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Objeto civil

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Un objeto civil se define conjuntamente con los objetivos militares: tan solo esos objetos que califican como objetivos militares pueden ser atacados; los demás objetos están protegidos contra el ataque.

Conflicto armados internacionales

Esta definición de objetos civiles se estipula en el Artículo 52(1) de Protocolo Adicional I, a cual no existen reservaciones.<ref>Additional Protocol I, Article 52(1) (adopted by 79 votes in favour, none against and 7 abstentions) (cited in Vol. II, Ch. 2, § 660).</ref> En la Conferencia Diplomática precediendo la adopción de los Protocolos Adicionales, México estipula que el Artículo 52 fue tan esencial que "no puede ser sujeto de reservas dado que sería inconsistente con el objetivo del Protocolo I y dañaría su base".<ref>Mexico, Statement at the Diplomatic Conference leading to the adoption of the Additional Protocols (ibid., § 679).</ref> La misma definición ha sido utilizada consistentemente en tratados subsecuentes, específicamente en el Protocolo II, Protocolo II Enmendada y Protocolo III a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.<ref>Protocol II to the Convention on Certain Conventional Weapons, Article 2(5) (ibid., § 661); Amended Protocol II to the Convention on Certain Conventional Weapons, Article 2(7) (ibid., § 661); Protocol III to the Convention on Certain Conventional Weapons, Article 1(4) (ibid., § 662).</ref> Después de la firma del Estatuto de la Corte Criminal Internacional, Egipto declaró que el termino "objeto civil" en el Estatuto puede ser entendido de acuerdo a la definición del Protocolo Adicional I.<ref>Egypt, Declarations made upon signature of the ICC Statute (ibid., § 663).</ref>

Numerosos manuales militares contienen esta definición de objetos civiles, incluyendo de Estados no partes del Protocolo Adicional I.

Conflictos armados no internacionales

Aunque esta definición no fue incluido en el Protocolo Adicional II, luego fue incorporado en ley de tratados aplicables a conflictos armados no internacionales, específicamente Protocolo Enmendado II a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales.<ref>Amended Protocol II to the Convention on Certain Conventional Weapons, Article 2(7) (ibid., § 661).</ref> Esta definición de objetos civiles también fue contenido en el Protocolo III a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, que fue aplicable en conflictos armados no internacionales luego una enmienda de Artículo I de la Convención adoptado por consenso en el 2001.<ref>Protocol III to the Convention on Certain Conventional Weapons, Article 1(4) (ibid., § 662).</ref>

Ejemplos

Práctica estatal considera áreas civiles, pueblos, ciudades, centros poblados, áreas residenciales, hogares, edificios y escuelas<ref>See, e.g., the military manuals of Colombia, Kenya, Madagascar and South Africa (ibid., § 665), Benin (ibid., § 666), Croatia (ibid., § 667), Ecuador (ibid., § 668), Italy (ibid., § 670), Togo (ibid., § 672) and Yugoslavia (ibid., § 674). </ref>, hospitales, establecimientos médicos y unidades médicas, monumentos históricos, lugares sagrados y propiedad cultural, y el ambiente natural, como prima facie ser objetos civiles, con tal que, en el análisis final, no han vuelto objetivos militares (ver Regla 10). Ataques alegados contra tales objetos han sido condenados por lo general.<ref>See, e.g., the statements of Croatia (cited in Vol. II, Ch. 2, § 145), Egypt (ibid., § 146), EC and its member States, USSR and United States (ibid., § 147), Mozambique (ibid., § 152), Slovenia (ibid., § 155), United Arab Emirates (ibid., § 157) and United Kingdom (ibid., § 159).</ref>

Referencias

<references />

Enlaces Externas