Acciones

Migración

De iMMAP-Colombia Wiki

Revisión del 17:03 17 nov 2011 de Deisycardonagonzalez (discusión | contribuciones) (Página creada con ' Colombia ha sido epicentro de históricos y complejos procesos de movilidad humana y, desde la segunda mitad de los años ochenta, de intensos flujos migratorios en los que fig…')
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)

Colombia ha sido epicentro de históricos y complejos procesos de movilidad humana y, desde la segunda mitad de los años ochenta, de intensos flujos migratorios en los que figuran, de manera predominante, los desplazamientos intensos forzados y el refugio transfronterizo. Colombia ocupa el segundo lugar en el mundo, por contar con las tasas más elevadas de desplazamiento interno; y, junto con Sudán e Irak, concentraban, en el 2007, el 50% del total de personas desplazadas en el mundo. De la mano con la problemática del desplazamiento interno, Colombia se ha posicionado, desde finales de los años noventa, como la principal fuente de personas de la región que buscan refugio. De acuerdo con las cifras reportadas por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, en el 2008, después de Afganistán e Irak, Colombia era uno de los tres principales lugares de origen de los refugiados en el mundo. El cálculo es que cerca de medio millón de colombianos han cruzado las fronteras nacionales y viven en situación de refugio en otros países. Este libro analiza ejemplos de estos dos tipos de migración forzada de colombianos en tres contextos nacionales: Colombia, Ecuador y Canadá.


REFUGIO

El refugio es un fenómeno caracterizado por el paso de fronteras estatales por parte de personas o grupos obligados a abandonar su país de origen debido a cuestiones de raza, credo o cuestiones políticas.


La figura del refugio implica una obligación para los países que pertenecen a la ONU: albergar y proteger a cualquier extranjero que huya de su país porque su Estado no le ofrece las garantías de seguridad mínima para su permanencia, bien sea por persecución individual o por una situación de guerra


- Los inmigrantes dejan su país en general de manera voluntaria para realizar un cambio permanente de residencia, aún si algunos retornan. Por el contrario, los exiliados están forzados a partir y por lo tanto desean retornar a su patria de nacimiento tan pronto cambie el régimen político. - Los refugiados se distinguen de un emigrante porque han dejado su territorio de origen por motivos políticos no por condiciones económicas o por la atracción económica en otro territorio. - Respecto a las categorías refugiado/ asilado usadas frecuentemente como sinónimos, se presentan por lo menos dos diferencias importantes: la primera es que el exilio tiene que ver con las condiciones de abandono del país de origen y se aplica a ausencias prolongadas impuestas por la autoridad o por la acción voluntaria de los individuos. Mientras que el refugio se vincula al país receptor, que ofrece protección legal temporaria o definitiva a grupos de exiliados. Y la segunda obedece a un criterio cronológico según el cual hasta fines del siglo XIX los términos más utilizados para los desplazamientos forzosos fueron emigrados y exiliados, mas tarde en el siglo XX comenzó a utilizarse el término refugio para referirse a fenómenos de cierta masividad El asilo político es comúnmente utilizado como sinónimo de refugio, sin embargo, en el derecho internacional solo existe la categoría jurídica de refugiado, mientras que la de asilado pertenece al derecho interamericano

El refugio es una figura del Derecho Internacional Humanitario y se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por razones de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o político. Es una institución que se rige por los principios del non refoulement (significa que los Estados no deben devolver a su país de origen a la persona que demuestre que su retorno lo pondría en serio peligro), del trato mínimo internacional y de igualdad de trato.


TIPOLOGIAS DE REFUGIO

1. Los refugiados de convención, es decir, aquellas personas que huyeron hacia Ecuador y presentaron una petición de refugio que les fue aceptada y por consiguiente tienen estatus como refugiados. 2. Las personas que viven en situación de refugio, que incluye un amplio espectro de individuos que en algunos casos solicitaron refugio pero les fue negado, o en otros no solicitaron y permanecen en el Ecuador indocumentados o en una situación de alta vulnerabilidad. 3. Otra modalidad de refugio es la de los reasentados, que son aquellas personas a las que un gobierno de otro país –mediante una preselección que hace Acnur bajo el criterio de que Ecuador no puede proporcionar la protección adecuada o no existen las condiciones para ofrecerles una solución duradera– les tramita el refugio y son reasentadas desde Ecuador hacia países como Suecia, Canadá, Brasil o Argentina.

