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Diferencia entre revisiones de «Refugio»

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(Concepto de refugiado)
(Obligaciones de los estados frente a los refugiados)
 
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==== Diferencia entre refugio y asilo  ====
 
==== Diferencia entre refugio y asilo  ====
  
-Respecto a las categorías refugiado/ asilado usadas frecuentemente como sinónimos, se presentan por lo menos dos diferencias importantes: la primera es que el exilio tiene que ver con las condiciones de abandono del país de origen y se aplica a ausencias prolongadas impuestas por la autoridad o por la acción voluntaria de los individuos. Mientras que el refugio se vincula al país receptor, que ofrece protección legal temporaria o definitiva a grupos de exiliados. Y la segunda obedece a un criterio cronológico según el cual hasta fines del siglo XIX los términos más utilizados para los desplazamientos forzosos fueron emigrados y exiliados, más tarde en el siglo XX comenzó a utilizarse el término refugio para referirse a fenómenos de cierta masividad  
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-Respecto a las categorías refugiado/ asilado usadas frecuentemente como sinónimos, se presentan por lo menos dos diferencias importantes: la primera es que el exilio tiene que ver con las condiciones de abandono del país de origen y se aplica a ausencias prolongadas impuestas por la autoridad o por la acción voluntaria de los individuos. Mientras que el refugio se vincula al país receptor, que ofrece protección legal temporaria o definitiva a grupos de exiliados. Y la segunda obedece a un criterio cronológico según el cual hasta fines del siglo XIX los términos más utilizados para los desplazamientos forzosos fueron emigrados y exiliados, más tarde en el siglo XX comenzó a utilizarse el término refugio para referirse a fenómenos de cierta masividad.
  
 
El asilo político es comúnmente utilizado como sinónimo de refugio, sin embargo, en el derecho internacional solo existe la categoría jurídica de refugiado, mientras que la de asilado pertenece al derecho interamericano.<ref>SCHWARZSTEIN, Dora. Migración, refugio y exilio: categorías, prácticas y representaciones. Estudios migratorios latinoamericanos # 48. Agosto de 2001. Páginas: 249- 268</ref>  
 
El asilo político es comúnmente utilizado como sinónimo de refugio, sin embargo, en el derecho internacional solo existe la categoría jurídica de refugiado, mientras que la de asilado pertenece al derecho interamericano.<ref>SCHWARZSTEIN, Dora. Migración, refugio y exilio: categorías, prácticas y representaciones. Estudios migratorios latinoamericanos # 48. Agosto de 2001. Páginas: 249- 268</ref>  
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== Concepto de refugiado ==
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== Concepto de refugiado ==
  
 
Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable.<ref>GALINDO VELEZ, Francisco. Consideraciones sobre la protección de los refugiados a 50 años de la fundación del ACNUR. En: Derechos Humanos y refugiados en las Américas. ANUR. San José de Costa Rica. 2001</ref>  
 
Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable.<ref>GALINDO VELEZ, Francisco. Consideraciones sobre la protección de los refugiados a 50 años de la fundación del ACNUR. En: Derechos Humanos y refugiados en las Américas. ANUR. San José de Costa Rica. 2001</ref>  
  
Los refugiados son aquellas personas que huyen de su país a causa de la agresión, ocupación o dominación extranjera, violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren seriamente el orden público en todo o en parte del territorio del país de origen. Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales.  
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Los refugiados son aquellas personas que huyen de su país a causa de la agresión, ocupación o dominación extranjera, violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren seriamente el orden público en todo o en parte del territorio del país de origen. Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>
  
El concepto refugiado se toma de la definición recomendada por la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, según los cuales se considera refugiada a: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país”. Este concepto fue ampliado en la llamada Declaración de Cartagena sobre refugiados y personas desplazadas por la violencia aprobada en 1984 que considera como refugiadas a: “Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.  
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El concepto refugiado se toma de la definición recomendada por la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, según los cuales se considera refugiada a: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país”. Este concepto fue ampliado en la llamada Declaración de Cartagena sobre refugiados y personas desplazadas por la violencia aprobada en 1984 que considera como refugiadas a: “Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.<ref>PEDRAZA PALACIOS, Nubia. Género, desplazamiento y refugio: Frontera Colombia- Venezuela. UNIFEM Colombia. Bogotá. 2005.</ref>
  
 
El refugio es un concepto del Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por motivos de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o a uno político. Hay varios tipos de refugiados:  
 
El refugio es un concepto del Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por motivos de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o a uno político. Hay varios tipos de refugiados:  
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-'''Refugiados de facto''': Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas.  
 
