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Examen de los informes de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

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El Comité de los Derechos del Niño

Acogiendo con beneplácito el hecho que más de la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluídos los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, han ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre la participación de niños en los conflictos armados y el de venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

Alentar a los Estados Partes restantes en la Convención y otros Estados a ratificar los Protocolos Facultativos lo antes posible a fin de reforzar los derechos de los niños comprendidos en ambos Protocolos.

Tomando nota de la disposición que en virtud de los dos Protocolos Facultativos requiere de los Estados Partes la presentación por separado de los informes iniciales sobre la aplicación de los Protocolos en un plazo de dos años después de su ratificación, situación que implica la posibilidad de la presentación de un informe poco después de la ratificación.

Acogiendo con beneplácito los informes sobre el Protocolo Facultativo recibidos hasta la fecha e instando a que los Estados Partes presenten con carácter de prioridad los informes iniciales que debían haber sido presentados y a los demás Estados Partes a hacerlo tan pronto como sea posible.

Adopta las siguientes reglas para el examen de los informes iniciales sobre los Protocolos Facultativos:

1. Los informes recibidos aproximadamente al mismo tiempo que un informe periódico ordinario sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño será considerado en la reunión en que será examinado este informe periódico ordinario . Un tiempo adicional será programado para este examen, si el Estado es Parte en ambos OP's y ha presentado aproximadamente al mismo tiempo, los informes iniciales.

2. Se anima , siempre que sea posible, a los Estados partes que participan en ambos Protocolos Facultativos para que presenten sus informes iniciales, al mismo tiempo y de preferencia antes de la fecha límite en que el informe inicial está previsto para el Protocolo Facultativo que se ratificó en primer lugar. El examen de los dos informes iniciales, será programado para un período ordinario de sesiones del Comité.

3. Las reglas antes mencionadas no se aplican en el caso de,

a) si el Estado es sólo parte en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, el informe inicial a este instrumento será considerado en un período ordinario de sesiones y si el Comité está interesado en el Estado Parte ya que se se enfrenta o ha enfrentado recientemente graves dificultades en el respeto y la aplicación de las disposiciones consagradas en el Protocolo Facultativo. Para los demás Estados Partes, el Comité les dará la opción de un examen escrito (revisión técnica) o participar en una sesión ordinaria del Comité que incluya un diálogo con representantes del Estado Parte afectado.

b) si el Estado es sólo una parte en el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil , el informe inicial sobre este instrumento será examinado por el Comité en una de sus reuniones ordinarias.

4. En el programa de pre-sesión de las reuniones del Comité de Trabajo, los informes iniciales presentados en virtud de los dos Protocolos Facultativos también se incluyeron.