Es importante tomar en cuenta que el estatus de refugiado implica, entre otros elementos, la protección jurídica. Sin embargo, desde la experiencia de las personas colombianas que migran forzada¬mente y que buscan protección en el Ecuador, el significado del refugio está más próximo al anhelo de seguridad y a la necesidad de vislumbrar nuevas opciones de vida digna que al tipo de reconocimiento jurídico que se haga de su situación por parte del Estado y de los organismos internacionales y nacionales destinados para tal fin. Tanto los refugiados reconocidos por convención como los solicitantes de refugio, los negados y los que solicitan reasentamiento comparten este pensamiento de lo que significa el refugio.



-La protección jurídica se ve reflejada en la es¬tadía legal a quien sale de manera forzada de su país. El reconocimiento del estatus es un tipo de visa bajo las leyes de migración y extranjería que incluye el apoyo humanitario de acuerdo con los distintos instrumentos internacionales que ha firmado el Ecuador. -En Ecuador hay un marco institucional y político dentro del cual deben entenderse las políticas pú¬blicas que se desarrollan para hacer frente al tema del refugio; sin embargo, en Ecuador las políticas están enfocadas principalmente al reconocimiento de la calidad de refugiado porque hasta el momento las instituciones estatales y no estatales han puesto mayor énfasis en el procedimiento antes que en la integración en la sociedad ecuatoriana. De esta forma, la “integración”, aspecto que va más allá de los procedimientos y las instituciones, ha sido un elemento poco considerado porque se lo ha separado de una lectura y acción integral que establecería vínculos entre reconocimiento, protección e integración. En efecto, la falta de correspondencia entre estos niveles articuladores está originando incumplimientos en materia de derechos humanos con la población colombiana en condición de refugio en el país y sin que hasta el momento existan acciones concretas para superar este déficit institucional y político. La cercanía de Ecuador con Colombia tiene implicaciones directas para los refugiados, en el sentido de que la memoria de las personas puede verse sometida a una situación de no con¬ciliación, sobre todo cuando la idea de proyecto de futuro no encuentra las condiciones objetivas para desarrollarse. Posiblemente, es por este motivo que la búsqueda del reasentamien¬to hacia un tercer país se ha vuelto apremiante para muchos refugiados colombianos en el Ecuador; la idea de poner más tierra de por medio, de poner distancia mental, pero también de encontrar un lugar donde los miedos cedan un poco y el futuro se vislumbre mejor mientras se vive en unas condiciones de dignidad mínimas puede ser un ideal fácilmente construido por ellos


REFUGIADO

Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable. -Según la convención de Ginebra de 1951, el término refugiado debe aplicársele a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. La Declaración de Cartagena de 1984 adoptó una definición ampliada del concepto de refugiado a toda persona que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos y la violación masiva de Derechos Humanos u otras circunstancias de grave perturbación del orden público. La condición de refugiado es reconocida en primera instancia por los Estados como entes soberanos. En segunda instancia el ACNUR bajo mandato garantiza que los refugiados .sean protegidos por los países de llegada


-Un elemento clave para determinar la condición de refugiado es la existencia de una persecución a partir de un hecho real o potencial y que los actores de esta persecución sean estatales directa o indirectamente involucrados, no estatales, fuera del control del Estado.


Según la Convención de los Refugiados de 1951, se considera como refugiado a toda persona que se encuentra fuera de su país de origen o de residencia habitual y que no pueda o no quiera regresar a él como consecuencia de temor fundado de persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad, por sus opiniones políticas o por su pertenencia a un grupo social. En ese sentido la Convención también regula las obligaciones de los Estados partes, que incluye como una de las más importantes el principio de la prohibición de expulsión y de devolución, el cual establece que los países de asilo tienen el deber de no devolver a ninguna persona a una situación en la que tenga un temor fundado de persecución.


De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiadoes una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, noquiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él". Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones: -no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen - No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen. - Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado. Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona. De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.


