libertad estaría amenazado por cuenta de su raza, religión, nacionalidad, membrecía en un grupo social u opinión política" (Artículo 33(1)).<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>

Es ampliamente aceptada que non-refoulement es una parte de derecho internacional de costumbre. Esto significa que incluso los Estados que no son partes de la Convención de 1951 deben respetar el prinicipio de non-refoulement.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref> Por ende, los Estados están obligados debajo de la Convención tanto como debajo del derecho internacional por costumbre a respectar el principio de non-refoulement. Si este principio está amenazado, ACNUR puede responder interveniendo con las autoridades competentes, y si considera que sea necesario, informará al público.<ref>http://www.ipu.org/pdf/publications/refugee_en.pdf</ref>

Links Externos

Referencias

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