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Territorio ocupado

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Un territorio ocupado es un territorio debajo de ocupación militar. Ocupación es un termino de arte en el derecho internacional; de acuerdo con Artículo 42 de las Leyes y Costumbres de Guerra en Tierra (Cuarta Convención de la Haya); 18 de octubre, 1907,<ref>'Hague IV, MILITARY AUTHORITY OVER THE TERRITORY OF THE HOSTILE STATE, Article 42'</ref> se considera un territorio ocupado cuando se ubica entre la autoridad de un ejército hóstil. La ocupación se extiende tan solo al territorio en donde tal autoridad ha sido establecido y puede ser ejercido. Al final de una guerra, usualmente el lado victorioso está en posesión de territorio previamente posesionado por otro Estado. Este territorio se conoce como territorio ocupado. La adquisición de territorio ocupado es incidental a la guerra, en dónde las fuerzas militares del poder ocupantes llegan a posesionarse de territorio previamente apoderado por otro estado soberano. La ocupación es usualmente temporal; y entre los artículos posteriores de la Convención de la Haya (Artículos 43, 44 etc.), y la Cuarta Convención de Ginebra, el estátus quo debe ser mantenido pendiente la firma de un tratado de paz, la resolución de condiciones específicas delineadas en el tratado de paz, o la formación de un gobierno civil nuevo.

Durante la Segunda Guerra Mundial, el uso del poder anexo deprivó poblaciones enteras de guardias en el derecho internacional gobernando la ocupación militar. Cambios fueron introducidos al derecho internacional a través de la Cuarta Convención de Ginebra que lo volvió mucho más dificil para que un Estado circumventa el derecho internacional a través del uso de anexo.<ref name=GCIV>Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.Commentary on Part III : Status and treatment of protected persons #Section III : Occupied territories Art. 47 by the ICRC</ref> El Artículo 47 de esta Convención prohibe el movimiento masivo de personas desde o hacía un territorio ocupado.<ref>Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.Commentary on Part III : Status and treatment of protected persons #Section III : Occupied territories Art. 49 by the ICRC</ref> Si un estado unilateralmente declara un territorio que ha sido en ocupación militar como anexado, los cuerpos como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frecuentemente describen tales territorios como "ocupados" cuando el acto de anexar fue una brecha del derecho internacional o no fue aceptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluso si sea el caso que el territorio está gobernado por leyes civiles en lugar de militares del estado que ha integrado el territorio ocupado en su propio territorio.

References

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