El concepto refugiado se toma de la definición recomendada por la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, según los cuales se considera refugiada a: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país”. Este concepto fue ampliado en la llamada Declaración de Cartagena sobre refugiados y personas desplazadas por la violencia aprobada en 1984 que considera como refugiadas a: “Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Las mujeres salen en busca de refugio principalmente porque han sido víctimas de persecución ellas mismas o sus parejas o familiares, temen que sus hijos e hijas sean reclutados forzosamente, han sufrido la muerte de familiares cercanos en razón de la violencia o han sido afectadas por las fumigaciones de cultivos de uso ilícito y esperan encontrar seguridad y protección para sus vidas y las de sus familias en el Estado Venezolano.


Los refugiados son aquellas personas que huyen de su país a causa de la agresión, ocupación o dominación extranjeras, violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren seriamente el orden público en todo o en parte del territorio del país de origen. Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales. El cristianismo dejó tales huellas en la apertura del derecho de asilo que sin él sería imposible concebir las instituciones en el derecho romano, en las leyes medievales y en la legislación contemporánea. Se crea el ACNUR en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.


A los efectos de Convención de Ginebra de 1951, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: (...) 2.Que, (...) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea"


-La calidad de refugiado debe ser declarada por la autoridad competente. En este sentido se entiende que el solicitante de refugio es ‘toda persona que ha solicitado refugio y cuya condición de refugiado no ha sido aún determinada’.



Según la convención de Ginebra de 1951, un refugiado es “aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. La normativa internacional sobre protección humanitaria a refugiados y a personas desplazadas internos, incluye, en términos generales, respuestas que buscan la protección durante el proceso de asentamiento (la atención humanitaria); soluciones duraderas que comprendan el retorno a los lugares origen; el reasentamiento en nuevos lugares y la integración local. El significado de estas soluciones duraderas y los dispositivos que se emplean para lograrlas constituyen un asunto nodal en la reflexión sobre la migración desde la perspectiva de los derechos humanos y son, quizás, el punto más crítico en los balances mundiales sobre el sentido y la vigencia de estos regímenes de protección.


El artículo 1° (A) (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo del Estatuto de los Refugiados define a un refugiado como cualquier persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país en donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.


-A diferencia del desplazado, el refugiado no sólo ha cruzado una frontera internacionalmente reconocida, sino también ha obtenido el estatus de refugiado por parte del gobierno del país al cual llega.


TIPOS DE REFUGIADOS

-Refugiados en órbita: No son admitidos por parte del país al cual arriban, por ello, éste los envía a otro país para que conozca de la petición de refugio. Éste último Estado puede considerar que tampoco acepta este traslado porque debe ser el primer estado el que debe decidir sobre la permanencia del refugiado. -Refugiados de facto: Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas. -Refugiados en masa: Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección. La gran dificultad frente a la aplicación de la figura del Refugio es que es una institución que depende de la voluntariedad de los Estados. Es de anotar que el refugio es transitorio y solo implica la protección temporal. Ahora bien, frente a la figura del Asilo es de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se define como la protección que un Estado le otorga a un individuo cuando es perseguido en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos.


DIFERENCIAS ENTRE REFUGIO Y ASILO

- En Europa y EEUU las figuras de asilo y refugio no se distinguen convencionalmente, como si se hace en Latinoamérica. - El refugio está gobernado por una serie de principios como el non- refoulement, el trato mínimo internacional y la igualdad de trato. El asilo por su parte, por el de igualdad de trato con los nacionales. - El asilo está sujeto al estudio que de la calificación de los delitos haga el país asilante, mientras que en el refugio, el Estado debe verificar si existe persecución por razón de sexo, raza, religión nacionalidad o por la pertenencia a un determinado partido político. El término refugiados no debe ser confundido con el de desplazados, porque éstos últimos implican el movimiento dentro del territorio del mismo Estado.


ASILO

- El asilo es diferente al refugio ya que el asilo se otorga (carácter constitutivo), el refugio se reconoce (carácter declarativo) - El asilo se solicita por razones políticas. El refugio por opinión política, raza, religión, sexo o grupo social. - A diferencia del refugio, el desplazamiento forzado se produce al interior de un país de forma masiva, individual o familiar. Las migraciones pueden ser internas o externas (Internacionales, en esta categoría se encuadra el refugio)


es lo que las personas solicitan cuando salen de sus países en busca de protección.

La persecución suele ser el resultado de la actuación de las autoridades de un país […] El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo, dice el párrafo 65 del Manual de criterios y procedimientos para la determinación del Estatuto de Refugiado.


