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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) está conformado por los integrantes del sector público y privado que en su misión y responsabilidad velan por la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, y la comunidad por su intervención en el desarrollo. La estructura está definida en la Ley 1523 de 2012<ref>Sobre la Ley 1523 de 2012</ref>, y reemplaza al SNPAD.

Estructura

La dirección está en cabeza del Presidente de la República, le sigue el director de la UNGRD, los gobernadores y los alcaldes en su jurisdicción respectiva. El sistema está conformado por varias instancias de orientación y coordinación que optimizarán el desempeño de funciones y acciones. En su orden son:

  1. Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
  2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  3. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.
  4. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo.
  5. Comité Nacional para el Manejo de Desastres.
  6. Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.

Instrumentos de Planificación

El capítulo tres, señala los Instrumentos de Planificación basados en los Planes de Gestión del Riesgo. La UNGRD es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo el voto del Presidente o su representante.

Así mismo, en la Estrategia Nacional de Respuesta se busca la efectividad interinstitucional en los tres niveles del gobierno, la optimización de la prestación de servicios básicos como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros.

En el artículo 37 de la Ley 1523, se aborda la responsabilidad de las autoridades departamentales, distritales, y municipales para elaborar sus planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta que se adoptarán mediante decreto. Noventa días después de sancionada ésta ley, es decir hacia finales de julio de 2012, todos deberán tener listos dichos planes y estrategias.

Cabe resaltar que la ley 1523 de 2012, enfatiza en que se incluya en los Planes de Ordenamiento Territorial, los análisis de riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental, ya que el riesgo de desastres será considerado como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo. Tanto el plan como la estrategia, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso.

En cuanto a la Cooperación Internacional, incluyendo el apoyo en la emergencia, se tendrá en cuenta el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran. Así mismo, la ayuda humanitaria mantendrá los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel internacional.

Sistema de Información

La UNGRD es la responsable de poner en marcha el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional con la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, como se explica en el capítulo cuarto. Su finalidad es fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres, reducción y respuesta a emergencias en el territorio nacional, a su vez, suministrar la información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno.

Otros atributos del sistema de información son el acceso, promoción de estándares, producción de protocolos, soluciones tecnológicas, construcción, distribución y apropiación del conocimiento, seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país, divulgación de la información, elaboración de estadísticas de afectación, articulación de sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales; así mismo privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país.

En otras circunstancias, el sistema debe garantizar las limitaciones de acceso y uso al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

Mecanismos de financiación

A partir del artículo 47 de la Ley 1523, en el capítulo quinto de la ley se establecen los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, que operarán a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, creado con fines de interés público y asistencia social, y el cual continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984<ref>Decreto 1547 de 1984</ref> y su modificación en el artículo 70 del Decreto 919 de 1989<ref>Decreto 919 de 1989</ref>.

Los recursos que se reciban fuera del presupuesto nacional, los aportes presupuestales y las donaciones se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos y se incorporan al presupuesto del FNGRD por autorización de la Junta Directiva.

Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo

Otro de los aportes y novedades de la Ley 1523 de 2012, es la creación de varias subcuentas que fortalecerán el conocimiento, la prevención, reducción y mitigación, atención y gestión del riesgo en el país, estos son:

  • Subcuenta de Conocimiento del Riesgo.
  • Subcuenta de Reducción del Riesgo.
  • Subcuenta de Manejo de Desastres.
  • Subcuenta de Recuperación.
  • Subcuenta para la Protección Financiera.

Fondos Territoriales

Las administraciones departamentales, distritales y municipales, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción

Los Fondos se crearán en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, es decir a finales de julio de 2012.

El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.

Los recursos destinados a los fondos son de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo.

Declaratoria de desastres, calamidad pública y normalidad

  • Desastre: graves efectos que se desencadenan de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, causando pérdidas humanas, daños materiales, económicos o ambientales, alterando las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, lo que le exige al Estado ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
  • Declaratoria de situación de desastre: El Presidente de la República decretará la existencia de una situación de desastre y la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, además pondrá en vigor las normas pertinentes del régimen especial para situaciones de desastre.
  • Declaratoria de situación de calamidad pública: los gobernadores y alcaldes, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo.
  • Calamidad pública: aplica de igual manera a la declaratoria y concepto de desastre.
  • Retorno a la normalidad: El Presidente de la República decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad, previa recomendación del Consejo Nacional.

Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública

  • Régimen normativo: En la misma declaratoria de desastre o de calamidad pública, las normas tratarán sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
  • Medidas especiales de contratación: Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la fiduciaria para el FNGRD o los celebrados por entidades ejecutoras que reciban recursos del fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

El capítulo séptimo, amplia la información sobre los regímenes de contratación de empréstitos, imposición de servidumbres, ocupación temporal de inmuebles, procedimiento y condiciones de la ocupación, acciones contencioso-administrativas, restitución oficiosa, adquisición de predios, negociación directa ,expropiación por vía administrativa, declaratoria de utilidad pública e interés social, orden de demolición, ejecución de la demolición, disposición de bienes, transferencia de recursos, proyectos de desarrollo urbano, redes y servicios de telecomunicaciones, levantamiento de restricciones, emergencias viales, intervención de vías – INVÍAS, refinanciación, usuarios de crédito afectados, suspensión en procesos ejecutivos, destinación y administración de donaciones.

Referencias

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