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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Génesis

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes.<ref>Paul Sieghart, The International Law of Human Rights, Oxford University Press, 1983, pp 25 - 26.</ref> Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1976.

Estructura

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes:<ref>En la siguiente sección se resume el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</ref>

Partes Articulos Descripción
Parte I Artículo 1 Derecho a la libre determinación de los pueblos.
Parte II Artículos
2 a 5
Equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos después de la detención, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo).
Parte III Artículos
6 a 27
Protección por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminación.
Parte IV Artículos
28 a 45
La libertad individual de creencia, expresión, asociación, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.
Parte V Artículos
46 a 47
En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.
Parte VI Artículos
48 a 53
Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

Dos protocolos facultativos:

Descripción
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Abolición de la pena de muerte.

Derechos reconocidos

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.

El Comité de Derechos Humanos

El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:

  • La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.
  • La comision, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigira observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.

Referencias

Notas

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Bibliografías

Véase también

Enlaces externos