-El principio de non refoulement, implica que los refugiados deben ser protegidos contra la devolución (refoulement), y a las que se debe dar oportunidad de presentar una solicitud de refugio ante las autoridades competentes o ante el ACNUR, cuando sea el caso.


CLASES DE ASILO

Asilo territorial: Se concede a quienes son perseguidos en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos en un Estado diferente al de su nacionalidad. -Asilo diplomático: Se concede a quienes son perseguidos en su país de origen por delitos políticos o comunes conexos con políticos cuando ingresas a una embajada, legación u otro sitio que determinen las normas internacionales que regulan la materia.



DESPLAZAMIENTO INTERNO

es consecuencia de una crisis interna cuyos mayores efectos se han dejado sentir en los cientos de miles de personas que se han desarraigado de manera forzada sin cruzar las fronteras internacionales.

Los casos más relevantes son los desplazamientos de frontera por su situación geográfica, pero se dejan por fuera la situaciones como los problemas económicos, la falta de empleo y de oportunidades, la desigualdad social, entre otros como fuente de desplazamiento de personas. Tanto la definición de desplazado interno como la de refugiado o solicitante de refugio, deja por fuera al habitante de frontera que por distintos motivos distintos a su voluntad deja su territorio y busca, de manera transitoria o permanente, tranquilidad en el país vecino

DESPLAZAMIENTO FORZADO

El desplazamiento forzado en Colombia es la manifestación más visible de la crisis humanitaria crónica y sostenida durante más de 10 años. El porcentaje de población internamente desplazada que se encuentra en las regiones de frontera, muestra que aproximadamente un cuarto del total de personas obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, se asentaron en regiones de frontera. En los últimos años, se destacan las migraciones hacia Ecuador, convirtiéndose en el primer país receptor de solicitudes de asilo de colombianos y colombianas en la región suramericana. De otro lado, el flujo de colombianos que cruza las fronteras hacia los países vecinos en busca de protección internacional y que no se registran en los sistemas oficiales, es una cifra que también va en aumento. Esta dinámica tiene varias implicaciones: (1) Las condiciones para la integración social de esta población vulnerable son cada vez más difíciles, en la medida en que los nuevos países de destino enfrentan crisis sociales y económicas prolongadas no resueltas, cuyos efectos han ocasionado a su vez la emigración de connacionales, como en el caso ecuatoriano (2) Es probable que entre los factores que motiven la migración hacia estos nuevos destinos se encuentren las políticas restrictivas de países con larga tradición migratoria. (3) Las difíciles condiciones sociales y económicas para la integración social de migrantes, que comprenden, entre otras, la escasa movilidad social en las sociedades de acogida, los brotes de xenofobia y prácticas discriminatorias, la explotación laboral y las dificultades para la reunificación laboral (4) Los desincentivos de políticas de asilo restrictivas que burocratizan y lentifican los procedimientos para obtener el status de refugiado en estos países. Además, los gobiernos alargan la lista de requisitos y exigencias para la persona que solicita el asilo y reducen considerablemente las tasas de reconocimiento. Por lo anterior, es necesario: (1). Evaluar las medidas de prevención, atención y reparación integral para la población desplazada internamente en Colombia, con el fin de avanzar no sólo en el restablecimiento de derechos sino en medidas de reconstrucción del tejido social que prevengan la migración forzada internacional. (2) Articular respuestas interestatales que vayan más allá de las medidas de protección temporal y apunten a la integración local plena del desplazado y del refugiado, en el marco de la agenda de integración andina y suramericana. (3) Replantear las estrategias de seguridad hemisférica basadas exclusivamente en las premisas y directrices de lucha contra las drogas y contra el terrorismo y mas bien, examinar las especificidades del escenario latinoamericano, el cual requiere una mirada integral a las dimensiones del conflicto armado, sus dinámicas e impactos en materia de derechos humanos.