-'''Refugiados de facto''': Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas.  
  
-'''Refugiados en masa''': Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección.  
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-'''Refugiados en masa''': Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección.<ref>BARBOSA DELGADO, Francisco. REFUGIO Y ASILO
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EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Berbiquí # 21. Año: 2002. Páginas 27- 32</ref>
  
=== Apátridas ===
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=== Apátridas ===
  
De la definición de refugiado corresponde a la persona que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Se trata de los refugiados- apátridas. No todos los apátridas son refugiados, pues éstos deben encontrarse fuera del país donde residían. Los apátridas pueden en cambio estar en el mismo país donde residen.  
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Un apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Las convenciones internacionales sobre apátrida se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apátrida a nivel mundial.<ref>PIZARRO, Noelia. Desplazamiento Humano en Colombia ¿disminuye o aumenta? Universidad de Barcelona. 2008</ref>
  
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=== Nacionalidad doble o múltiple:  ===
  
=== Nacionalidad doble o múltiple: ===
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En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>
  
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
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=== Obligaciones de los estados frente a los refugiados<br> ===
  
=== Obligaciones de los estados frente a los refugiados ===
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Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones:
  
La figura del refugio implica una obligación para los países que pertenecen a la ONU: albergar y proteger a cualquier extranjero que huya de su país porque su Estado no le ofrece las garantías de seguridad mínima para su permanencia, bien sea por persecución individual o por una situación de guerra
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-No expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen.
  
Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones: -no expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen
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-No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen.
  
-No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen.  
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-Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado.  
  
-Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado. Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.  
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Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.  
  
De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.  
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De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.<ref>PIZARRO, Noelia. Desplazamiento Humano en Colombia ¿disminuye o aumenta? Universidad de Barcelona. 2008</ref>
  
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=== Instrumentos internacionales para refugiados ===
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=== Instrumentos internacionales para refugiados ===
  
Se crea el [[ACNUR]] en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.  
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Se crea el [[ACNUR]] en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>
  
=== Refugios en ecuador ===
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=== Refugios en ecuador ===
  
 
La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.  
 
La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.  
  
Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental.  
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Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental.<ref>DIAZ M. Luz Marina. Políticas migratorias de Colombia y Ecuador en el marco de la crisis global. Revista migrante # 7. Marzo- Abril de 2009. Páginas 4- 10</ref>
  
Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
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Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”<ref>TÚPAC- YUPANQUI, Luis. Refugiados colombianosfckLRen Lago Agrio. Servicio Jesuita a los Refugiados.  Ecuador. 2001</ref>
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== actores ==
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=== Internacionales ===
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Frente a la Protección internacional, se dice que la mayoría de la gente puede recurrir a sus propios gobiernos para que garanticen y protejan sus derechos humanos básicos y su seguridad física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha demostrado ser incapaz o no desea proteger esos derechos. El ACNUR está para garantizar que los refugiados sean protegidos por los países de asilo, y ayudar a esos gobiernos en sus tareas en la medida de lo posible. De esta manera los Estados no pueden denegar el asilo u obligar a retornar a los refugiados a un territorio donde puedan encontrarse en peligro. No pueden hacer discriminaciones entre grupos de refugiados. Los Estados deben aseguran que los refugiados se beneficien de derechos económicos y sociales, al menos en el mismo grado que otros residentes extranjeros en el país de asilo. La Protección temporal ha sido una propuesta para afrontar afluencias de emergencia de refugiados. A través de esta forma de protección temporal que debe dar lugar a una solución duradera, los gobiernos pueden inicialmente evitar tener que determinar individualmente el estatuto de la gente desplazada por guerras civiles u otras formas de violencia generalizada. Para aquellos que huyen de la violencia generalizada, la protección temporal puede ser suspendida con el consentimiento del ACNUR cuando el regreso puede realizarse en condiciones de seguridad. A los beneficiarios de la protección temporal no se les otorga en algunas ocasiones, los mismos derechos sociales que se conceden a los refugiados (como pagos de asistencia, educación, etc) El Reasentamiento en un tercer país puede ser la única vía de garantizar la protección internacional de un refugiado al que se le ha denegado una protección adecuada en el país de asilo y que no puede ser repatriado.<ref>http://www.luismezquita.com/Minugua%20(E)/Docs%20AGeneral/Derechos%20Humanos/CDROM/Estudios%20Doctrinarios/ENTIDADES%20INTERNACIONALES/Preguntas%20Proteccion%20Refugiado.htm</ref>
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=== Integración local  ===
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Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Sobre este marco, Ecuador se ha convertido en principal país receptor de población colombiana en situación de refugio3, en América del Sur. La respuesta del Estado Ecuatoriano frente a la demanda de refugio formulada por la población civil colombiana ha sido de apertura y acogida. Frente a la dimensión de la problemática y limitación de recursos, en ningún momento ha planteado un cierre de fronteras. De esta manera se plantean: -limitaciones que dificultan el ejercicio de derechos de la población en situación de refugio. Estas se dividen en: 1.Limitaciones en políticas generales: - Política de Refugio condicionada por criterios de seguridad nacional - Ausencia de coordinación interestatal: Poco conocimiento y coordinación del tema de refugio con otros Ministerios o Instancias del Estado. El tema de refugio ha estado centrado en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Gobierno 2. Limitaciones en la política de protección legal: Se reflejan en: - Limitaciones del marco normativo de protección: No se encuentra contemplado como causal de persecución el género; no se amplían los criterios para incorporar como motivos de persecución graves violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; no hay regulación específica sobre afluencias masivas; la conformación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado excluye a actores claves de orientación como Defensorías de Derechos Humanos, Ministerios Sociales y organizaciones no gubernamentales Limitaciones en el debido proceso: Pese a que se ha estructurado tanto formal como prácticamente un procedimiento que busca garantizar un efectivo y justo proceso de reconocimiento, en la práctica se evidencian todavía algunas limitaciones, las cuales se manifiestan en las diferentes etapas del procedimiento, como por ejemplo, la exigencia de documentos como pasado judicial, tarjeta andina y autorización para menores de edad como requisito para proseguir el trámite de refugio - Ausencia de información sobre refugio, mecanismos de protección y procedimientos. - Limitación al ejercicio del derecho al trabajo 3. Limitaciones en las políticas de integración local. Se evidencia en: - Discriminación y Exclusión - Limitaciones en el valor real del carné de refugiado y/o solicitante: La emisión de carnés de identificación si bien ha constituido una garantía para evitar procesos de deportación, se ha topado con una limitación práctica para el ejercicio de derechos. Instituciones del Estado y privadas desconocen su valor y en la práctica restringen el acceso a servicios -Ausencia de alternativas viables para procesos de integración a largo Plazo - Incremento de solicitudes de reasentamiento por problemas de Seguridad - Ausencia de políticas estatales alternativas frente a la población Negada. Por las limitaciones anteriores se plantean unos retos y recomendaciones para la elaboración e implementación de políticas efectivas en materia de refugio&nbsp;: 1.Sobre políticas generales- Política de Refugio definida sobre una base humanitaria y de respeto a los derechos humanos. - Diseño e implementación de Políticas de Refugio que promuevan la autosuficiencia e integración social coordinadas a nivel estatal y que promuevan la participación social. - Fortalecimiento de los programas de apoyo internacional 2. Propuestas sobre políticas de protección legal - Mejoramiento del marco legal de protección - Medidas de garantía del debido proceso - Información, difusión y capacitación sobre el sistema de protección 3. Propuestas de políticas de integración - Definición de políticas laborales que garanticen el derecho al trabajo de la población en situación de refugio - Definición de políticas educativas que garanticen el derecho a la educación - Elevar el análisis sobre las situaciones de acceso a la salud, vivienda y derecho a la alimentación - Implementación de un programa sostenido de difusión del sistema de refugio y de combate a la discriminación - Políticas que promuevan la residencia y naturalización de la población refugiada reconocida - Revaluación del sistema de identificación de la población refugiada 4. Propuestas de atención a grupos vulnerables.<ref>BENEVIDES LLERENA, Gina. Demanda colombiana de refugio: contexto y desarrollo. En SEMINARIO “RELACIONES ECUADOR – COLOMBIAfckLR“LOS/AS REFUGIADOS/AS COLOMBIANOS/AS EN ECUADOR”. Ministerio de Relaciones exteriores. Ecuador. 2006</ref>
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&nbsp;Los países donde mayor número de refugiados colombianos se encuentran son en EE. UU, seguido por Canadá, Costa Rica y Ecuador, países en los cuales si bien son recibidos con solidaridad, también es cierto que muchos enfrentan una situación difícil a causa de la falta de integración local y también de los diferentes obstáculos que los países receptores han puesto a esta población en nombre de la seguridad nacional.<ref>Cuando no queda otra salida que el refugio. Hechos del Callejón. # 26 de Junio de 2007. Páginas 5- 7</ref>
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<br> '''Integración legal:'''proceso a través del cual los refugiados reciben de manera progresiva concesiones del Estado receptor, con el rango de derechos titulares, que se hacen extensivos y equivalentes y de los cuales pueden gozar como los ciudadanos. La integración también se da en el plano del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del refugiado, que se establecen en las normas nacionales e internacionales que conforman su estatuto jurídico.
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'''Integración económica''': el proceso por el cual los refugiados pasan de manera progresiva, de confiar en la ayuda del Estado o la asistencia humanitaria a alcanzar una creciente condición de independencia, favoreciendo su capacidad de dedicarse a ganarse la vida de manera continua o sostenida, contribuyendo de este modo a la vida económica del país receptor.
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'''Integración social y cultural''': proceso interactivo que involucra tanto a los refugiados como a los nacionales del país receptor y también a sus instituciones. Es un proceso de adaptación para las comunidades y para los refugiados, que le permite a éstos vivir al lado de la población receptora sin discriminación ni explotación, contribuyendo de manera activa a la vida social y cultural del país. Como resultado de esta interacción y de ese proceso se aspira a una sociedad diversa y abierta, en donde la gente pueda vivir en armonía y respeto, a pesar de las diferencias. La integración local se refiere en primer término a una de las tres soluciones duraderas, adecuadas para los refugiados reconocidos internacionalmente. Se basa en la presunción que los refugiados permanecerán en el país de asilo y encontrarán allí una solución para su situación. - Internacionalmente el ACNUR considera tres posibilidades, como soluciones duraderas para los refugiados: • La repatriación voluntaria. El retorno a su país de origen • La integración local. El asentamiento en el país en donde encontraron asilo, y • El reasentamiento. El traslado a un tercer país.<ref>ACNUR. Diagnóstico sobre el grado de integración local de la población colombiana en Costa Rica, 2003. San José de Costa Rica. 2004</ref>
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== Referencias  ==
 
