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Coca

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La coca (Erythroxylum coca) (quechua: kuka ) es una especie de planta con flor sudamericana de la familia de las Eritroxiláceas originaria de las escarpadas estribaciones de los Andes amazónicos.

Tiene un papel importante en las culturas andinas, como analgésico en intervenciones médicas. Es utilizada por culturas andinas como las naciones chibcha, aymara y quechua, como analgésico. Aunque es mejor conocida en el mundo entero por sus alcaloides, entre los cuales mediante un proceso químico se obtiene la droga llamada cocaína, que es un potente estimulante del sistema nervioso y altamente adictivo.

En la parte norte de Colombia se le llama hayo o jayo, y así aparece en los documentos coloniales de Bogotá y Tunja.

Características

La coca es un arbusto originario de los Andes que crece hasta 2,5m de altura, de tallos leñosos y hojas elipsoidales, pequeñas y de color verde intenso. Sus flores son minúsculas y de color blanco. Sus frutos, de color rojo, tienen forma ovoide y miden alrededor de un centímetro.

La coca crece adecuadamente en las tierras cálidas y húmedas de los Andes (región Yungas o Selva alta), en un rango de altitud que va desde los 800 hasta los 2000 msnm. Sin embargo, cultivos en altura fuera de ese rango son posibles en determinadas regiones. Crece incluso bajo la sombra de grandes árboles en las regiones tropicales. La cocaína, el alcaloide más importante presente en esta planta, posee propiedades estimulantes, anestésicas, terapéuticas y mitigadoras del apetito, la sed y el cansancio, que se manifiestan mediante la masticación o el cocimiento.

La coca se cosecha hasta tres veces al año de manera manual, en la zona de los Yungas bolivianos (en el Departamento de La Paz), se cosecha 4 veces al año en el Chapare de Cochabamba (Bolivia) y hasta seis veces en Alto Huallaga (Perú). Las hojas son arrancadas por el peciolo y secadas al sol para su posterior venta y comercialización. Una misma planta puede ser cosechada durante diez años.

El hábito de usar las hojas de coca, como analgésico, en el área andina se remonta, cuando menos, al siglo II a. C. y continúa siendo común entre los actuales grupos indígenas de las serranías y altas mesetas de Bolivia, Perú, Colombia y Argentina. Si bien la coca fue considerada un artículo de lujo en tiempo de los incas y utilizada durante los ritos sacerdotales únicamente por los emperadores incas y nobles, su consumo fue estimulado por los conquistadores españoles para extender las horas de trabajo de la mano de obra originaria y desde entonces su uso se encuentra ampliamente difundido entre la población indígena de los Andes. El chacchar, picchar o acullicar es el acto de introducir las hojas en la boca e ir formando un bolo para extraer de ellas las sustancias activas y estimulantes. Para lograr los efectos deseados, es necesario agregar un componente alcalino a la mezcla, usualmente cal viva o ceniza alcalina (básicamente bicarbonato de calcio de origen vegetal). Esto se logra con la llipta, "llijta" o toqra (un comprimido de ceniza en forma de panecillos o bloques fabricados de la ceniza del tallo de la quínua) o simplemente con la ayuda de un palito previamente humedecido con saliva y sumergido en cal común (por eso es frecuente observar quemaduras en la mucosa bucal de algunos "acullicadores" que utilizan este sistema). Su uso trasciende el mero hecho de mitigar las sensaciones de hambre, sed o cansancio, siendo el chacchado o "acullicado" en realidad un acto ritual con profundas implicaciones sociales para el humano andino, ya que perpetúa las tradiciones culturales y une a las personas. En este sentido, el 6 de diciembre del 2005, en Perú se declaró a los usos culturales tradicionales de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de la nación.<ref>http://inc.perucultural.org.pe/patrimonio_cultural.shtml?x=23</ref>

La hoja de coca posee efectos medicinales como analgésico, ya sea sola o combinada con otras sustancias (como infusión o emplastos), y es considerada por mucha gente de la cultura andina como una planta mágica, debido a sus propiedades estimulantes. Algunos de los usos rituales o místicos más difundidos son: el soplar las hojas al viento, o dejarlas caer al azar, para leer la suerte, el destino, curar "mal de amores", así como el ofrecerlas como tributo a los dioses y lugares sagrados o Apus.

Aspectos farmacológicos

La cantidad de cocaína contenida en las hojas frescas va desde un 0,4 % a un 1,0 % . Aparte de esta sustancia, las hojas de la coca presentan otros alcaloides como metilecgonina, benzoilecgnonina, metilecgonidina, cinamoilecgonina, ecgonina y nicotina.

La absorción de la cocaína es mucho menos rápido y eficiente que las formas purificadas de la cocaína y no causa los mismos efectos psicoactivos y eufóricos asociados con el uso de la droga. La adicción u otros efectos nocivos del consumo de la hoja en su forma natural, no se han documentado.

Propiedades de la planta

Su contenido en vitaminas y determinados oligoelementos hacen que al mismo tiempo la infusión de coca constituya un complemento nutritivo de la dieta diaria. Estos mismos estudios de la Universidad de Harvard sostienen que en 100 g de coca se pueden tener casi dos gramos de potasio que son necesarios para el equilibrio del corazón y se le atribuyen además propiedades adelgazantes. Sabiendo que estas tisanas son tan ricas en estos nutrientes, se convierten en alimento y en medicina.


