Acciones

Contenido y tamaño de informes de los Estados

De iMMAP-Colombia Wiki

El Comité de los Derechos del Niño,

Tomando nota del número excepcionalmente elevado de Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (191) y el rápido ritmo de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (33), y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (33).

Acogiendo con beneplácito la tasa de notificación relativamente alta para los informes iniciales de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (167 de 191),

Destacando la calidad generalmente satisfactoria de los informes iniciales y periódicos, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, presentadas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

Preocupado por la carga de trabajo del Comité, incluido el próximo reto generado por las nuevas obligaciones de información en los dos Protocolos Facultativos,

Especialmente preocupado por la excesiva longitud de algunos informes periódicos presentados en virtud del Convenio,

1. Decide revisar en el futuro próximo sus directrices para la presentación de informes periódicos (CRC/C/58) con el fin de alentar a los Estados Partes a que no presenten informes periódicos demasiado largos;

2. Pide a todos los Estados Partes en la Convención que presenten informes periódicos concisos, analíticos y centrados en cuestiones claves de su ejecución, y cuya duración no excederá las 120 páginas de tamaño regular;

3. Pide también a todos los Estados Partes que concentren los informes periódicos de conformidad con la Convención, en particular en dos aspectos de la aplicación destinada a:

a) A la luz del artículo 44 de la Convención, informar al Comité sobre los progresos realizados en el disfrute de los derechos humanos por los niños, los factores y dificultades que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones en virtud del Convenio, y las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité - por los cuales se remiten explícitamente - ha adoptado con respecto al anterior informe del grupo de Estado y el subsiguiente;

b) Informar al Comité sobre los acontecimientos fundamentales en el Estado Parte durante el período de presentación de informes con respecto a los derechos humanos de los niños. En este sentido, los Estados Partes deben evitar repetir la información ya facilitada en informes anteriores presentados al Comité, a la luz del artículo 44.3.

4. Recomienda que, además de información sobre las novedades legislativas y la situación de jure, los Estados Partes prestarán debida atención en sus informes periódicos al analisis de la situación en el Estado Parte, de hecho, incluída la información sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar la aplicación de productos nacionales e internacionales, disposiciones legales y principios y, en su caso, las limitaciones y obstáculos.

[4] CRC/C/118, 30 ª reunión, mayo de 2002.