== Referencias  ==

Revisión actual del 14:48 22 mar 2012

Concepto de refugio

El refugio es un fenómeno caracterizado por el paso de fronteras estatales por parte de personas o grupos obligados a abandonar su país de origen debido a cuestiones de raza, credo o cuestiones políticas.<ref>RESTREPO, Gloria Inés. Cátedra de desplazamiento forzado. Módulo 1: Refugio, asilo y desplazamiento forzado. Universidad Nacional.</ref>

Tipologías de refugio:

1. Los refugiados de convención, es decir, aquellas personas que huyeron hacia Ecuador y presentaron una petición de refugio que les fue aceptada y por consiguiente tienen estatus como refugiados.

2. Las personas que viven en situación de refugio, que incluye un amplio espectro de individuos que en algunos casos solicitaron refugio pero les fue negado, o en otros no solicitaron y permanecen en el Ecuador indocumentados o en una situación de alta vulnerabilidad.

3. Otra modalidad de refugio es la de los reasentados, que son aquellas personas a las que un gobierno de otro país –mediante una preselección que hace Acnur bajo el criterio de que Ecuador no puede proporcionar la protección adecuada o no existen las condiciones para ofrecerles una solución duradera– les tramita el refugio y son reasentadas desde Ecuador hacia países como Suecia, Canadá, Brasil o Argentina.

Es importante tomar en cuenta que el estatus de refugiado implica, entre otros elementos, la protección jurídica. Sin embargo, desde la experiencia de las personas colombianas que migran forzadamente y que buscan protección en el Ecuador, el significado del refugio está más próximo al anhelo de seguridad y a la necesidad de vislumbrar nuevas opciones de vida digna que al tipo de reconocimiento jurídico que se haga de su situación por parte del Estado y de los organismos internacionales y nacionales destinados para tal fin. Tanto los refugiados reconocidos por convención como los solicitantes de refugio, los negados y los que solicitan reasentamiento comparten este pensamiento de lo que significa el refugio.<ref>RIAÑO ALCALÁ- Pilar. VILLA MARTÍNEZ, Marta Inés. MIGRACIÓN FORZADA DE COLOMBIANOS A ECUADOR. Revista Umbrales. Revista Umbrales. #17. Marzo de 2008. Bolivia. Páginas 342- 352</ref>

Diferencia entre refugio y otras figuras

Diferencia entre refugiado e inmigrantes

-Los inmigrantes dejan su país en general de manera voluntaria para realizar un cambio permanente de residencia, aún si algunos retornan. Por el contrario, los exiliados están forzados a partir y por lo tanto desean retornar a su patria de nacimiento tan pronto cambie el régimen político.

