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Víctima

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Víctima, en primer término. es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.<ref>Diccionario de la Real Academia Española, «víctima», 2008.</ref>

Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena.<ref>Diccionario Espasa escolar de la lengua española, víctima, Editorial Espasa-Calpe, España 1996. ISBN 84-239-6670-4</ref> El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.

El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales.

Derecho penal

En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño puede ser físico o moral. O puede ser material o psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material sufrido.

El condenado por un delito debe resarcir los daños causados a la víctima, y cuando no es posible revertir el daño, debe ser sustituido por una indemnización de carácter pecuniario.

En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

Las legislaciones más modernas definen las víctimas en tres tipos: 1. Al ofendido directamente por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (Ver código Procesal Penal de la República Dominicana) 4. También puede ser víctima el Estado,en aquellos delitos que atentan contra un bien jurídico cuyo titular sea el Estado, por ejemplo: la salud pública; la fe pública. En estos casos puede existir concurrencia de víctimas, entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que también sufrieron daños derivados de la comisión de un acto punible.

Guerra

En guerra, se denomina víctima a la persona física, ya sea militar o no, que muere o es herido en el transcurso de una batalla o acción de guerra. Por ello se pone un mayor énfasis en los daños corporales, diferenciándose en este caso entre heridos y fallecidos (siendo todos ellos víctimas).

También se suele diferenciar entre víctimas militares (soldados de uno u otro bando) y civiles (también llamados daños colaterales).

Desastres naturales

Al igual que en la guerra, se denomina víctimas de un desastre natural (terremoto, maremoto, erupción volcánica, etc.) a aquellos con daños corporales, ya sean heridos o muertos (aunque en muchos casos se utiliza víctima para referirse exclusivamente a los fallecidos).

En estos casos, los que reciben perjuicios de carácter patrimonial reciben la denominación de damnificados.

Referencias

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  • Palermo G. (2009), Prospettive socio-giuridiche della mediazione penale in Italia. Analisi comparativa con la Spagna, Nuova edizione ampliata ed aggiornata, Edizioni Labrys, ISBN 9788895931036

Véase también

Enlaces externos