La definición de migración forzada que se adopta se ajusta a las definiciones de Naciones Unidas, las cuales recogen el consenso de un grupo considerable de Estados (192 Estados miembros a mayo de 2007). Así, la migración forzada –puede ser interna, cuando se trata de desplazamientos dentro del territorio de un Estado nacional reconocido ó internacional, cuando implica el cruce de las fronteras territoriales de un Estado nación-. El término se refiere a un tipo específico de movilidad con “un elemento de coacción, como amenazas a la vida y a los medios de vida, a consecuencia o bien de causas naturales, o bien de causas creadas por el ser humano (por ejemplo, desplazamiento de refugiados y personas internamente desplazadas, así como las personas desplazadas por desastres naturales o medioambientales, desastres químicos o nucleares, hambruna o proyectos de desarrollo)”


-Al hacer referencia a la migración forzada se enfatiza en que estas formas de movilidad humana (desplazamiento interno y refugio) responden a una presión externa y ocurren bajo coerción, puesto que, quienes sufren una amenaza o ataque a sus vidas y bienes y escapan de un ambiente generalizado de terror, se enfrentan con la reducción del campo de opciones y con la restricción para la toma de decisiones sobre su permanencia o no en el lugar habitual de residencia, el mantenimiento de sus medios usuales de sustento, sus respuestas frente a la amenaza o peligro y la organización del desplazamiento y la migración -El miedo es el elemento mediante el cual se define la condición de refugiado. La definición de refugiado fragmenta el ser del refugiado entre el ser racional que ejercita la capacidad humana de raciocinio —lo cual está implícito en la frase “debido a fundados temores de ser perseguido”— que entra en tensión con el ser emocional que, respondiendo al sentimiento del miedo, emprende la huida.


MIGRACION FRONTERIZA

La migración transfronteriza, es aquél tipo de movilidad humana que implica la salida del territorio nacional, puede ser definida en términos sociológicos como “un proceso dinámico de construcción y reconstrucción de redes sociales que estructuran la movilidad espacial y la vida laboral, social, cultural y política tanto de la población migrante como de familiares, amigos y comunidades en los países de origen y destino, o destinos”


El desplazamiento transfronterizo de colombianos hacia los países andinos es el resultado de la exacerbación de los factores de violencia y del deterioro de las condiciones económicas y sociales resultantes de las prioridades del Nuevo Orden Mundial: la lucha contra el narcotráfico, las políticas de liberalización económica y comercial, y la cruzada mundial contra el terrorismo. En este artículo se analiza el desplazamiento de colombianos hacia la frontera colombo-ecuatoriana, específicamente hacia Sucumbíos, por ser la provincia principal de recepción de los desplazados del sur del país, y por considerarse dicha frontera como una de las más vulnerables de Colombia


APATRIDA

Un apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Las convenciones internacionales sobre apátrida se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apátrida a nivel mundial.

Apátridas: de la definición de refugiado corresponde a la persona que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Se trata de los refugiados- apátridas. No todos los apátridas son refugiados, pues éstos deben encontrarse fuera del país donde residían. Los apátridas pueden en cambio estar en el mismo país donde residen


DESPLAZADO

Los desplazados internos son personas atrapadas en un círculo interminable de violencia que, como una reacción natural ante las amenazas, huyen de las zonas de conflictos o persecuciones civiles, como los refugiados. Son los individuos o grupos de personas que han sido forzados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada, los abusos de los derechos humanos o los desastres naturales o provocados por el ser humano.


Según la Ley 387 de 1997 aprobada por el Congreso de la República de Colombia, según la cual, es desplazada: Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.