-Los refugiados se distinguen de un emigrante porque han dejado su territorio de origen por motivos políticos no por condiciones económicas o por la atracción económica en otro territorio.<ref>SCHWARZSTEIN, Dora. Migración, refugio y exilio: categorías, prácticas y representaciones. Estudios migratorios latinoamericanos # 48. Agosto de 2001. Páginas: 249- 268</ref>

Diferencia entre refugio y asilo

-Respecto a las categorías refugiado/ asilado usadas frecuentemente como sinónimos, se presentan por lo menos dos diferencias importantes: la primera es que el exilio tiene que ver con las condiciones de abandono del país de origen y se aplica a ausencias prolongadas impuestas por la autoridad o por la acción voluntaria de los individuos. Mientras que el refugio se vincula al país receptor, que ofrece protección legal temporaria o definitiva a grupos de exiliados. Y la segunda obedece a un criterio cronológico según el cual hasta fines del siglo XIX los términos más utilizados para los desplazamientos forzosos fueron emigrados y exiliados, más tarde en el siglo XX comenzó a utilizarse el término refugio para referirse a fenómenos de cierta masividad.

El asilo político es comúnmente utilizado como sinónimo de refugio, sin embargo, en el derecho internacional solo existe la categoría jurídica de refugiado, mientras que la de asilado pertenece al derecho interamericano.<ref>SCHWARZSTEIN, Dora. Migración, refugio y exilio: categorías, prácticas y representaciones. Estudios migratorios latinoamericanos # 48. Agosto de 2001. Páginas: 249- 268</ref>

-El refugio es una norma de Derecho Internacional Humanitario, mientras que el asilo es de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

-El estatuto del refugiado le confiere al mismo una protección transitoria o de paso. El asilo, al concederse se le trasladan todas las prerrogativas que tienen los nacionales del país que concede esta protección.

-En Europa y EEUU las figuras de asilo y refugio no se distinguen convencionalmente, como si se hace en Latinoamérica.

-El refugio está gobernado por una serie de principios como el non- refoulement, el trato mínimo internacional y la igualdad de trato. El asilo por su parte, por el de igualdad de trato con los nacionales.

-El asilo está sujeto al estudio que de la calificación de los delitos haga el país asilante, mientras que en el refugio, el Estado debe verificar si existe persecución por razón de sexo, raza, religión nacionalidad o por la pertenencia a un determinado partido político.

El término refugiados no debe ser confundido con el de desplazados, porque éstos últimos implican el movimiento dentro del territorio del mismo Estado.<ref>BARBOSA DELGADO, Francisco. REFUGIO Y ASILO EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Berbiquí # 21. Año: 2002. Páginas 27- 32</ref>


Concepto de refugiado

Los refugiados son personas que se ven obligadas a desarraigarse para asegurar sus vidas o su integridad física en otros países, a causa de guerras, conflictos civiles, intolerancia, pobreza extrema, hambre, falta de participación política y a la aplicación de la ley sin sentido de justicia. Las personas refugiadas, son pues, aquellas que se han desplazado de su lugar de origen de manera forzada por motivos de persecución política, religiosa, nacional o étnica, social o racial, y que se encuentran en una posición por demás vulnerable.<ref>GALINDO VELEZ, Francisco. Consideraciones sobre la protección de los refugiados a 50 años de la fundación del ACNUR. En: Derechos Humanos y refugiados en las Américas. ANUR. San José de Costa Rica. 2001</ref>

Los refugiados son aquellas personas que huyen de su país a causa de la agresión, ocupación o dominación extranjera, violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren seriamente el orden público en todo o en parte del territorio del país de origen. Se diferencian de los asilados porque generalmente se trata de grupos numerosos y de diferentes estratos sociales.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>

El concepto refugiado se toma de la definición recomendada por la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967, según los cuales se considera refugiada a: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país”. Este concepto fue ampliado en la llamada Declaración de Cartagena sobre refugiados y personas desplazadas por la violencia aprobada en 1984 que considera como refugiadas a: “Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.<ref>PEDRAZA PALACIOS, Nubia. Género, desplazamiento y refugio: Frontera Colombia- Venezuela. UNIFEM Colombia. Bogotá. 2005.</ref>

El refugio es un concepto del Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación se presenta cuando una persona o un grupo de personas son perseguidas en su país de origen por motivos de sexo, raza, condición, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o a uno político. Hay varios tipos de refugiados:

-Refugiados en órbita: No son admitidos por parte del país al cual arriban, por ello, éste los envía a otro país para que conozca de la petición de refugio. Éste último Estado puede considerar que tampoco acepta este traslado porque debe ser el primer estado el que debe decidir sobre la permanencia del refugiado.

-Refugiados de facto: Son tolerados meramente por consideraciones humanitarias y políticas.

