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Territorio indígena

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Los territorios indígenas son las áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Según el artículo 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el concepto de territorio incluye "la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera".

Además del Convenio 169 de la OIT, diversos instrumentos de derecho internacional reconocen y regulan los derechos territoriales de los pueblos indígenas: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dentro de este marco, diferentes legislaciones nacionales tienen normas concretas sobre los territorios indígenas, que en algunos casos tienen un carácter constitucional, como es el caso actualmente en varios países de América latina.

Colombia

Según la Ley 388 de 1997<ref>Ley 388 de 1997</ref> y la Ley 128 de 1994<ref>Ley 128 de 1994</ref>, entre otras, Colombia se ha propuesto desarrollar sus planes de ordenamiento territorial con la finalidad de realizar una ocupación del territorio con planteamientos de orden social, económico y físico, con acciones de inmediato cumplimiento y con actuaciones de orden estructural a largo plazo. Las comunidades indígenas no comparten la misma perspectiva administrativa, geográfica, ecológica y cultural que el gobierno colombiano.

El territorio indígena, desde la perspectiva indígena,<ref>Ponencia del Senador indígena Jesús Enrique Piñacue Áchicue para un aparte del proyecto de ley sobre jurisdicción especial indígena.</ref> se entiende por los áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo indígena y aquellas que, aunque no están poseídas en dicha forma, constituyen su hábitat o el ámbito tradicional de sus actividades sagradas o espirituales, sociales, económicas y culturales, así otros grupos étnicos o poblacionales habiten en dicho territorio.

En el concepto de la Constitución de 1991, el Artículo 329 estipula en el ordenamiento territorial, que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Además, los resguardos indígenas son propiedad colectiva y no enajenable.

Referencias

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