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Una unidad en el marco del censo implementado por el DANE, es un espacio independiente y separado que constituye parte, o la totalidad de una edificación, cuyos usos pueden ser económico, vivienda o mixto.

  • Económico: cuando está destinado o está siendo utilizado para la industria, el comercio o los servicios;
  • Industria: es la transformación física y/o química de materiales y componentes de productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
  • Comercio: compra y venta al por mayor o al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas y usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc. o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
  • Servicios: son producto heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
  • Actividad Económica Asociada a Hogares: cuando en una vivienda se comparten los espacios propios del hogar para desarrollar con regularidad una actividad comercial, de servicios o industrial que genere ingresos.
  • Actividad Agropecuaria Asociada a la Vivienda: solo es aplicable en Clase 3 (rural disperso). Se define de la siguiente forma: La actividad agropecuaria se identifica y ubica al interior de los predios rurales o fincas con vivienda, hogares y personas con residencia habitual. Para los fines del Censo General 2005 se ha adoptado esta categoría como unidad de observación, definida así: tierra donde se ubica la vivienda rural con hogares y personas residentes habituales y además ocupada por cultivos agrícolas; transitorios y permanentes, cultivos forestales, forrajes o pastos y malezas y rastrojos; animales de crianza como bovinos, equinos, porcinos, cabras, ovejas, asnos, aves de corral; y cultivo de peces y camarones, que pertenecen a una unidad física y geográfica mayor denominada FINCA. Para fines censales no se tiene en cuenta el de tipo de administración, titulación, tenencia o tamaño de la unidad.
  • Vivienda: cuando está habitado o destinado para ser habitado por personas;
  • Mixto: cuando se combinan los dos usos: económico y vivienda;

Links Externos

Ficha Metodológica Censo General 2005 - DANE