-Refugiados en masa: Por virtud de un conflicto armado se movilizan a otro país con el fin de conseguir protección.<ref>BARBOSA DELGADO, Francisco. REFUGIO Y ASILO EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Berbiquí # 21. Año: 2002. Páginas 27- 32</ref>

Apátridas

Un apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Las convenciones internacionales sobre apátrida se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apátrida a nivel mundial.<ref>PIZARRO, Noelia. Desplazamiento Humano en Colombia ¿disminuye o aumenta? Universidad de Barcelona. 2008</ref>

Nacionalidad doble o múltiple:

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la expresión “del país de nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de protección del país de su nacionalidad a la persona que sin razón válida derivada de un temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>

Obligaciones de los estados frente a los refugiados

Frente a los refugiados los Estados tienen las siguientes obligaciones:

-No expulsar ni devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a cualquier país donde puedan correr peligro, comprendido, claro está, el mismo país del cual huyen.

-No deben establecer discriminaciones entre grupos de refugiados. Por el contrario, deben garantizar el acceso de los refugiados a sus derechos económicos y sociales, al menos, en el mismo grado en que los extranjeros residentes en el país de asilo lo hacen.

-Finalmente, los Estados tienen la obligación de cooperar con el ACNUR. Y, por razones humanitarias, deben permitir la admisión de al menos el cónyuge y los hijos dependientes de cualquier persona a quien se le haya reconocido el estatuto de refugiado.

Un refugiado tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los refugiados deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, los refugiados tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.

De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos, y derecho la escolarización para los niños.<ref>PIZARRO, Noelia. Desplazamiento Humano en Colombia ¿disminuye o aumenta? Universidad de Barcelona. 2008</ref>


Instrumentos internacionales para refugiados

Se crea el ACNUR en 1949 con caracteres humanitarios y políticos. Tiene dos funciones primordiales: dar protección internacional a los refugiados y promover soluciones permanentes a sus problemas. Se dan ciertos instrumentos internacionales que rigen a los refugiados, dentro de los cuales vale la pena destacar la convención de 1951 para los refugiados y el protocolo de 1967 que constituyen la espina dorsal sobre la materia. Para la fecha de publicación de la tesis el Decreto 2817 de 1984 es el estatuto reglamentario de la condición de refugiado. Existe gran afinidad entre el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos del Hombre y la Protección Internacional a los refugiados ya que los tres obedecen a las mismas razones, o sea: la protección a la persona en su integridad o en sus derechos básicos. Se han tratado de buscar soluciones definitivas al problema, pero no ha sido posible. Por lo tanto, se requiere la ayuda de la comunidad internacional y la solidaridad de ella.<ref>GUTIERREZ NOGUERA, María Teresa. RUSSI NEIRA Yolanda. Los refugiados: aproximación jurídica y social. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 1988.</ref>

Refugios en ecuador

La mayor cantidad de refugiados y solicitadores de refugio en Ecuador son colombianos que por las situaciones del conflicto interno han tenido que atravesar las fronteras nacionales y que muchos de estos refugiados han sufrido desplazamiento interno en Colombia. En Ecuador existe un Plan Nacional para el Tratamiento del Refugiado en el que se habla de una protección integral de esta población altamente vulnerable. Adicionalmente el Ministerio de Educación de Ecuador aprobó el 26 de septiembre de 2008, el Acuerdo 337 (sustitutivo del Acuerdo 455), altamente inclusivo que se titula “Acceso y permanencia en el Sistema Educativo ecuatoriano de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos /as y extranjeros que requieren atención prioritaria por su condición migratoria”. Este acuerdo es fundamental para la población en situación de refugio. En sus considerandos el Acuerdo señala que: el Estado ecuatoriano está obligado a: “garantizar que los/as hijos de los/as trabajadores /as migratorios gocen del derecho a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado” Más adelante establece que el acceso de los hijos/as de inmigrantes a las instituciones de enseñanza no podrá negarse ni limitarse por causa de situación irregular de cualquiera de los padres ni por el carácter irregular de permanecía del hijo.