El ACNUR entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida


INTEGRACION LOCAL

Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Sobre este marco, Ecuador se ha convertido en principal país receptor de población colombiana en situación de refugio3, en América del Sur. La respuesta del Estado Ecuatoriano frente a la demanda de refugio formulada por la población civil colombiana ha sido de apertura y acogida. Frente a la dimensión de la problemática y limitación de recursos, en ningún momento ha planteado un cierre de fronteras. De esta manera se plantean: - LIMITACIONES QUE DIFICULTAN EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LA POBLACION EN SITUACION DE REFUGIO. Estas se dividen en: 1.LIMITACIONES EN POLITICAS GENERALES: - Política de Refugio condicionada por criterios de seguridad nacional - Ausencia de coordinación interestatal: Poco conocimiento y coordinación del tema de refugio con otros Ministerios o Instancias del Estado. El tema de refugio ha estado centrado en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Gobierno 2. LIMITACIONES EN LA POLITICA DE PROTECCION LEGAL: Se reflejan en: - Limitaciones del marco normativo de protección: No se encuentra contemplado como causal de persecución el género; no se amplían los criterios para incorporar como motivos de persecución graves violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; no hay regulación específica sobre afluencias masivas; la conformación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado excluye a actores claves de orientación como Defensorías de Derechos Humanos, Ministerios Sociales y organizaciones no gubernamentales Limitaciones en el debido proceso: Pese a que se ha estructurado tanto formal como prácticamente un procedimiento que busca garantizar un efectivo y justo proceso de reconocimiento, en la práctica se evidencian todavía algunas limitaciones, las cuales se manifiestan en las diferentes etapas del procedimiento, como por ejemplo, la exigencia de documentos como pasado judicial, tarjeta andina y autorización para menores de edad como requisito para proseguir el trámite de refugio - Ausencia de información sobre refugio, mecanismos de protección y procedimientos. - Limitación al ejercicio del derecho al trabajo 3. LIMITACIONES EN POLITICAS DE INTEGRACION LOCAL. Se evidencia en: - Discriminación y Exclusión - Limitaciones en el valor real del carné de refugiado y/o solicitante: La emisión de carnés de identificación si bien ha constituido una garantía para evitar procesos de deportación, se ha topado con una limitación práctica para el ejercicio de derechos. Instituciones del Estado y privadas desconocen su valor y en la práctica restringen el acceso a servicios -Ausencia de alternativas viables para procesos de integración a largo Plazo - Incremento de solicitudes de reasentamiento por problemas de Seguridad - Ausencia de políticas estatales alternativas frente a la población Negada. Por las limitaciones anteriores se plantean unos RETOS Y RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS EFECTIVAS EN MATERIA DE REFUGIO: 1. SOBRE POLITICAS GENERALES - Política de Refugio definida sobre una base humanitaria y de respeto a los derechos humanos. - Diseño e implementación de Políticas de Refugio que promuevan la autosuficiencia e integración social coordinadas a nivel estatal y que promuevan la participación social. - Fortalecimiento de los programas de apoyo internacional 2. PROPUESTAS SOBRE POLITICAS DE PROTECCION LEGAL - Mejoramiento del marco legal de protección - Medidas de garantía del debido proceso - Información, difusión y capacitación sobre el sistema de protección 3. PROPUESTAS DE POLITICAS DE INTEGRACION - Definición de políticas laborales que garanticen el derecho al trabajo de la población en situación de refugio - Definición de políticas educativas que garanticen el derecho a la educación - Elevar el análisis sobre las situaciones de acceso a la salud, vivienda y derecho a la alimentación - Implementación de un programa sostenido de difusión del sistema de refugio y de combate a la discriminación - Políticas que promuevan la residencia y naturalización de la población refugiada reconocida - Revaluación del sistema de identificación de la población refugiada 4. PROPUESTAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES



Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Procesos que dada su complejidad y magnitud, constituyen en sí mismos, graves violaciones a los derechos humanos


los países donde mayor número de refugiados colombianos se encuentran son en EE. UU, seguido por Canadá, Costa Rica y Ecuador, países en los cuales si bien son recibidos con solidaridad, también es cierto que muchos enfrentan una situación difícil a causa de la falta de integración local y también de los diferentes obstáculos que los países receptores han puesto a esta población en nombre de la seguridad nacional.


-Integración legal: proceso a través del cual los refugiados reciben de manera progresiva concesiones del Estado receptor, con el rango de derechos titulares, que se hacen extensivos y equivalentes y de los cuales pueden gozar como los ciudadanos. La integración también se da en el plano del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del refugiado, que se establecen en las normas nacionales e internacionales que conforman su estatuto jurídico. -Integración económica el proceso por el cual los refugiados pasan de manera progresiva, de confiar en la ayuda del Estado o la asistencia humanitaria a alcanzar una creciente condición de independencia, favoreciendo su capacidad de dedicarse a ganarse la vida de manera continua o sostenida, contribuyendo de este modo a la vida económica del país receptor. -Integración social y cultural: proceso interactivo que involucra tanto a los refugiados como a los nacionales del país receptor y también a sus instituciones. Es un proceso de adaptación para las comunidades y para los refugiados, que le permite a éstos vivir al lado de la población receptora sin discriminación ni explotación, contribuyendo de manera activa a la vida social y cultural del país. Como resultado de esta interacción y de ese proceso se aspira a una sociedad diversa y abierta, en donde la gente pueda vivir en armonía y respeto, a pesar de las diferencias.



