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País neutral

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Un país neutral en una guerra particular es un estado soberano cual se declara ser neutral hacía el beligerante. Un estado no beligerante no necesita ser neutral. Los derechos y obligaciones de un país neutral están definidos en Secciones 5<ref> Second Hague Convention, Section 5 </ref> y 13<ref> Second Hague Convention, Section 13 </ref> de las Convenciones de la Haya (1899 y 1907). Un poder neutral permanente es un estado soberano obligado por un tratado internacional ser neutral hacía los beligerantes de todas las guerras futuras. El concepto de la neutralidad en la guerra es estrechamente definida y coloca a ciertas restricciones frente a la parte neutral a cambio del derecho internacionalmente reconocido de mantenerse neutral.

Una "política neutralista" es una posición de la política extranjera en donde un estado tiene la intención de mantenerse neutral en guerras en el futuro. No alineación es la implementación del "neutralismo" a través de la evasión de alianzas militares. Un estado soberano que reserva el derecho de volverse beligerante si está atacado por una parte en la guerra es en la condición de neutralidad armada.

Derechos y responsabilidades de un país neutral

Los beligerantes no pueden invadir a territorio neutral,<ref>Convención de la Haya, §5 Art.1</ref> y una resistencia por parte de un país neutral a cualquier intento no compromete a su neutralidad.<ref>Convención de la Haya, §5 Art.10</ref> Un país neutral debe internar a tropas beligerantes que entran a su territorio,<ref>Convención de la Haya, §5 Art.11</ref> pero no prisioneros de guerra escapados.<ref>Convención de la Haya, §5 Art.13</ref> Ejército beligerantes no pueden reclutar a sus ciudadanos,<ref>Convención de la Haya, §5 Art.4,5</ref> pero estas personas pueden viajar al exterior para ser reclutados.<ref>Convención de la Haya, §5 Art.6</ref> Los ejércitos y provisiones de beligerantes no pueden ser transportados a través de un territorio neutral,<ref>Convención de la Haya, §5 Art.2</ref> pero los heridos sí.<ref>Convención de la Haya, §5 Art.14</ref> Un poder neutral puede ofrecer instalaciones de comunicaciones a beligerantes,<ref>Convención de la Haya, §5 Art.8</ref> pero no materiales de guerra,<ref>Convención de la Haya,§13 Art.6</ref> aunque no necesita prevenir la exportación de tales materiales.<ref>Convención de la Haya, §13 Art.7</ref>

Los buques de armada pueden utilizar puertos neutrales para un máximo de 24 horas, aunque los neutrales pueden imponer diferentes restricciones.<ref>Convención de la Haya, §13 Art.12</ref> Las excepciones son para hacer reparaciones - únicamente el necesario mínimo para volver al mar<ref>Convención de la Haya, §13 Art.14</ref> — o si un buque beligerante opositor ya están en el puerto, en tal caso puede tener 24 horas de ventaja.<ref>Convención de la Haya, §13 Art.16</ref> Un buque capturado por el beligerante en los aguas territoriales de un poder neutral debe ser rendido por el beligerante al neutral, cual debe internar su tripulación.<ref>Convención de la Haya, §13 Art.3</ref>

Referencias

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Enlaces Externos