Así mismo establece que se debe conceder a los refugiados/as el mismo trato que se le da a los nacionales en lo relativo a la enseñanza elemental.<ref>DIAZ M. Luz Marina. Políticas migratorias de Colombia y Ecuador en el marco de la crisis global. Revista migrante # 7. Marzo- Abril de 2009. Páginas 4- 10</ref>

Ecuador ha aceptado públicamente la existencia de refugiados colombianos en el país, ya que es firmante de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967, así como de la Declaración de Cartagena de 1984. Y porque además ha ratificado y adherido a estos instrumentos internacionales para la protección de los refugiados en el decreto 3301 de mayo de 1992, mediante el cual se expide el reglamento sobre los refugiados. El Estado Ecuatoriano ha incorporado en su normativa interna tanto la definición de refugiado de la Convención de 1951 como la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984: “Artículo 1.- Con sujeción a presente Reglamento, será reconocido como refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” “Artículo 2.- Igualmente, serán considerados refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”<ref>TÚPAC- YUPANQUI, Luis. Refugiados colombianosfckLRen Lago Agrio. Servicio Jesuita a los Refugiados. Ecuador. 2001</ref>

actores

Internacionales

Frente a la Protección internacional, se dice que la mayoría de la gente puede recurrir a sus propios gobiernos para que garanticen y protejan sus derechos humanos básicos y su seguridad física. Pero en el caso de los refugiados, el país de origen ha demostrado ser incapaz o no desea proteger esos derechos. El ACNUR está para garantizar que los refugiados sean protegidos por los países de asilo, y ayudar a esos gobiernos en sus tareas en la medida de lo posible. De esta manera los Estados no pueden denegar el asilo u obligar a retornar a los refugiados a un territorio donde puedan encontrarse en peligro. No pueden hacer discriminaciones entre grupos de refugiados. Los Estados deben aseguran que los refugiados se beneficien de derechos económicos y sociales, al menos en el mismo grado que otros residentes extranjeros en el país de asilo. La Protección temporal ha sido una propuesta para afrontar afluencias de emergencia de refugiados. A través de esta forma de protección temporal que debe dar lugar a una solución duradera, los gobiernos pueden inicialmente evitar tener que determinar individualmente el estatuto de la gente desplazada por guerras civiles u otras formas de violencia generalizada. Para aquellos que huyen de la violencia generalizada, la protección temporal puede ser suspendida con el consentimiento del ACNUR cuando el regreso puede realizarse en condiciones de seguridad. A los beneficiarios de la protección temporal no se les otorga en algunas ocasiones, los mismos derechos sociales que se conceden a los refugiados (como pagos de asistencia, educación, etc) El Reasentamiento en un tercer país puede ser la única vía de garantizar la protección internacional de un refugiado al que se le ha denegado una protección adecuada en el país de asilo y que no puede ser repatriado.<ref>http://www.luismezquita.com/Minugua%20(E)/Docs%20AGeneral/Derechos%20Humanos/CDROM/Estudios%20Doctrinarios/ENTIDADES%20INTERNACIONALES/Preguntas%20Proteccion%20Refugiado.htm</ref>