La integración local se refiere en primer término a una de las tres soluciones duraderas, adecuadas para los refugiados reconocidos internacionalmente. Se basa en la presunción que los refugiados permanecerán en el país de asilo y encontrarán allí una solución para su situación. - Internacionalmente el ACNUR considera tres posibilidades, como soluciones duraderas para los refugiados: • La repatriación voluntaria. El retorno a su país de origen • La integración local. El asentamiento en el país en donde encontraron asilo, y • El reasentamiento. El traslado a un tercer país.


POBLACION FLOTANTE

Otra forma de movilidad humana, que no es precisamente voluntaria pero que tampoco es forzada por razones de violencia, es el de la población flotante especialmente de mujeres, que por la crisis económica y la falta de empleo se ven obligadas a trabajar como operarias en las industrias de Ureña (Venezuela), en condiciones de sobreexplotación aunque siguen viviendo con su familia en los barrios de Cúcuta. - No es posible establecer el número total de personas (hombres y mujeres) en busca de refugio que cruzan la frontera con Venezuela por razones del conflicto armado en Colombia, porque muchas de estas personas jamás se registran ante los organismos encargados. Dadas las evidencias del trabajo en terreno y de los testimonios de algunas de estas personas o de organizaciones que conocen esta situación, se puede afirmar entonces que existe una población flotante pero desconocida de “refugiados y refugiadas de hecho” que se protegen de la violencia en el vecino país.

POBLACION DESPLAZADA EN TRANSITO

Uno de los aspectos que provocan debate es el de la población desplazada en tránsito. Así denominan los funcionarios públicos encargados del control fronterizo a la población colombiana que cruza la frontera hacia Venezuela huyendo del conflicto armado interno. Esta caracterización de desplazados en tránsito se refiere a “los colombianos que ingresan a Venezuela no con el objetivo de solicitar la protección de las autoridades venezolanas, sino con el único fin de usar el territorio nacional para desplazarse hacia un lugar distinto del que partieron”. Esta interpretación es considerada como un mecanismo para negar la existencia de colombianos que están entrando al país como solicitantes de refugio y a la vez, evadir la responsabilidad de cumplir los convenios internacionales sobre la materia. En este sentido, la única obligación del Estado Venezolano en estos casos, es facilitar el traslado de los “desplazados en tránsito” por su territorio hacia un lugar de Colombia que les ofrezca mayor seguridad en coordinación con autoridades colombianas que reciban y garanticen la protección de estas personas.


DESARRAIGO

-El continuo conflicto armado interno de Colombia ha desarraigado a millones de personas a lo largo de los años. La crisis es, mayoritariamente, de desplazamiento interno y afecta a unos tres millones de personas en Colombia, de una población total de 42 millones. Sólo en 2008, 250.000 colombianos tuvieron que desplazarse a otras zonas del país. La dinámica del conflicto ha cambiado en los últimos años, trasladando su intensidad hacia las fronteras nacionales.


NACIONALIDAD DOBLE O MULTIPLE

Nacionalidad doble o múltiple: En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.


MOVIMIENTOS POBLACIONALES,MIGRACION INTERNACIONAL Y POLITICA

El importante flujo emigracional internacional, tanto en términos cualitativos y cuantitativos que se hace más visible desde finales de la última década del siglo pasado, está reflejando, las limitaciones que poseen los gobiernos y las sociedades nacionales para resolver los problemas internos de desarrollo humano, empleo, ingresos, informalidad, seguridad social y los fenómenos políticos y culturales de las naciones Suramérica. Sobre política migratoria se ha venido hablando en Colombia en distintos momentos y bajo distintas circunstancias históricas pero buena parte de los planteamientos han quedado en el vacío, o no ha habido suficiente fuerza para llevarlos a efecto. En el Ecuador la situación es altamente contrastante con la de Colombia en la medida que se ha logrado allí una definición de política migratoria ya sancionada y que fue producto de una amplia participación del Estado, las organizaciones de migrantes y de familiares de migrantes y la academia. Se concluye que quedan todavía largos caminos que recorrer en los dos países. En Colombia se está en un proceso clave de participación y socialización de los lineamientos de la Cancillería y de debate de nuevos planteamientos y formulaciones que surgen de la sociedad civil organizada y la academia. En Ecuador queda la tarea de hacer efectiva la implementación de su política migratoria. En uno y otro país se espera las distintas correlaciones de fuerzas, intereses y concepciones que van a estar conjugadas y valoradas den lugar a una exitosa política migratoria en su formulación y en su implementación.