Régimen jurídico

La hoja de coca es la materia prima que se utiliza para la producción de la cocaína, una poderosa sustancia estimulante y anestésica extraída químicamente de grandes cantidades de hoja de coca. Actualmente, dado que se ha visto sustituida como anestesia médica por análogos sintéticos como la procaína, la cocaína se conoce principalmente como una droga recreativa ilegal. El cultivo, la venta y la posesión de la hoja de coca sin procesar es, por lo general, una actividad legal en los países –como Colombia, Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú– con un uso tradicional establecido, aunque el cultivo suele verse restringido por los intentos de evitar la producción de cocaína.

La prohibición del uso de la hoja de coca, excepto con fines médicos o científicos, fue establecida por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. La hoja de coca aparece clasificada en la Lista I de dicha Convención junto con la cocaína y la heroína. Según el texto de la Convención: “Las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente” (artículo 26) y “la masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención” (artículo 49, 2.e).<ref name=Convención Única sobre Estupefacientes de 1961>Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 Página web de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)</ref>

La inclusión de la hoja de coca en las listas de la Convención Única de 1961 se debe principalmente a un informe solicitado a las Naciones Unidas por el representante permanente del Perú, elaborado por una comisión que visitó brevemente Bolivia y el Perú en 1949, para “investigar los efectos del masticado de la hoja de coca y las posibilidades para limitar su producción y controlar su distribución”. El Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, publicado en 1950, llegaba a la conclusión de que los efectos del masticado de coca eran negativos, aunque la práctica se definía como un hábito y no como una adicción.<ref name=Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca>Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca Ungassondrugs.org</ref>

El informe fue objeto de severas críticas por su explícita arbitrariedad, su imprecisión y su connotaciones racistas. Se criticó también la calificación profesional y los intereses paralelos de los integrantes del equipo, la metodología aplicada, y la selección y uso incompletos de la literatura científica que existía en ese entonces en torno a la hoja de coca.<ref name=¿Coca sí, cocaína no?>¿Coca sí, cocaína no? Opciones legales para la hoja de coca Transnational Institute, Drogas y Conflicto documentos de debate 13, mayo de 2006</ref>

Según sus consumidores, la mayor parte de la información proporcionada sobre el uso tradicional de la hoja de coca y sus adaptaciones modernas es errónea. Este hecho habría impedido hasta el momento sacar a la luz los aspectos positivos de la planta, sus potenciales beneficios para la salud física, mental y social de los pueblos que la consumen y cultivan.<ref name= Alegato a favor de las bondades de la hoja de coca>Alegato a favor de las bondades de la hoja de coca Mario Argandoña, Bolpress, 19 de enero de 2006</ref>

En un intento por obtener reconocimiento jurídico para el uso tradicional de la coca, Perú y Bolivia negociaron el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en que se estipula que las medidas que se adopten para erradicar el cultivo ilícito y para eliminar la demanda ilícita, “tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica”. Bolivia también realizó una reserva formal a la Convención de 1988, subrayando que “el ordenamiento jurídico de Bolivia reconoce la naturaleza ancestral del uso lícito de la hoja de coca que para una gran parte de la población de Bolivia se remonta a siglos atrás”.<ref name= Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988>Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 Página web de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)</ref>

Sin embargo, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) –el organismo independiente y cuasi judicial encargado de la aplicación de las convenciones sobre drogas de las Naciones Unidas– negó la validez del artículo 14 de la Convención de 1988 por encima de las obligaciones impuestas por la Convención de 1961, así como cualquier reserva realizada por las partes, dado que "no eximen a ninguna de las Partes de los derechos y obligaciones que les incumben en virtud de los demás tratados de fiscalización internacional de drogas".<ref name= Informe anual de la JIFE correspondiente a 2007>Informe anual de la JIFE correspondiente a 2007 Página web de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)</ref>

En los últimos años, el régimen jurídico de la hoja de coca es cada vez más cuestionado. Incluso la JIFE afirmaba en su Informe anual correspondiente a 1994 que beber mate de coca "considerado inocuo y legal en diversos países de América del Sur, forma parte de una actividad ilegal según lo estipulado en la Convención de 1961 y en la Convención de 1988, aunque no era esa la intención de las conferencias plenipotenciarias en que se adoptaron dichas convenciones”.<ref name= La normatividad internacional sobre drogas y la evaluación de los resultados de la UNGASS de 1998>La normatividad internacional sobre drogas y la evaluación de los resultados de la UNGASS de 1998 Francisco Thoumi, Razón Pública, 3 de julio de 2008</ref>

Sin embargo, en su Informe anual correspondiente a 2007, la JIFE llamaba a los países a ‘abolir o prohibir el mascado de la hoja de coca y la fabricación del mate de coca’. El Gobierno boliviano respondió anunciando que solicitaría formalmente a las Naciones Unidas la desclasificación de la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única de 1961.<ref name= Bolivia retira la hoja de las convenciones>Bolivia retira la hoja de las convenciones Ungassondrugs.org, marzo de 2008</ref>

Así también hubo críticas por el grupo de folclor Los Tekis con la canción "La hoja de coca no es droga".Plantilla:Cita requerida

Véase también

Enlaces externos