Integración local

Es el agravamiento del conflicto el que genera los procesos de migración forzada de la población civil colombiana, que se expresan por una doble vía: el desplazamiento en el propio país y la búsqueda de refugio en otros países, especialmente los vecinos. Sobre este marco, Ecuador se ha convertido en principal país receptor de población colombiana en situación de refugio3, en América del Sur. La respuesta del Estado Ecuatoriano frente a la demanda de refugio formulada por la población civil colombiana ha sido de apertura y acogida. Frente a la dimensión de la problemática y limitación de recursos, en ningún momento ha planteado un cierre de fronteras. De esta manera se plantean: -limitaciones que dificultan el ejercicio de derechos de la población en situación de refugio. Estas se dividen en: 1.Limitaciones en políticas generales: - Política de Refugio condicionada por criterios de seguridad nacional - Ausencia de coordinación interestatal: Poco conocimiento y coordinación del tema de refugio con otros Ministerios o Instancias del Estado. El tema de refugio ha estado centrado en los Ministerios de Relaciones Exteriores y Gobierno 2. Limitaciones en la política de protección legal: Se reflejan en: - Limitaciones del marco normativo de protección: No se encuentra contemplado como causal de persecución el género; no se amplían los criterios para incorporar como motivos de persecución graves violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; no hay regulación específica sobre afluencias masivas; la conformación de la Comisión para la Determinación de la Condición de Refugiado excluye a actores claves de orientación como Defensorías de Derechos Humanos, Ministerios Sociales y organizaciones no gubernamentales Limitaciones en el debido proceso: Pese a que se ha estructurado tanto formal como prácticamente un procedimiento que busca garantizar un efectivo y justo proceso de reconocimiento, en la práctica se evidencian todavía algunas limitaciones, las cuales se manifiestan en las diferentes etapas del procedimiento, como por ejemplo, la exigencia de documentos como pasado judicial, tarjeta andina y autorización para menores de edad como requisito para proseguir el trámite de refugio - Ausencia de información sobre refugio, mecanismos de protección y procedimientos. - Limitación al ejercicio del derecho al trabajo 3. Limitaciones en las políticas de integración local. Se evidencia en: - Discriminación y Exclusión - Limitaciones en el valor real del carné de refugiado y/o solicitante: La emisión de carnés de identificación si bien ha constituido una garantía para evitar procesos de deportación, se ha topado con una limitación práctica para el ejercicio de derechos. Instituciones del Estado y privadas desconocen su valor y en la práctica restringen el acceso a servicios -Ausencia de alternativas viables para procesos de integración a largo Plazo - Incremento de solicitudes de reasentamiento por problemas de Seguridad - Ausencia de políticas estatales alternativas frente a la población Negada. Por las limitaciones anteriores se plantean unos retos y recomendaciones para la elaboración e implementación de políticas efectivas en materia de refugio : 1.Sobre políticas generales- Política de Refugio definida sobre una base humanitaria y de respeto a los derechos humanos. - Diseño e implementación de Políticas de Refugio que promuevan la autosuficiencia e integración social coordinadas a nivel estatal y que promuevan la participación social. - Fortalecimiento de los programas de apoyo internacional 2. Propuestas sobre políticas de protección legal - Mejoramiento del marco legal de protección - Medidas de garantía del debido proceso - Información, difusión y capacitación sobre el sistema de protección 3. Propuestas de políticas de integración - Definición de políticas laborales que garanticen el derecho al trabajo de la población en situación de refugio - Definición de políticas educativas que garanticen el derecho a la educación - Elevar el análisis sobre las situaciones de acceso a la salud, vivienda y derecho a la alimentación - Implementación de un programa sostenido de difusión del sistema de refugio y de combate a la discriminación - Políticas que promuevan la residencia y naturalización de la población refugiada reconocida - Revaluación del sistema de identificación de la población refugiada 4. Propuestas de atención a grupos vulnerables.<ref>BENEVIDES LLERENA, Gina. Demanda colombiana de refugio: contexto y desarrollo. En SEMINARIO “RELACIONES ECUADOR – COLOMBIAfckLR“LOS/AS REFUGIADOS/AS COLOMBIANOS/AS EN ECUADOR”. Ministerio de Relaciones exteriores. Ecuador. 2006</ref>


 Los países donde mayor número de refugiados colombianos se encuentran son en EE. UU, seguido por Canadá, Costa Rica y Ecuador, países en los cuales si bien son recibidos con solidaridad, también es cierto que muchos enfrentan una situación difícil a causa de la falta de integración local y también de los diferentes obstáculos que los países receptores han puesto a esta población en nombre de la seguridad nacional.<ref>Cuando no queda otra salida que el refugio. Hechos del Callejón. # 26 de Junio de 2007. Páginas 5- 7</ref>


Integración legal:proceso a través del cual los refugiados reciben de manera progresiva concesiones del Estado receptor, con el rango de derechos titulares, que se hacen extensivos y equivalentes y de los cuales pueden gozar como los ciudadanos. La integración también se da en el plano del cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte del refugiado, que se establecen en las normas nacionales e internacionales que conforman su estatuto jurídico.

Integración económica: el proceso por el cual los refugiados pasan de manera progresiva, de confiar en la ayuda del Estado o la asistencia humanitaria a alcanzar una creciente condición de independencia, favoreciendo su capacidad de dedicarse a ganarse la vida de manera continua o sostenida, contribuyendo de este modo a la vida económica del país receptor.

Integración social y cultural: proceso interactivo que involucra tanto a los refugiados como a los nacionales del país receptor y también a sus instituciones. Es un proceso de adaptación para las comunidades y para los refugiados, que le permite a éstos vivir al lado de la población receptora sin discriminación ni explotación, contribuyendo de manera activa a la vida social y cultural del país. Como resultado de esta interacción y de ese proceso se aspira a una sociedad diversa y abierta, en donde la gente pueda vivir en armonía y respeto, a pesar de las diferencias. La integración local se refiere en primer término a una de las tres soluciones duraderas, adecuadas para los refugiados reconocidos internacionalmente. Se basa en la presunción que los refugiados permanecerán en el país de asilo y encontrarán allí una solución para su situación. - Internacionalmente el ACNUR considera tres posibilidades, como soluciones duraderas para los refugiados: • La repatriación voluntaria. El retorno a su país de origen • La integración local. El asentamiento en el país en donde encontraron asilo, y • El reasentamiento. El traslado a un tercer país.<ref>ACNUR. Diagnóstico sobre el grado de integración local de la población colombiana en Costa Rica, 2003. San José de Costa Rica. 2004</ref>


Referencias

<references />