La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.

Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental.


La migración internacional no es un proceso independiente de otros movimientos poblacionales. El desplazamiento interno, el refugio y la migración forzosa internacional, con frecuencia hacen parte de situaciones que no son independientes, que hacen parte de una integralidad y que aluden a causas internas de los Estados de origen. Por ejemplo, el desplazamiento interno en Colombia, con frecuencia se funde con la migración fronteriza y con el refugio y obedece a causas estructurales de orden económico, político y social que se conjugan.


-Las políticas de desplazamiento y refugio implementadas en los países receptores condicionan las experiencias de estos emigrantes forzados. Las políticas públicas son entendidas como el conjunto de orientaciones y acciones provenientes de las instituciones estatales o gubernamentales encaminadas a incidir sobre el fenómeno del desplazamiento y el refugio. Si bien comprenden la acción gubernamental, ellas son el resultado de la interacción entre actores gubernamentales, organismos multilaterales y sectores de la sociedad civil (organizaciones sociales, iglesias, academia, medios de comunicación), entre otros, que comportan maneras diferentes e, incluso, antagónicas de concebir las problemáticas, las estrategias y los fines que se quieren alcanzar.

-La frontera colombo-ecuatoriana se constituye en la zona más importante de aplicación de las estrategias antinarcóticos dirigidas por los Estados Unidos ya que es un territorio apto para la siembra de cultivos ilícitos. La Iniciativa Regional Andina surge entonces como un muro militar de contención frente a los actores armados y los cultivos ilegales. Sin embargo, las acciones militares hasta ahora adelantadas parecen haber desembocado en la profundización de la crisis social y humanitaria que se expresa a través de los múltiples desplazamientos transfronterizos, y la situación de conflicto y tensión militar que se vive en la frontera. En relación al Plan Colombia, se dice que el incremento del número de desplazados colombianos en el Ecuador durante los últimos años ha sido notorio gracias a las aspersiones y a los daños que han provocado en la salud de la población, los animales y los cultivos lícitos.

Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”

-Frente a la legislación migratoria ecuatoriana, se concluye en el artículo que se hace necesario promover una urgente reforma al Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las normas contenidas en el Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que termina restringiendo ciertos derechos como el derecho al trabajo, pues los solicitantes de refugio están incapacitados legalmente de establecer una relación laboral o independiente mientras se resuelva su caso


PROTECCION INTERNACIONAL

- Frente a la Protección internacional, se dice que la mayoría de la gente puede recurrir a sus propios gobiernos para que garanticen y protejan sus derechos humanos básicos y su seguridad física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha demostrado ser incapaz o no desea proteger esos derechos. El ACNUR está para garantizar que los refugiados sean protegidos por los países de asilo, y ayudar a esos gobiernos en sus tareas en la medida de lo posible. De esta manera los Estados no pueden denegar el asilo u obligar a retornar a los refugiados a un territorio donde puedan encontrarse en peligro. No pueden hacer discriminaciones entre grupos de refugiados. Los Estados deben aseguran que los refugiados se beneficien de derechos económicos y sociales, al menos en el mismo grado que otros residentes extranjeros en el país de asilo. - Un Migrante económico se diferencia de un refugiado en que el primero abandona voluntariamente su país en busca de una vida mejor, en cambio para un refugiado las condiciones económicas del país de asilo son menos importantes que su seguridad. Otra diferencia es que un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, el refugiado no. - La Protección temporal ha sido una propuesta para afrontar afluencias de emergencia de refugiados. A través de esta forma de protección temporal que debe dar lugar a una solución duradera, los gobiernos pueden inicialmente evitar tener que determinar individualmente el estatuto de la gente desplazada por guerras civiles u otras formas de violencia generalizada. Para aquellos que huyen de la violencia generalizada, la protección temporal puede ser suspendida con el consentimiento del ACNUR cuando el regreso puede realizarse en condiciones de seguridad. A los beneficiarios de la protección temporal no se les otorga en algunas ocasiones, los mismos derechos sociales que se conceden a los refugiados (como pagos de asistencia, educación, etc) El Reasentamiento en un tercer país puede ser la única vía de garantizar la protección internacional de un refugiado al que se le ha denegado una protección adecuada en el país de asilo y que no puede ser repatriado.